Exposición sobre la Ley de Pensión Máxima:  (por Juan Miras – juanmiras@setabis.es)

Datos del año 2011

Comenzamos demostrando que el Gobierno comete una estafa aplicando la Base de Cotización Contingencias Comunes1. Según esta escala, el Gobierno aplica un descuento en base a unos ingresos, que referidos al grupo 2 de cotización tiene un mínimo de 855,90€ y un máximo de 3.198€, en el caso que nos ocupa, la base que aplicaba era el máximo de 3.198€, según nómina2 que se acompaña. Decimos que comete estafa, porque aplica un descuento en base a 3.198€, cuando la pensión máxima para el mismo año es de 2.497,91€.

 

Esta Ley de pensión máxima, se aplica en la L.P.G.E. desde 1984, en un momento de crisis económica, con la condición de ser excepcional y transitoria, lo que quiere decir que, cuando desapareciera la causa que lo motivó, desaparecería esta Ley. Sin embargo vemos que, cuando llegaron tiempos de bonanza económica, no desapareció la Ley y se mantuvo en el tiempo, en la actualidad sigue vigente, con el agravante de que esta Ley no tuvo un debate parlamentario, por lo que no sabemos, que partido político están a favor y cual en contra de esta Ley, un detalle muy importante para los votantes, lo que si sabemos es que la crea el P.S.O.E. y el P.P. la mantiene.

Esta Ley solo afecta a un grupo muy concreto de ciudadanos, con una recaudación ridícula frente a gastos superfluos en otras partidas que no voy a enumerar, pero que todos tenemos en la mente. Entiendo que, en momentos de crisis, todos debemos colaborar en la medida que sea posible a cada uno, un ejemplo es la medida tomada por el gobierno para los años 2011 y 2012 de incremento del I.R.P.F. en la que todos colaboran puesto que a todos se les aplica una subida de acuerdo con sus ingresos. Esta Ley que castiga solo a un grupo de ciudadanos, debería ser más equitativa y soportarla todos los pensionistas, para lo cual se debe crear una escala igual que la modificación comentada del I.R.P.F.

La pregunta es, ¿porque no se hace un reparto equitativo entre todos los pensionistas?, por la sencilla razón que nos daría como resultado, un impuesto igual que el I.R.P.F., que se podría llamar por el nombre que se quiera, pero sería una copia del I.R.P.F., con lo que tenemos que, los pensionistas pagamos dos veces el mismo impuesto.

Esta es una posible escala del impuesto a pensionistas:

Tabla 1

Como ejemplo práctico de esta penalización injusta, voy a exponer un caso en particular,
estos son los datos reales y demostrables:

Tabla 2

Dos mutuas a las que cotizaba durante mi vida laboral, me reconocen que tengo derecho a dos pensiones (2.366,07+1.481,48=3.847,55€), que aplicando injustamente la Ley de pensión máxima (2.497,91€, por separado no la superan) me descuentan la diferencia (1.349,54€).

La diferencia entre 53.865,70€ que me corresponde según la liquidación de las mutuas y 34.970,74€ de pensión máxima, es de 18.894,96€, lo que representa una penalización del 35,08%.

Según la escala del I.R.P.F. para el año 2011, por la cantidad de 34.970,74€, me corresponde pagar un impuesto para el año 2011 del 40%, lo que representa un total de 13.988,30€

Las dos cantidades que pago de impuestos (13.988,30+18.894,969) dan un total de 32.883,26€, esta cantidad representa el 61,05% de impuesto sobre el total de 53.865,70€ reconocido por las dos mutuas, un porcentaje que dudo paguen muchos contribuyentes, salvo lo que se encuentren en una situación igual a la mía.

En mi opinión, algunos pensionistas pagan dos veces el mismo impuesto. Muchos políticos cobran una pensión insultante y obscena para el ciudadano normal, que supera en mucho la cantidad que me corresponde de 34.970,74€, pudiendo incluso doblar esta cantidad alguno de ellos, dudo mucho que paguen un impuesto del 61,05% como yo. Los políticos solo pagan el I.R.P.F., porque a ellos no se les aplican la Ley de pensión máxima, y no les aplican esa Ley porque la hicieron los políticos. Nadie se tira piedras a su tejado.

España es el único país de la Unión Europea que tiene un máximo de pensión, en toda Europa se cobra según lo cotizado.

1.)

2)

tabla4

Enviado por Juan Miras – juanmiras@setabis.es