Abierta convocatoria 2020

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre Residencias de descanso en el extranjero.

Aprobar, la convocatoria de plazas en las residencias de descanso de la Gendarmería Francesa, el Arma de Carabinieri de Italia y la Guardia Nacional Republicana de Portugal para las fechas, forma y condiciones que a continuación se reseñan:

Titulares del derecho.

  1. Los Guardias Civiles que estén sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil conforme lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
  2. Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada.
  3. El personal retirado de la Guardia Civil.
  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de activo o reserva y el personal Funcionario perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración, que perciban sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
  5. Los cónyuges-viudos y parejas de hecho en el mismo estado, del personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
  6. Los huérfanos no emancipados del personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal.

Plazo de presentación de solicitudes.
Último día para la admisión de solicitudes y de grabación en el aplicativo informático  6 de marzo de 2020.




Orden de preferencia:

Primero: Guardias Civiles en activo y reserva con destino. no contemplados en el anterior apartado y que se encuentren sujetos al régimen de derechos y obligaciones.
Segundo: Guardias Civiles en situación de reserva sin destino y los demás Guardias Civiles no contemplados en el anterior apartado y que se encuentren sujetos al régimen de derechos y obligaciones.
Tercero: Los alumnos a los que hace referencia el punto 2 de la base primera.
Cuarto: El personal retirado de la Guardia Civil.
Quinto: Los cónyuges viudos y huérfanos de la Guardia Civil, que sean Beneficiarios, conforme lo indicado en las bases segunda y tercera.
Sexto: El personal de las FAS, funcionarios y personal laboral que estén destinados en la Guardia Civil y que sean Titulares de Derecho.

Publicación y comunicación de resultados.
1. Una vez que el procedimiento informático aludido en norma quinta efectúe la adjudicación de plazas, en la Intranet del Cuerpo se hará público un listado de los adjudicatarios (D.N.I., establecimiento y turno). El mismo listado obrará en las Delegaciones y Subdelegaciones de Acción Social para consulta de aquellos que no tengan acceso a la Intranet Corporativa.
2. Los titulares del derecho que dispongan de TIP habilitada podrán consultar y obtener, en su caso, el impreso de adjudicación.
3. Aquellos que no posean la TIP, o que ésta no esté habilitada, recibirán el mismo impreso de adjudicación de la Unidad grabadora.
4. Si algún solicitante tuviera conocimiento de que se le ha adjudicado una plaza de las ofertadas y no recibiera la mencionada  comunicación, deberá interesarla del Servicio de Acción Social.
5. Si alguno de los peticionarios se encuentra disconforme con el resultado de la adjudicación realizada, lo participará, por escrito, directamente a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), exponiendo las razones de su desacuerdo, debidamente fundamentadas.

Normas de carácter general.
1. La asistencia estará siempre condicionada a no padecer enfermedad infecto-contagiosa. Se estará obligado a observar las normas generales y las distintas prescripciones que regulan la actividad interna de cada Residencia.
2. No se permite la estancia de animales en ninguna de las Residencias.