reduccion de jornada
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reduccion de jornada
Podria alguien aclararme si disfrutando de reduccion por guarda legal le pueden hacer ir al cuartel en festivo "Inmaculada por ejemplo el dia 8", Gracias.
- GALLETO
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Re: reduccion de jornada
Hola Pascu104, buenas noches.
Te pego aquí lo que al respecto dice la Orden Ministerial 3-2011, publicada en el BOD Núm. 37 de 23FEB11.
........................
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial 107/2007, de 26 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 de la norma sexta del anexo I queda redactado de la siguiente manera:
«1. El militar que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, no considerando como tal la percepción de una pensión, tendrá derecho a una disminución de entre un medio de la jornada de trabajo diaria y el periodo establecido en la norma tercera.1 del anexo I de esta orden ministerial, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Cualquier solicitud de reducción de la jornada de trabajo diaria inferior a la indicada, podrá ser atendida con las medidas de flexibilidad horaria contenidas en esta disposición.
Tendrá el mismo derecho el militar que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
El militar que sea progenitor o tutor en una familia monoparental y tenga concedida una reducción de la jornada de trabajo diaria, quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas, en su lugar de destino, que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada.
En el resto de los casos, el militar que disfrute de una reducción de la jornada de trabajo diaria, quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas, en su lugar de destino, que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio no lo impidan.
En estos casos, las necesidades del servicio se valorarán de manera individualizada, caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la unidad, centro u organismo donde el militar preste servicios. Excepto en el supuesto contemplado en el párrafo tercero, si las necesidades del servicio se vieran afectadas por circunstancias sobrevenidas, el jefe de la unidad, centro u organismo correspondiente y de manera motivada, podrá reconsiderar las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas de las que el militar hubiera sido exonerado.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el militar podrá ausentarse del lugar del trabajo durante el período de hospitalización, hasta un máximo de dos horas diarias, sin pérdida de retribuciones. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, adicionales a las anteriores y con la disminución proporcional de sus retribuciones. En los casos contemplados en este párrafo se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.
Si al militar que disfruta reducción de jornada por guarda legal le fuera concedido permiso por maternidad o paternidad, se interrumpirán los efectos de la reducción de jornada, debiéndose percibir íntegramente las retribuciones que correspondan mientras dure el citado permiso.» .....................
Esta es la normativa legal. En mi opinión, el hecho de tener que ir al cuartel un día festivo, el de la Inmaculada por ejemplo, no va en contra de lo legislado, ya que la normativa no diferencia entre festivos o laborables.
El jefe de la Unidad puede requerir su presencia ese día, al igual que cualquier otro, siempre y cuando se cumplan las horas reguladas en la guardia legal.
Un saludo.
Te pego aquí lo que al respecto dice la Orden Ministerial 3-2011, publicada en el BOD Núm. 37 de 23FEB11.
........................
Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial 107/2007, de 26 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 de la norma sexta del anexo I queda redactado de la siguiente manera:
«1. El militar que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, no considerando como tal la percepción de una pensión, tendrá derecho a una disminución de entre un medio de la jornada de trabajo diaria y el periodo establecido en la norma tercera.1 del anexo I de esta orden ministerial, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Cualquier solicitud de reducción de la jornada de trabajo diaria inferior a la indicada, podrá ser atendida con las medidas de flexibilidad horaria contenidas en esta disposición.
Tendrá el mismo derecho el militar que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
El militar que sea progenitor o tutor en una familia monoparental y tenga concedida una reducción de la jornada de trabajo diaria, quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas, en su lugar de destino, que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada.
En el resto de los casos, el militar que disfrute de una reducción de la jornada de trabajo diaria, quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas, en su lugar de destino, que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio no lo impidan.
En estos casos, las necesidades del servicio se valorarán de manera individualizada, caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la unidad, centro u organismo donde el militar preste servicios. Excepto en el supuesto contemplado en el párrafo tercero, si las necesidades del servicio se vieran afectadas por circunstancias sobrevenidas, el jefe de la unidad, centro u organismo correspondiente y de manera motivada, podrá reconsiderar las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas de las que el militar hubiera sido exonerado.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el militar podrá ausentarse del lugar del trabajo durante el período de hospitalización, hasta un máximo de dos horas diarias, sin pérdida de retribuciones. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, adicionales a las anteriores y con la disminución proporcional de sus retribuciones. En los casos contemplados en este párrafo se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.
Si al militar que disfruta reducción de jornada por guarda legal le fuera concedido permiso por maternidad o paternidad, se interrumpirán los efectos de la reducción de jornada, debiéndose percibir íntegramente las retribuciones que correspondan mientras dure el citado permiso.» .....................
Esta es la normativa legal. En mi opinión, el hecho de tener que ir al cuartel un día festivo, el de la Inmaculada por ejemplo, no va en contra de lo legislado, ya que la normativa no diferencia entre festivos o laborables.
El jefe de la Unidad puede requerir su presencia ese día, al igual que cualquier otro, siempre y cuando se cumplan las horas reguladas en la guardia legal.
Un saludo.
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Re: reduccion de jornada
Muchas gracias aclarada mi duda
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Re: reduccion de jornada
A quién le ha sido dada una reducción de jornada por guarda legal ( que no flexibilidad horaria ), queda exonera de guardias, maniobras y actividades análogas. Salvo necesidades de servicio. Pero dichas necesidades de servicio deberán ser motivadas y explicadas por escrito de forma individualizada. "quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas, en su lugar de destino, que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada". Por tanto el ir al cuartel el dia de la Inmaculada es una "actividad análoga" de la que estas exento, al tener que cuidar de un menor de 12 años que evidentemente ese día no va a ir al colegio.
- sargentodehierro
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Re: reduccion de jornada
Pues yo lo veo como GALLETO, si las actividades del día de la Inmaculada no interfieren en los horarios del disfrute de la reducción de jornada deberá de presentarse, ya que la norma no especifica entre laboral o festivo, aunque el crío no tenga cole.
Un saludo.
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Re: reduccion de jornada
La reducción de jornada se da para el cuidado de un hijo menor de 12 años. Y es evidente que si el crio no esta en el colegio, el padre tiene LA OBLIGACIÓN y el derecho ( pues le ha sido concedida la reducción de jornada ) de estar con su hijo. Como comprederas, si se le exonera de guardias y maniobras ( que pueden ser en días festivos ) también se le exonerara de una cuestión mas baladí como el tema de la Inmaculada.sargentodehierro escribió:Pues yo lo veo como GALLETO, si las actividades del día de la Inmaculada no interfieren en los horarios del disfrute de la reducción de jornada deberá de presentarse, ya que la norma no especifica entre laboral o festivo, aunque el crío no tenga cole.
Un saludo.
- sargentodehierro
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Re: reduccion de jornada
Pero lo del colegio no tiene nada que ver. Imagina este caso: un día laboral cualquiera tu hijo tiene fiesta en el cole porque es San Figueruelo, pero en el cuartel es laboral. Tu has de ir al cuartel, con tu reducción de jornada, pero has de ir.
No sé, que opine más gente a ver que piensan...
Un saludo.
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Re: reduccion de jornada
La reducción de jornada , como su nombre indica recude la jornada de trabajo, en uno o dos horas, y te quitan por ello un dinero importante. Y te exonera de toda actividad que este fuera del horario de la jornada laboral estipulada y de todo aquello que se realice en días no laborables, excepto necesidades del servicio. El día de la Inmaculada no es un día hábil, por tanto esta exento de asistir, y mas cuando es evidente de que no es una necesidad de servicio, pues que yo sepa ir a misa es algo personal.sargentodehierro escribió:Pero lo del colegio no tiene nada que ver. Imagina este caso: un día laboral cualquiera tu hijo tiene fiesta en el cole porque es San Figueruelo, pero en el cuartel es laboral. Tu has de ir al cuartel, con tu reducción de jornada, pero has de ir.
No sé, que opine más gente a ver que piensan...
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Es francamente muy preocupante que en una institución, cuyo pilar básico es la disciplina, aquellos que mas ejemplo deberían de dar -por su empleo- sean los primeros que utilicen todo tipo de argucias para incumplir el espíritu de una norma que nos ha sido dada por los legisladores, a quienes debemos obediencia. Muchas veces creo que algunos al ir en contra del espíritu de lo dictado por los legisladores llegan a rozar el delito de deslealtad.
PD. Muy esclarecedor sobre el concepto de "necesidad del servicio" el archivo en PDF que circula por internet sobre el "modo de actuación necesidades del servicio".
Re: reduccion de jornada
a ver,de esto entiendo "un poco"..llevo 6 años con reduccion de jornada y NO,no tiene que ir al cuartel en un festivo,ni de coña.....eso de que se nos quite una burrada por la reduccion lleva muchas cosas.....aparte,a las unidades que suelen hacer algo en festivos acaban dandoles un dia o algun que otro "premio",asi que nada.....son muchas cositas de la reduccion que no es como para meterme ahora en profundidad...pero vamos,que lo tengo mas que claro:no tiene que estar presente en un festivo.
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Re: reduccion de jornada
Pues yo creo que con esta aclaración queda resuelto el problema. La ley y su espíritu es muy claro, favorecer la reconciliación familiar ( y de camino aumentar la natalidad, que falta le hace a España ), y a Mamenvf que lleva 6 años de reducción así se lo han aplicado. Por tanto a Pascu104 le han vendido la moto, seguramente algún capullo machista e inmovilista, dolido o bien por que el no tubo este derecho, o bien porque el no ha tenido los COJ... necesarios para anteponer a su familia antes que al "que dirán".mamenvf escribió:a ver,de esto entiendo "un poco"..llevo 6 años con reduccion de jornada y NO,no tiene que ir al cuartel en un festivo,ni de coña.....eso de que se nos quite una burrada por la reduccion lleva muchas cosas.....aparte,a las unidades que suelen hacer algo en festivos acaban dandoles un dia o algun que otro "premio",asi que nada.....son muchas cositas de la reduccion que no es como para meterme ahora en profundidad...pero vamos,que lo tengo mas que claro:no tiene que estar presente en un festivo.
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Re: reduccion de jornada
Que cosa más bonita que acudir a los actos de celebración de tu patrona... Yo desando ya que llegue Santiago Apóstol aunque esté retirado...
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Re: reduccion de jornada
sargento de hierro,te digo que es muy bonito ir a los actos de tu patrona....a mi me encanta..pero si cae en fin de semana voy y hago acto de presencia en lista de ordenanza...pero de civil y con mis hijas
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Re: reduccion de jornada
Bueno, si fueses musulmán y igual no pensabas lo mismosargentodehierro escribió:Que cosa más bonita que acudir a los actos de celebración de tu patrona... Yo desando ya que llegue Santiago Apóstol aunque esté retirado...
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Re: reduccion de jornada
Ya lo que me faltaba leer. Osea que un musulmán llega el día de Santiago y dice que no desfila porque el patrón mataba moros no??? Eso aún no lo había visto yo.
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- sargentodehierro
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Re: reduccion de jornada
Di que sí. Pero no hace falta ir de civil. Mira que bonito con tus críos que te ven vestida de gala a ver el desfile, que se lo pasarán de p.. madre viendo militares desfilando y luego les das una vuelta por el cuartel y más contentos que pa que.mamenvf escribió:sargento de hierro,te digo que es muy bonito ir a los actos de tu patrona....a mi me encanta..pero si cae en fin de semana voy y hago acto de presencia en lista de ordenanza...pero de civil y con mis hijas
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