Reserva Transitoria

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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dimoba
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Reserva Transitoria

Mensaje por dimoba »

Gracias por la informacion
Última edición por dimoba el Mié Sep 28, 2011 6:35 pm, editado 1 vez en total.
tirillas79
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Re: Reserva Transitoria

Mensaje por tirillas79 »

Hola Dimoba, este post no es el que debes usar para hacer esta pregunta porque este esta dirigido a la memoria de nuestros compañeros caidos, asi que mira a ver en otro de los que hay para exponer tu caso.Un saludo.
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GALLETO
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Re: Reserva Transitoria

Mensaje por GALLETO »

dimoba escribió:Me gustaria saber como vamos a quedar los que ya hemos cumplido los años de R.T., ya que he observado que nos estan descontando parte de los complementos
Hola dimova, buenas noches. He movido tu tema porque estaba en un foro inadecuado.
En relación con tu pregunta yo creo que, a menos que legislen algo en sentido contrario, los que hayan agotado los quince años en la reserva transitoria, pasarán a la situación de reserva y a percibir las retribuciones de la misma, tal como contemplaba el RD 1000/85 en su artículo 6.3, es decir, un 20 % menos en las retribuciones complementarias. Un saludo.
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trasgu123
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Re: Reserva Transitoria

Mensaje por trasgu123 »

dimoba escribió:Me gustaria saber como vamos a quedar los que ya hemos cumplido los años de R.T., ya que he observado que nos estan descontando parte de los complementos
Pues como marca la legislacion que era (es) de aplicacion a los que se fueron a la Transitoria ¿no me digas que te fuiste sin leertela?.
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Re: Reserva Transitoria

Mensaje por Francisco I »

Éste sería de los que salieron corriendo y no miraron ni patrás.
Se pasa a percibir las retribuciones propias de la Reserva ( 20 % menos en la complementarias) no sólo al cumplir los 15 años en la R.T., sino también cuando se alcanza la edad prevista para el pase a la Reserva por edad. Antes era a los 56, ahora creo quees a los 61. A mí por nacer pronto me tocó a los 56 cuando llevaba 11 en la R.T.
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GALLETO
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Re: Reserva Transitoria

Mensaje por GALLETO »

La disposición adicional octava, en su punto 3, de la Ley 17/1989, lo deja meridianamente claro.
Se percibirán las retribuciones de servicio activo durante 15 años, si antes no se cumplen los 56 años. En caso de que se cumplan antes los 56, a partir de ese momento se percibirán las retribuciones de reserva (20 % menos en los complementos).
Ejemplo.
Un Capitán se marchó a la RT a los 35 años.
Hasta los 50 años percibe las retribuciones de servicio activo.
Desde los 50 hasta los 65, percibe las retribuciones de reserva (sueldo base + trienios + las retribuciones complementarias que correspondan disminuidas en el 20%.
A partir de los 65, pasa a percibir de Clases Pasivas la pensión que le corresponda.

Es lo que hay. Un saludo.
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Re: Reserva Transitoria

Mensaje por Francisco I »

¿ Y qué pasa con las nuevas edades fijadas en la LCM para el pase a la Reserva por edad ?

Esa Ley entró en vigor el 1-1-2008 y puede darse el caso de que dos dias antes alguién que estaba en la RT cumpliera la edad de 56 años, aún faltandole varios para llevar los 15 años en dicha situación de RT.

Supongo que a quién haya cumplido los 56 después del 1-1-2008 sí le afectará y tendran que esperar a que lleve los 15 años en RT.

La irretroactividad de las leyes es para cuando ello perjudica al ciudadano, pero no para cuando le beneficia.
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GALLETO
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Re: Reserva Transitoria

Mensaje por GALLETO »

Estimado Don Francisco I, Paco para los amigos, entre los que tengo el gusto de saberme incluído. En lo que yo alcanzo a entender esto que expuse es así y creo que no me contradigo en nada con lo que dice la Ley. Claro está que este foro siempre está abierto a nuevas aportaciones que aclaren lo que se expone por cualquier usuario, y yo en este caso y en todos aquellos en que doy una opinión, no soy otra cosa que un usuario más, susceptible de equivocarme.
Si alguien pasó a la RT con anterioridad al 19 de mayo de 1999, y dependiendo del empleo y de la escala a la que pertenece, según el Art. 103 de la Ley 17/89, que fija las edades de pase a la reserva y que le es de aplicación al personal de la RT, si alguien pasó antes de esa fecha y no ha cumplido los 15 años ni la edad que fija dicho artículo, está claro que seguirá cobrando como en activo hasta que se cumpla el primero de los supuestos. Pero me da que no deben quedar muchos que estén en esos casos, sobre todo por la edad. Ten en cuenta que en los últimos tiempos de la RT apenas salían plazas y aquellas que salían eran para empleos ostentados por personal ya talludo, en su acepción 4ª del diccionario de la RAE. Un abrazo.

Ley 17/99 (Fecha de entrada en vigor: 19 de mayo de 1999)

Disposición transitoria undécima. Reserva transitoria.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación.

2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional
octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23
de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente:

a) El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección
o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia.

b) El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley.

c) La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público.

d) Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.

e) La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales.

Art. 144 de la Ley 17/99, primer párrafo del apartado 10:

10. Las retribuciones del militar profesional en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas y estarán constituidas por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.


Este complemento de disponibilidad equivale a las retribuciones complementarias de la reserva, disminuídas en el 20%.

La disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en vigor, entre otras cosas dice:

2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: .....; disposición transitoria undécima, reserva transitoria;
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Re: Reserva Transitoria

Mensaje por Francisco I »

Muchas gracias, amigo GALLETO. Gracias por tu consideración hacia mi persona y gracias por la detallada exposición que nos aportas sobre el asunto de la Reserva.

Ya sabemos que no dan puntada sin hilo. Esa D. Derogatoria única de la LCM es una prueba más de ello.
Y he de reconocer públicamente que no la tuve en cuenta a la hora de escribir mi anterior comentario.

Entono mi "mea culpa" y prometo estudiar más. Aunque ya a mis años las neuronas no estan para muchos trotes.

Un abrazo; y besitos al principe don A.
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