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Información sobre RENTA y Pensiones

Pensiones que no hay que incluir en la declaración:

• La pensiones de los Mutilados de guerra (1936 – 1939)
• Las pensiones derivadas de Actos de Terrorismo.
• Las pensiones de jubilación o retiro cuando son causadas por incapacidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio.
Las pensiones de orfandad están exentas de I.R.P.F., por lo que no hay que incluirlas en la declaración.

Personas que no están obligadas a declarar EN EL I.R.P.F.: no están obligados a realizar la declaración del I.R.P.F. los contribuyentes que en el ejercicio 2008 hayan percibido exclusivamente una o varias rentas con los límites señalados a continuación:
• Rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador que no supere el importe de 22.000 € anuales o procedentes de varios pagadores si la suma del segundo y sucesivos pagadores por orden de cuantía, no superó la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
• El límite de estos rendimientos es de 11.200 € brutos anuales en los siguientes casos:
1. Cuando los rendimientos del trabajo se hayan percibido de mas de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
2. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o mas pagadores (pensiones de Seguridad Social y Clases Pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 81 del Reglamento del I.R.P.F.
3. Cuando se hayan percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estos últimos procedan de los padres por decisión judicial.
• Rendimientos de capital mobiliario y gananciales patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
• Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de Protección Oficial y P.I. con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
No obstante lo anterior, Deberán presentar Declaración aquellos contribuyentes que quieran aplicar: a.) Deducción por inversión en vivienda habitual; b.) reducción en la base imponible por aportación a Planes de pensiones o Mutualidades de Previsión Social. Rendimiento derivado de letras del tesoro
Declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio: Este impuesto queda suprimido, por lo tanto en el 2008 no se tributará por el mismo,

A todos los pensionistas sujetos en su nómina al IRPF se les han bonificado los 400€ anuales que han sido prorrateados en las 14 mensualidades.

El plazo de presentación de la declaración sobre la renta se inicia el 4 de mayo y termina el 30 de junio. (Si domicilia el pago solo hasta el día 23 de Junio).

Si se ha percibido durante 2008 alguna ayuda de Defensa debe incluirla en la Declaración.