¿Quién tiene o no obligación de declarar?

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2019?

  1. Los contribuyentes, personas físicas residentes en España, que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros si estos proceden de un mismo pagador.
  2. Si se ha cobrado de varios pagadores, también deberán presentar la declaración de la renta aquellos que hayan obtenido rendimientos íntegros de más de 14.000 euros anuales si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales (si no se aplicaría el límite mínimo de 22.000 euros).
  3. Contribuyentes que, con independencia de la cuantía de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios de las personas con discapacidad, planes de pensiones (PP), planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE), seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  4. Contribuyentes no obligados a declarar en razón de la cuantía y naturaleza de la renta obtenida en el ejercicio, pero que soliciten la devolución del IRPF que, en su caso, les corresponda.  Entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
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¿Quiénes NO están obligados a presentar declaración de la renta?

En el caso de rendimientos del trabajo, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo (en tributación individual o conjunta) no superen la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
    • a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (*).
    • b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

      (*) No obstante, en el supuesto a) anterior, es decir cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador, el límite para no declarar será de 22.000 euros anuales (y no de 14.000 euros) en los siguientes supuestos:

      • Cuando, aun procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en total la cantidad de 1.500 euros anuales.
      • Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (**) procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto (a través del modelo 146) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
        1. Que no haya aumentado a lo largo del año el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados.
        2. Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
        3. Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención.

        (**) tales como pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial (PPSE), planes de previsión asegurados (PPA) y prestaciones de seguros de dependencia.