Sin pensión extraordinaria por Acto de Servicio

La Audiencia Nacional dicta una nueva resolición: Las lesiones producidas «in itinere» no serán consideradas lesiones en en acto de servicio.

Si un funcionario sufre una lesión de camino o de vuelta al trabajo no le corresponde en esta situación ninguna pensión extraordinaria por lesiones en acto de servicio.

Esta es la resolución que da la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso de Audiencia Nacional de fecha: 12/06/2019, en la que nos dice que sobre esta cuestión se ha pronunciado en reiteradas ocasiones esta sección, asumiendo el criterio de que la incapacidad derivada de accidentes «in itinere» no tiene una relación directa con el servicio y no da derecho a la pensión extraodinaria.

Así, por ejemplo, en la reciente SAN de 23 de julio del 2018 (recurso nº 373/2017 ) se señala que el concepto de accidente en acto de servicio que regula la normativa de Mutualismo Administrativo, por remisión a la legislación de Seguridad Social ( artículo 59.2 Reglamento de Mutualismo ) no es aplicable en el ámbito de la legislación de clases pasivas, que exige que el accidente se produzca como consecuencia del riesgo asumido en el ejercicio de las funciones propias del puesto.

Este criterio es reiterado en las SAN de 8 de noviembre del 2018 (recurso nº 156/2017 ) y SAN de 17 de diciembre del 2018 (recurso nº 777/2017 ).De ahí que el pronunciamiento judicial al que alude el demandante reconociendo que las lesiones se produjeron en acto de servicio no tenga efectos en el ámbito de las clases pasivas y solo permita al interesado obtener las prestaciones propias del régimen especial del mutualismo.