El 1 de febrero se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Durante un periodo de transición, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrá seguir usando la Tarjeta Sanitaria Europea.

La tarjeta sanitaria europea será valida hasta el 31 de diciembre de 2020

La salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), que será efectiva a partir del 1 de febrero, no afectará en los próximos meses a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en dicho país y a cuantos turistas viajen allí.  A partir de ahora empieza un periodo de transición – el llamado “Acuerdo de retirada”, pactado entre la UE y el Reino Unido- que concluirá el próximo 31 de diciembre. Durante este plazo, los derechos de los ciudadanos europeos no nacionales de ese país no se verán afectados.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), dispositivo de uso común en la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza, forma parte de esa garantía. Esto quiere decir que  cualquier TSE -o un certificado provisional sustitutorio- de un mutualista con vigencia más amplia tendrá al menos validez para el Reino Unido como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020.




¿Qué pasará en el futuro ?

En esa fecha, debe haberse negociado un instrumento que dibuje el nuevo contexto de relaciones entre la Unión Europea y el reino Unido.  De no ser así, se prorrogará el periodo transitorio. En cualquier caso, se recomienda que los mutualistas que vayan a viajar a Reino Unido en torno a la fecha de conclusión del periodo transitorio se informen antes, bien en el ministerio de Asuntos Exteriores , donde se recogerán los pasos que se hayan dado en las negociaciones y los acuerdos adoptados.

Se aplica el Concierto

Durante el periodo transitorio, la asistencia sanitaria a mutualistas residentes nacionales españoles en Reino Unido , como a cualesquiera otros que residan en el exterior por motivos de servicio con sus beneficiarios , se prestará de acuerdo con los términos del Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior (CASE) suscrito para 2020-2021. El uso de la TSE o el certificado provisional sustitutorio coexiste, en el caso de MUFACE/ISFAS/MUGEJU, con el sistema actual de reintegro de gastos por la asistencia sanitaria que reciban y abonen los mutualistas o sus beneficiarios en sus desplazamientos al exterior, incluidos  los de Reino Unido. Este sistema de reembolso previsto en la legislación nacional, específica de MUFACE/ISFAS/MUGEJU, no se ve afectado por el Brexit.