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La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia) y en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Permite acceder a los servicios públicos de salud de estos Estados durante las estancias temporales por motivos laborales, estudios u ocio, pero no en los casos en los que el desplazamiento tiene como finalidad recibir tratamiento médico.
La TSE y su Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) tienen la misma validez jurídica para acceder a la asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones y con la misma extensión que los ciudadanos del país que esté visitando. El facultativo o institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá requerir, además de la TSE/CPS, la presentación de un documento que acredite la personalidad de su titular (DNI o pasaporte).
Esta tarjeta es personal e intransferible, de forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto con sus beneficiarios, o por separado, se extenderá una tarjeta por cada uno de los miembros.
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