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Tope de pensiones 2010
Artículo 4 Real Decreto 2005/2009.
En el supuesto de que en un mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite
- 34.526,80 euros íntegros anuales
- 2.466,20 euros íntegros mensuales (
14 pagas)
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