Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos originados por dichas estancias.
Se aprueban por convocatoria anual de Muface.
Cuantía
La cuantía mensual máxima, en función de la capacidad económica se sitúa entre 858,98 y 429,49 euros/mes, con un límite de tres meses en el año 2012.
Las ayudas se configuran como reintegro de gastos y se concederán en función de la duración debidamente acreditada de la estancia en los centros específicos.
Beneficiario
Pueden solicitar estas ayudas aquellos mutualistas o, en su caso, los beneficiarios que padezcan una pérdida de autonomía acreditada y no puedan ser atendidos en su domicilio durante todo o parte del día.
Plazo de Presentación
Las solicitudes pueden presentarse hasta el 29 de diciembre de 2012, inclusive.
Lugar de Presentación
Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.