Insuficiencias de condiciones psicofísicas o facultades profesionales

Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa

Retiro por insuficiencia de facultades profesionales

Es el retiro forzoso del causante declarado por insuficiencia de facultades profesionales. Por causar derecho a pensión ordinaria de retiro forzoso deberán haberse completado 15 años de servicios efectivos al Estado.

Retiro por pérdida de condiciones psicofísicas

A. Personal Militar de Carrera, Personal Estatutario, de Complemento y Tropa y Marinería Profesional que tenga reconocido el derecho a permanecer en las FAS hasta la edad de retiro. El retiro por inutilidad o incapacidad permanente por causas ordinarias, será declarado de oficio o a instancia de parte, siempre que el interesado esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plazo o Carrera. Si la inutilidad o incapacidad permanente se ha producido por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo, dará lugar a pensión extraordinaria de jubilación o retiro.

El periodo de carencia para causar derecho a pensión ordinaria será de 15 años de servicios efectivos al Estado. La pensión reconocida será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o por cuenta propia o ajena que de lugar a la inclusión en cualquier régimen público de la Seguridad Social. No obstante, se puede compatibilizar siempre que la actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado. Si se reconoce la compatibilidad, la pensión íntegra se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía o al 55% si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios.

B. Personal Militar de Complemento y de Tropa y Marinería Profesional con una relación de servicios no permanente. Para el reconocimiento de la pensión de este apartado, el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas deben haberse producido a consecuencia de un hecho ocurrido en el intervalo de tiempo que media desde la adquisición de la condición de militar de complemento o de MPTM, hasta la finalización o resolución del compromiso. Si se ve afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, generará derecho a pensión, que podrá ser del 100%, 70% o 50% dependiendo de la dificultad para la reincorporación laboral.

C. Alumnos de Centros docentes militares de formación. Si el alumno como consecuencia de acto de servicio se ve afectado por una inutilidad que le incapacite para toda profesión u oficio, causará pensión extraordinaria de retiro. Si la inutilidad no incapacita absolutamente para toda profesión u oficio, pero hace presumir dificultad para dedicarse a alguna actividad laboral en el futuro, la pensión extraordinaria será del 70% del haber regulador. En los tres supuestos, para el cálculo de la pensión de jubilación o retiro por inutilidad permanente para el servicio, se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda.

Retiro por edad

Es el retiro forzoso del personal militar o de la Guardia Civil, declarado de oficio al cumplir los 65 años de edad.

Retiro por insuficiencia de facultades profesionales ó psicofísicas

El retiro también puede ser por insuficiencia de facultades profesionales y por insuficiencia de condiciones psicofísicas

Pensión de retiro extraordinaria

Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Retiro si se ha perdido la condición de militar

En el supuesto de que el causante hubiera perdido la condición de militar puede solicitar pensión de retiro, siempre que:

Retiro por al no reunir 20 años de servicio

Es el retiro forzoso del militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva no cuenta con 20 años de servicios efectivos.

Retiro voluntario

Es el retiro del causante, declarado a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.