Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

El militar en reserva continúa sujeto a las mismas limitaciones políticas y sindicales que si se encontrara en activo, tal y como dispone la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, a saber:

  • Afiliarse a alguna organización política o sindical.
  • Prestar colaboración a cualquier tipo de organización política o sindical.
  • Expresar públicamente, en cualquier forma, opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opiniones políticas o sindicales.
  • Participar en reuniones clandestinas.
  • Asistir a reuniones públicas de carácter político o sindical organizadas o promovidas por partidos, grupos o asociaciones de igual carácter.
  • Asistir de uniforme o haciendo uso de su condición militar a cualquier reunión pública o manifestación si tiene carácter político o sindical.
  • Ejercer cargos políticos o sindicales o aceptar candidaturas para los mismos con las excepciones establecidas por las leyes.
  • Aceptar y ejercer cargos públicos de designación directa, salvo los de la administración militar o que sean propios de su condición militar.



Los militares profesionales y de complemento en activo son inelegibles de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; por esta razón podrán excusarse de la aceptación de los cargos de presidente o vocal de las mesas electorales al amparo de lo dispuesto en la citada ley.

A partir del pase a reserva ya no puede alegarse esta causa para la no aceptación de los cargos de presidente y vocales, aunque sigue vigente la prohibición para actuar de interventor o apoderado de las formaciones políticas.

En la situación de retiro ya se está exento de los cargos oficiales por límite de edad, y se puede actuar como Interventor si se desea.
El militar en reserva (no así el retirado), conforme se desprende del art. 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, para ser designado como candidato a elecciones de órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo, ha de pasar, obligatoriamente, a la situación de excedencia voluntaria.




En la situación de reserva no se permite el asociacionismo que persiga entre sus objetivos la reivindicación, pero sí se permite el asociacionismo militar con fines culturales, lúdicos, recreativos y deportivos.

Al pasar a la reserva cesa la obligación de formar parte de tribunales militares. En caso de jurados civiles, los profesionales militares en activo cuando concurran razones de servicio, pueden alegar excusa para actuar como jurado. El pase a la reserva hace que no se pueda eludir esta obligación y, por tanto, de no existir otra causa de incompatibilidad o exención, tendrá que actuar como tal. A partir de 65 años también se admite la excusa por edad, por lo que en la situación de retiro ya no se le puede nombrar.