Rentas exentas de tributación: - Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las Entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez. Incluye las prestaciones no contributivas por invalidez y los subsidios de garantías de ingresos mínimos (Resolución de 15 de junio de 1995 de la Dirección General de Tributos). Esto es aplicable a los mayores de dieciocho años.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, sin límite de cantidad en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998. La exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente discapacitado se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Reducción de la base imponible del IRPF - En las rentas de trabajo la reducción general máxima establecida, se incrementa en los siguientes casos:
(a) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tenemos que distinguir dos supuestos: (I) La regla general: incremento que asciende a la cantidad de 2.800 euros. (II) Excepción: si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas para los actos esenciales de la vida diaria, o movilidad reducida que esta reconocida en el certificado de grado de minusvalía, la reducción puede llegar ascender a la cantidad de 6.200 euros. (b) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 65 % , la cantidad a la que asciende la reducción, es de 6.200 euros.
Reducción al contribuyente en general (mínimo personal y familiar): - Se deja exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y familia.
Esta reducción tiene por objeto excluir del gravamen las cantidades destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando estas en función, del número de hijos, de los familiares que se tenga a cargo, etc. Como regla general el mínimo genérico es de 3.400 euros, que se incrementa en las siguientes cantidades en función del grado de minusvalía que se ostente: - Las personas, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de 2.000 euros.
- Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de 5.000 euros.
Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados: - Esta reducción que asciende a la cantidad máxima de 2.000 euros, únicamente tienen derecho dos subgrupos:
- Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 % pero que requieran ayuda de tercera persona para la realización de los actos esenciales de su vida diaria, o tengan reconocida en el grado de minusvalía, movilidad reducida.
- Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %
Deducción por inversión en vivienda habitual: Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares (cónyuge, ascendiente o descendiente que conviva con él), sean propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios de la vivienda, podrán aplicar esta deducción (en la cuota íntegra) cuando efectúen obras e instalaciones de adecuación: • en su vivienda habitual • en los elementos comunes del edificio, así como en los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública (escaleras, portales, ascensores, etc.) • Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de su seguridad.
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial de la persona con discapacidad, mediante certificado emitido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas, basándose en el dictamen emitido por los Órganos Técnicos de Valoración. La base máxima de esta deducción es de 12.020,24 euros anuales, y es independiente, o sea, puede acumularse a la base general de deducción.
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