RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, GALLETO, diablo, mj

RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor gamirlo » Mié Oct 15, 2008 10:25 am

Hola compañeros es la primera vez que participo en el foro, el tema es el siguiente, el personal en reserva procedente de Reserva Transitoria, una vez cumplidos los 15 años en RT o 56 años de edad pasan a percibir las retribuciones básicas y un completo de disponbilidad, mientra el personal en activo que pasa a la reserva siguen percibiendo el Complemento de Empleo y Complento General de Complemento Especifico, asi como el vestuario hasta la edad de 63 años, mi pregunta es la siguiente como es posible que se discrimine de esta manera al personal procedente de RT, máxime cuando salió la Reserva Transitoria en su articulo 6º apartado 2 dice lo siguiente " Dichas retribuciones seguiran las mismas vicisitudes y cambios, en su concepto y cuantia, que experimenten las del personal en servicio activo ". Algún compañero en esta situación ha cursado algun tipo de instancia o alguien sabe algo referente a este asunto.Gracias y un saludo para todos.
gamirlo
Soldado
Soldado
 
Mensajes: 1
Registrado: Lun Oct 13, 2008 6:30 pm

google adsense
Google
 

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor moisesblanca » Mar Nov 04, 2008 12:54 am

hola compañero
yo tambien es la 1º vez que participo en este foro
y pregunto cuando salga la nueva ley de retribuciones 2009, no abrar enmienda a la misma pues existe un proyeto de retribuciones mas informacion en ww,pedea.org/portada.htm
un saludo
moises
moisesblanca
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 30
Registrado: Mar Nov 04, 2008 12:17 am

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor dalvarez » Vie Nov 07, 2008 4:30 pm

En la reserva transitoria se concedió un ascenso y en la reserva, no.

El personal que se fue a la Reserva Transitoria ya sabía en su momento que a los quince años dejaría de cobrar lo mismo que los que estaban en servicio activo. Un saludo.
dalvarez
Soldado
Soldado
 
Mensajes: 6
Registrado: Dom Jun 08, 2008 4:16 pm

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor miguelbadajoz1 » Mié Nov 12, 2008 6:29 pm

la excusa de que en la transitoria se permitia un ascenso y en la areserva no, me parece cuando menos para partirse de risa y eso hablando en plan fino.
me explico: ahora vamos a ascender todos (incluso los de la reserva que no se les concedía un ascenso) pero es que además tambien han ascendido a tenientes todos los que en 1977 eran suboficiales (ojo y yo que me alegro), pero no andemos diciendo entonces que en la transitoria tal y cual porque nos han toreado a base de bien, tengo(tenemos) compañeros que han ascendido a tenientes desde sargentos 1º, que se habian ido a la Reserva Activa (que tampoco contemplaba ascensos), así es que no comparemos porque de verdad los más perjudicados en este tema hemos sido los procedentes de R.T., que incluso ni siquiera nos dejaron pujar por las viviendas que quedaron libres y se subastaron y sí pudieron hacerlo los civiles, que ya ha sido el colmo, cualquiera tiene más derechos que nosotros, parecemos apestados, y perdonar si me he extendido demasiado pero es que esto cabrea ya un poco.
un saludo a todos
miguelbadajoz1
Soldado
Soldado
 
Mensajes: 5
Registrado: Jue Oct 09, 2008 9:34 pm

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor moisesblanca » Mié Nov 12, 2008 7:21 pm

dalvarez escribió:En la reserva transitoria se concedió un ascenso y en la reserva, no.

El personal que se fue a la Reserva Transitoria ya sabía en su momento que a los quince años dejaría de cobrar lo mismo que los que estaban en servicio activo. Un saludo.


hola compañero alvarez

sabes por que esta si publicarse los ascensos de la escala auxiliar
moisesblanca
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 30
Registrado: Mar Nov 04, 2008 12:17 am

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor moisesblanca » Mié Nov 12, 2008 7:27 pm

moisesblanca escribió:
dalvarez escribió:En la reserva transitoria se concedió un ascenso y en la reserva, no.

El personal que se fue a la Reserva Transitoria ya sabía en su momento que a los quince años dejaría de cobrar lo mismo que los que estaban en servicio activo. Un saludo.


hola compañero alvarez

sabes por que esta si publicarse los ascensos de la escala auxiliar
te dire que con relaccion a tu tema es mi opinion la siguiente
todo el persona que ascienda tiene que tener el curso que se convoco en su dia para ascenso
hasta prointo un viejo compañero
moisesblanca
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 30
Registrado: Mar Nov 04, 2008 12:17 am

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor GALLETO » Mié Nov 12, 2008 8:06 pm

gamirlo escribió:Hola compañeros ..... como es posible que se discrimine de esta manera al personal procedente de RT, máxime cuando salió la Reserva Transitoria en su articulo 6º apartado 2 dice lo siguiente " Dichas retribuciones seguiran las mismas vicisitudes y cambios, en su concepto y cuantia, que experimenten las del personal en servicio activo "..


Hola gamirlo, permíteme que haga un comentario sobre el tuyo.

En primer lugar, a mi juicio, no hay discriminación alguna en el tema de retribuciones del personal procedente de la RT. El artículo 6.2 que citas se refiere a que durante 15 años (desde la fecha de pase a la RT) el personal en situación de RT cobrará como el personal que estuviera en activo con carácter general (digo con carácter general porque se excluye el CSCE, adjudicado a cada Unidad y puesto de trabajo dentro de ella).

En segundo lugar, no debes olvidar que tambien entra en juego lo dispuesto en el artículo 6.3 de la misma Ley, que dice textualmente:" Con independencia de lo previsto en el artículo 3.2, al cumplirse 15 años en RT, o en todo caso, al alcanzarse la edad fijada en la legislación vigente para el pase a la reserva activa, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a esta última situación".

El RD 662/2001, Reglamento de Retribuciones de las FAS, en su artículo 11.1 dice textualmente: "En la situación de reserva se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad en una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general asignadas al empleo correspondiente."

El artículo 11.4 del mismo RD dice: "En la situación de reserva procedente de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones básicas y complementarias de carácter general, asignadas al empleo correspondiente, asi como las de carácter personal a que se tenga derecho.
No obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a la reserva en la Ley 17/1989, desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones que con carácter general se fijan para la situación de reserva en el apartado 1 de este mismo artículo (11.1).

Resumiendo, el personal que esté en situación de RT, una vez que cumpla 15 años en esa situación ó la edad que fijaba la ley 17/89, percibirá las retribuciones básicas y el 80% de los complementos, llamado este último concepto "complemento de disponibilidad".

La ampliación de edad para percibir las retribuciones del personal en activo hasta los 61 años primero y hasta los 63 después, viene contemplada en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 39/2007 y no contempla al personal que está en RT, sinó exclusivamente a los que se fueron a la reserva por la Ley 17/99 y 39/2007.

Visto lo anterior, convendrás conmigo en que en el tema retributivo no hay ninguna discriminación. Sencillamente están aplicando la Ley. Todo el personal que se fue a la RT sabe perfectamente (o debiera saber) que esto estaba así legislado.
Por lo tanto y contestando a tu pregunta, no creo que nadie haya mandado instancias en esa dirección.
Un saludo.
GALLETO
General de Brigada
General de Brigada
 
Mensajes: 1026
Registrado: Sab May 03, 2008 5:15 pm
Ubicación: Terram Marini (San Xiao de Ancorados)

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor miguelbadajoz1 » Mié Nov 12, 2008 8:54 pm

hola gelleto estoy de acuerdo en que los que nos fuimos a la R.T. ya sabíamos lo que ocurría con las retribuciones a los 15 años; pero igual que se modifican unas cosas se pueden modificar otras, leete my mensaje anterior, y ya me dirás si en lo que expongo tengo razón o no.
un saludo
miguelbadajoz1
Soldado
Soldado
 
Mensajes: 5
Registrado: Jue Oct 09, 2008 9:34 pm

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor GALLETO » Mié Nov 12, 2008 9:16 pm

miguelbadajoz1 escribió:hola gelleto estoy de acuerdo en que los que nos fuimos a la R.T. ya sabíamos lo que ocurría con las retribuciones a los 15 años; pero igual que se modifican unas cosas se pueden modificar otras, leete my mensaje anterior, y ya me dirás si en lo que expongo tengo razón o no.
un saludo

Hola miguelbadajoz1, totalmente de acuerdo en que todo se puede modificar y se debería, pero yo contestaba al que hizo el primer comentario de este post quejándose de discriminación y a mi juicio, no la hay. Se está aplicando la legalidad, nos guste ó no.
En lo que comentas de los ascensos a Teniente estoy de acuerdo contigo en que han podido hacerlo mejor, por supuesto. Para empezar y evitar que gente mas moderna pase por delante de otra mas antigua, tendrían que haber dispuesto que todos los que ascendieran a Tenientes en la reserva, lo hicieran con antigüedad de 01 de Enero de 1990, fecha en que entró en vigor la Ley 17/89, que derogaba la ley 13/74, por la que entraron. Un saludo.
GALLETO
General de Brigada
General de Brigada
 
Mensajes: 1026
Registrado: Sab May 03, 2008 5:15 pm
Ubicación: Terram Marini (San Xiao de Ancorados)

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor posilvio » Mar Dic 16, 2008 10:42 pm

Yo creo que la discriminación está:

El RD 1000/1985 dice que se percibirá como en activo durante 15 años y después lo correspondiente a la Reserva y en todo caso "al alcanzarse la edad fijada en la legislación vigente para el pase a la Reserva Activa" ; que pasarían a cobrarse los haberes correspondientes a ésta.

Por otro lado la Ley 17/99 cuando habla de la edad de la Reserva en lo relativo a la percepción de haberes le atribuye la edad que fijaba la Ley 17/89 que con cáracter general era a los 56 años.

La misma Ley 17/99 legisla que para pasar a la Reserva en lo que nos puede interesar, es el 15 de julio del año que se cumplen 33 años desde que adquirió la condicion de Militar de carrera (sin contar, según el caso los años de de promoción interna) estableciendo como mínimo los 56 años y máximo los 61(me refiero de carácter general).
En mi caso, de aplicar un criterio a aplicar el otro, hay 4 años de diferencia y por supuesto dentro de los 15 años

¿Cual es la legislación vigente? ¿ La establecida a medida para la Reserva Transitoria o la vigente para el personal en activo?
opino que ahí es donde está la discriminación
posilvio
Soldado
Soldado
 
Mensajes: 5
Registrado: Mar Dic 16, 2008 10:18 pm

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor delucas » Lun Abr 06, 2009 4:34 pm

miguelbadajoz1 escribió:la excusa de que en la transitoria se permitia un ascenso y en la areserva no, me parece cuando menos para partirse de risa y eso hablando en plan fino.
me explico: ahora vamos a ascender todos (incluso los de la reserva que no se les concedía un ascenso) pero es que además tambien han ascendido a tenientes todos los que en 1977 eran suboficiales (ojo y yo que me alegro), pero no andemos diciendo entonces que en la transitoria tal y cual porque nos han toreado a base de bien, tengo(tenemos) compañeros que han ascendido a tenientes desde sargentos 1º, que se habian ido a la Reserva Activa (que tampoco contemplaba ascensos), así es que no comparemos porque de verdad los más perjudicados en este tema hemos sido los procedentes de R.T., que incluso ni siquiera nos dejaron pujar por las viviendas que quedaron libres y se subastaron y sí pudieron hacerlo los civiles, que ya ha sido el colmo, cualquiera tiene más derechos que nosotros, parecemos apestados, y perdonar si me he extendido demasiado pero es que esto cabrea ya un poco.
un saludo a todos

Creo miguelbadajoz que según esto :
Ley reguladora regimen de personal militar profesional 17/1989,19 julio . Titulo VII. Articulo 112. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. 2. "Los militares de carrera que se encuentren en la situación de reserva activa pasarán a la situación de reserva, conservando el derecho a un ascenso que tuvieran adquirido, que se producirá cuando le corresponda a uno que le siguiera en el escalafón de los ascendidos en el cupo de orden de escalafón por el sistema de selección o de los ascendidos por el sistema de antigüedad".
No llevas razón.Un saludo.
delucas
Capitan
Capitan
 
Mensajes: 490
Registrado: Mié May 14, 2008 10:37 am

Re: RETRIBUCIONES PERSONAL RESERVA TRANSITORIA

Notapor delucas » Lun Abr 06, 2009 4:43 pm

De hecho de la EBS del ET ascendieron a sargento primero varios sargentos, y a brigada un par de sargentos primeros que si la Ley no hubiese contemplado su derecho a ascenso desde luego que no hubiesen ascendido nunca. En la Armada y EA, por lo que he podido saber en este foro tambien hubo ascensos.
delucas
Capitan
Capitan
 
Mensajes: 490
Registrado: Mié May 14, 2008 10:37 am


Volver a Militares en activo y reserva

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado