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Artículo 1. Real Decreto 2005/2009
De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán
en un uno por ciento
respecto de las cuantías que a aquéllas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2009, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo,que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
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