Convocatoria de plazas en las Residencias Militares de Acción Social de Descanso Aviación

Subdirección de Asistencia al Personal del Ejército del Aire (SAP)



Por Resolución 763/06030/23

DISPONGO:

Aprobar la convocatoria de plazas en las Residencias Militares de Acción Social de Descanso (RMD) dependientes de la Subdirección de Asistencia al Personal del Ejército del Aire y del Espacio (SAP), Apartamentos gestionados por dicha Subdirección, plazas en las Residencias Militares de los países pertenecientes al Comité de Enlace de Organismos Militares de Acción Social (CLIMS), Viajes Internacionales Organizados en Grupo y Acuerdo Bilateral de Intercambio con la Fuerza Aérea Portuguesa (FAP) para el período estival comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2023, en la forma y condiciones que figuran en el Anexo de la presente Resolución que incluye los siguientes apéndices:

  • Apéndice A: Residencias Militares de Acción Social de Descanso (RMD) dependientes de la Subdirección de Asistencia al Personal del Ejército del Aire y del Espacio (SAP).
  • Apéndice B: Apartamentos gestionados por la SAP.
  • Apéndice C: Plazas en las Residencias Militares de los Países pertenecientes al Comité de Enlace de Organismos Militares de Acción Social (CLIMS).
  • Apéndice D: Viajes Internacionales Organizados en Grupo.
  • Apéndice E: Acuerdo Bilateral de Intercambio con la Fuerza Aérea Portuguesa (FAP).
  • Apéndice F: Impreso de solicitud.
  • Apéndice G: Impreso de renuncia.

 




Podrán ser solicitados por

a) Personal militar profesional del Ejército del Aire y del Espacio y de los Cuerpos Comunes adscrito a la acción social del E.A.
b) Personal militar de carrera del Ejército del Aire y del Espacio y de los Cuerpos Comunes de las FAS adscrito a la acción social del E.A, en segunda reserva o que ostente la condición de retirado.
c) Personal de Tropa no permanente del Ejército del Aire y del Espacio con la condición de retirado por pérdida de condiciones psicofísicas en acto de servicio.
d) Personal Reservista Voluntario asignado al Ejército del Aire y del Espacio, en situación de activado en el momento de la utilización del alojamiento y en el momento de solicitarlo.
e) Personal militar profesional del Ejército de Tierra, de la Armada, y de los Cuerpos Comunes que se encuentre, en los mismos supuestos contemplados en los puntos a, b y c anteriores. Este personal solamente podrá solicitar plaza en las RMD.
f) Personal militar de Ejércitos extranjeros destinados en España, en función de acuerdos o convenios. Este personal solamente podrá solicitar plaza en las RMD.

a) El cónyuge viudo del titular de derecho citado en el punto 1.1.1, letras a), b), c) y e) o aquella persona con la que éste mantuvo hasta su fallecimiento una relación de afectividad análoga a la conyugal y que haya generado derecho a pensión, en ambos casos mientras no varíe su estado civil.
b) Los huérfanos del titular militar fallecido citado en el punto 1.1 1, letras a), b), c) y e), siempre que estén percibiendo pensión de orfandad de clases pasivas causada por el titular fallecido.

El cónyuge viudo y los huérfanos del titular de derecho contemplado en el punto 1.1.1 e), sólo podrán solicitar plaza en RMD.
1.2 Los Viajes Internacionales Organizados en Grupo podrán ser solicitados por el personal contemplado en los apartados a) y b), del punto 1.1.1. en los cupos que se determinan en el Apéndice D.

En lo relativo al estado de salud de los participantes en los Viajes Internacionales Organizados en Grupo, éste no ha de suponer impedimento o retraso para llevar a cabo las actividades programadas en los mismos.
1.3. Para la utilización de los alojamientos en las RMD y Apartamentos, será condición indispensable que el estado psicofísico del usuario le permita valerse por sí mismo, esta exigencia quedará sin efecto si va acompañado de un invitado que se haga cargo del mencionado usuario, siendo reflejada esta circunstancia en el apartado OBSERVACIONES al que se hace referencia en el punto 2.2 c) 6o de esta Resolución. El número de plazas que se asignen a este tipo de usuarios podrá limitarse en función de las características de la Residencia.
Igualmente, no deberá padecer enfermedad infecto-contagiosa, así como que su estado de salud general no entrañe dificultad ni peligrosidad para el resto de los residentes.

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