La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado el artículo 41 del Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con efectos 1 de enero de 2021.

La nueva redacción del apartado 2 del citado artículo 41, establece que, una vez cumplidos los 21 años, «en el supuesto en que el huérfano no realice ningún trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticinco años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en este supuesto la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico”.

Si  a fecha 1 de enero de 2021 usted es menor de 25 años, puede solicitar a esta Dirección General el reconocimiento de la pensión de orfandad. 

Desde nuestra gestoría y habilitación colaboradora «García-Bravo», podemos realizar la solicitud sin cita previa y sin moverse de su domicilio, para ello solo debe rellenar el formulario en el siguiente enlace y nos encargaremos de todo.

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PERCEPCION DE PENSIÓN DE ORFANDA

También se encuentra a su disposición en las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la oficina de atención al público de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, en la Avenida General Perón, 38, Madrid. Por último, recordarle que, de acuerdo con el artículo 43.1 del mencionado texto legal, el percibo de esta pensión
es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.