Home Aumento pensiones 2009 Abono de cantidad compensatoria.
Abono de cantidad compensatoria.

Disposición adicional cuarta Abono de cantidad compensatoria.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, los pensionistas de Clases Pasivas que hubieran percibido durante el año 2008 pensiones objeto de revalorización, así como aquéllos que hubieran percibido la cuantía correspondiente a las pensiones mínimas o al límite máximo de percepción de las pensiones públicas, o sus herederos, recibirán antes del 1 de abril de este año y en un único pago, una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la pensión percibida durante el año 2008 el coeficiente 0,0039216.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será asimismo de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas con fecha inicial de abono durante el año 2008 para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.