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Artículo 4. Pensiones no revalorizables durante el año 2009.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y en aplicación de lo establecido en el apartado uno del artículo 45 de la expresada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas: a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.441,75 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 34.184,50 euros en cómputo anual, de acuerdo con la actualización de importes establecida en el artículo 2 de este real decreto. b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.
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