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Prestaciones Complementarias

Con el mismo alcance establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el ISFAS gestiona las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, que son:

Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales

La financiación de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales se regula en la Instrucción vigente del Secretario General Gerente sobre el Régimen de la Prestación Farmacéutica en territorio nacional, cuyas disposiciones se adaptan a lo preceptuado en el Sistema Nacional de Salud.

Apartado 2, de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo

Oxigenoterapia

Incluye primordialmente:

  • Oxigenoterapia crónica a domicilio.
  • Ventilación mecánica a domicilio.
  • Tratamiento ventilatorio a domicilio del síndrome de apnea del sueño.
  • Aerosolterapia.

La oxigenoterapia y demás técnicas de terapia respiratoria se facilitan al amparo de los servicios asistenciales concertados, con el mismo alcance que en el Sistema Nacional de Salud.

Apartado 3 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo

Transporte sanitario

La atención de los gastos de transporte de enfermo para recibir asistencia sanitaria corresponde, en su caso, a los servicios asistenciales concertados.

El ISFAS dispone de ayudas suplementarias de :

  • Gastos de hospedaje y manutención del enfermo.
  • Gastos de transporte y de hospedaje y/o manutención del acompañante, cuando se prescriba su necesidad.

Apartado 4 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo

Formulario de Solicitud Transporte sanitario

Prestación ortoprotésica

El ISFAS financia las prótesis externas, órtesis, prótesis especiales y vehículos para inválidos en las condiciones y con los límites fijados en la Instrucción vigente del Secretario General Gerente y según el Catálogo del ISFAS sobre material Ortoprotésico, que también incluye la renovación de esos materiales y su reparación.

Quedan fuera de esta prestación, por considerarse asistencia sanitaria en sentido estricto, las prótesis quirúrgicas fijas que serán implantadas en los correspondientes centros hospitalarios, según la modalidad asistencial, sin cargo alguno para el beneficiario.

Apartado 5 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo

Formulario de Solicitud Prestación ortoprotésica

Otras prestaciones complementarias

Se reconocen ayudas por prestaciones dentarias, oculares y otras ayudas técnicas ( audífonos, laringófonos, etc).

Apartado 6 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo y cuantías

Formulario de Solicitud Prestaciones oculares

Formulario Solicitud Prestaciones dentarias

Formulario de Solicitud Otras ayudas técnicas

Normativa Reguladora

Instrucción 115/2002, de 30 de mayo, del Secretario General Gerente del ISFAS, por la que se regulan las Prestaciones Complementarias de la Asistencia Sanitaria (B.O.D  nº 106, de 31 de mayo), cuyo anexo 4 se actualiza por Resolución 4B0/38014/2008 (B.O.E. nº 42 de 11 de febrero). Corrección de errores de la Resolución 4B0/38014/2008, de 11 de febrero (B.O.E. nº 56 de 5 de marzo).

 
 

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