Según los últimos cambios legales esta cantidad se sitúa en no más de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador o de “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Es decir, si el pensionista ingresa con su pensión por encima de 22.000 euros anuales tiene la obligación de declararlo a la Agencia Tributaria y que se le apliquen las retenciones pertinentes.

Ahora bien, en materia de pensiones no todas son iguales y existen salvedades. Las de orfandad, las de incapacidad permanente o para manutención familiar por decisión judicial están exentas de rendir cuentas al fisco.

Otro de los aspectos a tener en cuenta para los jubilados en materia fiscal pasa por los rendimientos del capital mobiliario, es decir, las inversiones. Si los rendimientos que se obtienen superan los 1.500 euros anuales el contribuyente debe realizar la declaración de la Renta. En este apartado están incluidos los rendimientos íntegros del capital mobiliario (entre los que se encuentran los dividendos o los intereses que se obtienen por depósitos) y las ganancias patrimoniales (premios o reembolsos de fondos).




Hay que tener en cuenta que entre el actual colectivo de jubilados es habitual que se perciban pensiones procedentes de otros países. Muchos de los que emigraron en los años 50 y 60 del siglo pasado residen ahora en España como jubilados. En este caso, la cuantía percibida como pensión internacional sería tratada como un segundo pagador y si es superior a los 1.500 euros anuales, el límite para hacer la declaración desciende a los 12.000 euros año. Si la pensión internacional no alcanza los 1.500 euros, pero se hace declaración conjunta con el cónyuge, sí hay que reflejar el dinero percibido en concepto de pensión internacional sea cual sea su cuantía.

¿Por qué hay jubilados que no declaran?

Existen casos en los que los jubilados no declaran. La razón por la que no lo hacen nada tiene que ver con su condición tras el retiro laboral y sí con sus ingresos y su origen, como se ha apuntado anteriormente.

De este modo, están exentos de hacer la declaración de la Renta aquellos contribuyentes:

  • Con ingresos inferiores a 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo por parte de un solo pagador
  • Con ingresos inferiores a 12.000 euros de varios pagadores.
  • Con ingresos superiores a 12.000 euros procedentes de una sola pensión.
  • Con ingresos superiores a 12.000 euros procedentes de pensiones pasivas
  • Si lo ganado en rendimientos de capital mobiliario es inferior a 1.600 euros.
  • Con ganancias patrimoniales por debajo de 1.000 euros

También están exentas de tributación las siguientes pensiones:

  • Pensiones a favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión inhabilitase por completo al preceptor de la misma para toda profesión u oficio.
  • Pensiones de orfandad.
  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. En otras palabras, las pensiones derivadas de accidentes.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Pensiones del extranjero que no superen los 1.500 euros siempre que el total de rendimientos de trabajo no supere los 22.000 euros.