Ayudas Por Orfandad - Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil

El Reglamento de la Asociación establece que los beneficios de la misma, respecto a sus huérfanos, se harán efectivos bien proporcionando educación e instrucción a aquéllos que estén internos en sus centros, o bien ayudándoles por medio de pensiones cuando estén fuera de ellos.

Para dar cumplimiento a dicho mandanto por la APHGC se asignará a cada huérfano no interno mensualmente un importe económico determinado, bajo la denominación de “ayuda de orfandad ordinaria”, conforme a lo que se detalla en este Punto 2.

Dicha cantidad se verá incrementada en aquellos casos en los que el huérfano haya perdido a los dos progenitores (huérfanos absolutos), denominándose en este caso “ayuda de orfandad incrementada”.

La circunstancia inicial que da derecho a la percepción de estas ayudas, es el fallecimiento de un socio de número de la Asociación Pro Huérfanos.

Además, para percibir esta ayuda, es preciso que:

  • a) El huérfano no se encuentre en régimen de internado o como residente en alguno de los centros propios o concertados de la APHGC, salvo lo dispuesto en las normas que regulan la solicitud, uso y disfrute de la RUDA en lo concerniente a no superar los créditos exigidos por la Asociación, o la no entrega de documentación en los plazos establecidos.
  • b) La edad del huérfano debe ser inferior a los 24 años, que es el límite de protección para la orfandad.
  • c) Cuando los huérfanos mayores de 18 años perciban ingresos derivados del trabajo personal, dichos ingresos no deben rebasar los límites que más adelante se detallan en el Punto 2.4. Los progenitores vivos, sus tutores, o los propios huérfanos en su caso, deben aportar la documentación que la APHGC solicite para verificar la procedencia del pago de la ayuda.
  • d) La remisión de la documentación solicitada debe hacerse en los plazos establecidos.
  •  e) El huérfano debe observar buena conducta, que deberá ser compatible en todo caso con la estimación social.

Documentación

Documentación a remitir:

Caso de primera tramitación.

  • Instancia del padre, madre, tutor, o interesado en su caso, dirigida al General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociaciòn Pro Huérfanos de la Guardia Civil, en el plazo máximo de 6 meses desde que se origina el derecho, bien directamente o por conducto de las Unidades Territoriales del Cuerpo en donde tengan fijado el domicilio los solicitantes, acompañada de la documentación siguiente:
  • a) Certificado de defunción del socio.
  • b) En caso de orfandad absoluta, certificado de defunción de la persona que motiva dicha situación.
  • c) Certificado de matrimonio o de constitución de pareja de hecho, referente a los padres, o en su defecto libro de familia.
  • d) Acta de nombramiento de tutor, en su caso.
  • e) Partida Literal de Nacimiento del huérfano.
  • f) Fe de Vida y Estado del huérfano.
  • g) Fotocopia del D.N.I., o del N.I.F., en vigor del huérfano si lo tuviera expedido.
  • h) Fotocopia del D.N.I., o del N.I.F., en vigor del padre, madre o tutor.
  • i) Datos de la libreta de ahorro o de la cuenta corriente y código completo de la entidad bancaria a través de la cual se desea percibir la ayuda.
  • j) En caso necesario, se podrá solicitar informe del Jefe de la Comandancia o Unidad similar, sobre circunstancias del huérfano, su entorno familiar o cualquier otro aspecto, que pueda ser de interés para la APHGC a la hora de valorar la pertinencia de la ayuda, o la forma de facilitarla.

Caso de renovación de la ayuda.

  • Instancia del padre, madre, tutor, o interesado en su caso, dirigida al General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociaciòn Pro Huérfanos de la Guardia Civil, bien directamente o por conducto de las Unidades Territoriales del Cuerpo en donde tengan fijado el domicilio los solicitantes, acompañada de la documentación siguiente:
  • a) En caso de orfandad absoluta, certificado de defunción de la persona que motiva dicha situación.
  • b) Acta judicial de nombramiento de tutor, en su caso.
  • c) Anualmente, en el mes de enero, remitirán Fe de Vida y Estado del huérfano, o documento que surta los mismos efectos.
  • d) Fotocopia del D.N.I., o del N.I.F., en vigor del huérfano si lo tuviera expedido.
  • e) Fotocopia D.N.I., o del N.I.F., en vigor del padre, madre o tutor, si fuera procedente.

Además de la documentación señalada en el apartado anterior, en el caso de que el huérfano beneficiario de esta ayuda fuera mayor de 18 años, incluidos los huérfanos con discapacidad no incapacitados judicialmente, los propios interesados, o sus progenitores/tutores, remitirán a esta Asociación antes del 31 de enero de cada año, los documentos que a continuación se indican:

  • a) Certificado positivo o negativo de cotizaciones a la Seguridad Social actualizado (Informe de la Vida Laboral), expedido por la Seguridad Social. Dicho documento tendrá validez para la APHGC, como máximo durante los 3 meses siguientes a la fecha de su expedición.
  • b) Si los huérfanos trabajaran, deberán acompañar además, la nómina de haberes o documentación acreditativa de los ingresos que percibe el beneficiario en el momento de efectuar la solicitud de la ayuda.
  • c) Si el huérfano es autónomo, deberá acompañar también el certificado del IRPF trimestral o anual.
  • d) Cualquier otro documento que la APHGC considere conveniente.

Todos los documentos que no sean originales deberán ser compulsados por organismos oficiales, por Mandos de Unidades Territoriales del Cuerpo o por esta Asociación.

2.3.3. La no remisión de los documentos que se relacionan en los apartados anteriores en los plazos que se indican sin causa justificada, motivará la suspensión de la ayuda.

2.3.4. El huérfano mayor de 18 años, cuando sus ingresos sobrepasen el SMI, y siempre que la actividad laboral que lo motiva sea superior a TRES MESES en cómputo anual, lo participará a la APHGC, a los efectos de regularizar su situación según lo expuesto en los apartados 2.4.1. y 2.4.2. de estas Normas.

2.3.5. Si dejara de trabajar o sus ingresos dejaran de superar los limites del SMI, en sus diferentes tipos, (2, 2,5 o 3 veces el SMI), lo participará igualmente a la Asociación, aportando los datos correspondientes, al objeto de volver a percibir nuevamente la ayuda que por su situación le corresponda.

2.3.6. Si de la documentación remitida, información recabada o cualquier otra circunstancia se constatara que se han percibido retribuciones derivadas del trabajo personal superiores a los límites establecidos en estas normas, se le reclamarán o descontarán las cantidades que indebidamente hayan percibido.

2.3.7. En caso de fallecimiento del huérfano que viniera percibiendo esta ayuda de orfandad, el progenitor, tutor o representante legal del huérfano fallecido, debe poner en conocimiento de la APHGC tal circunstancia documentalmente en el plazo máximo de 2 meses. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la APHGC.

Cuantía de la ayuda.

2.4.1.

  • a) Los huérfanos en edad de protección percibirán mensualmente la cantidad que se determine, más dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, de igual cuantía a la ayuda mensual.
  • b) Los huérfanos mayores de 18 años que perciban ingresos derivados del trabajo personal cuya cuantía supere en cómputo anual (pagas extraordinarias incluidas) dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI), dejarán de percibir la ayuda por orfandad.
  • c) Si la cantidad percibida no superara dos veces el SMI, percibirán como ayuda la cantidad resultante de aplicar la fórmula que se cita a continuación, siendo la prestación por orfandad fijada la cantidad máxima a percibir. Ayuda a percibir = (SMI x 2) – ingresos por trabajo
  • d) Además y a efectos del cálculo de dichos ingresos se tomará como base la cantidad bruta a percibir. Asímismo también se computarán las prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, incapacidad temporal, maternidad, etc..)

2.4.2.

    • a)Los huérfanos absolutos (huérfano de padre y madre) de esta Asociación, en edad de protección, percibirán la ayuda por orfandad incrementada:

 

Ésta lo será:

      • En un 50% para cada uno de los beneficiarios.
      • En un 100% para cada uno de los beneficiarios, en los casos en que ambos padres, tuvieran la condición de socios de esta Asociación.
    • b) Para los huérfanos absolutos mayores de 18 años, que perciban ingresos derivados del trabajo personal, se establece como límite para la percepción de la citada ayuda por orfandad incrementada:
      • Dos veces y media el SMI, (caso del incremento del 50%)
      • Tres veces el SMI, (caso del incremento del 100%)
    • c) Caso de no superar los citados límites, percibirán como ayuda la cantidad resultante de aplicar la fórmula que a continuación se indica y según sea el caso, sin que dicha cantidad sea superior a la suma de la ayuda por orfandad ordinaria, más el 50% o el 100% según le corresponda.

Para incrementos del 50%:

Ayuda = (SMI x 2,5) – ingresos por trabajo

Para incrementos del 100%:

Ayuda = (SMI x 3) – ingresos por trabajo.

Para incrementos del 50%:

  • d) Además y a efectos del cálculo de dichos ingresos se tomará como base la cantidad bruta a percibir. Asímismo también se computarán las prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, incapacidad temporal, maternidad, etc..).

2.4.3. Cada año se incrementará la ayuda por orfandad al menos en el mismo porcentaje que se fije para la retribución básica, concepto “sueldo”, del personal del Cuerpo en activo.

2.5. Causas para dejar de percibir o denegar las ayudas.

  • a) Cumplir o tener cumplida la edad límite de protección: 24 años
  • b) Fallecimiento.
  • c) Ocupar plaza como interno o residente en los Internados o en la Residencia Universitaria de la Asociación, salvo lo dispuesto en las normas que regulan la solicitud, uso y disfrute de la RUDA en lo concerniente a no superar los créditos exigidos por la APHGC.
  • d) Percibir ingresos derivados del trabajo personal que superen en cómputo anual (pagas extraordinarias incluidas) las condiciones establecidas en los apartados 2.4.1. b) y 2.4.2. b) precedentes.
  • e) La no remisión en plazo de los documentos acreditativos de la situación y estado del huérfano.
  • f) Observar conducta incompatible con la estimación social. En este caso, el Consejo de Gobierno y Administración en base a los informes preceptivos, podrá retirar la ayuda.
  • g) Los huérfanos que estando en edad de protección, ingresen en centros o entidades en los cuales el alojamiento y la manutención corran por cuenta ajena a los interesados, serán dados de baja provisionalmente de la ayuda de orfandad a la que tuvieran derecho durante el tiempo que residan en los mismos, volviendo a percibirla (si fuera el caso) cuando dejen de estar ingresados en aquéllos.

Con independencia de lo referido, en todo caso estarán sujetos a los límites de ingresos que igualmente puedan excluir del derecho al percibo de la ayuda de orfandad.