acienda y misiones

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corocordino
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acienda y misiones

Mensaje por corocordino »

hola a todos.mi cuestión es la siguiente y muy breve,soy soldado de infantería,fui hacer el borrador y me salto a declarar lo que había cobrado de misión del año pasado.creía que el dinero de las misiones estaba libre de impuestos....y lo dije,me dijeron que no que eran dietas y que tenia que declararlo Y que la ventaja de ir de misión es que no te retienen nada en la nomina(IRPF)durante dos años.Tengo sueldo de soldado pago 450 de alquiler 2 personas a mi cargo y me toca devolver 600 euros y el IRPF me lo han estado reteniendo como siempre.es normal todo esto?
Francisco I
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Re: acienda y misiones

Mensaje por Francisco I »

Tu >Pagaduría debe de haberte enviado un Certificado de Retenciones. Lo suelen enviar en marzo; y en dicho documento te figuran las cantidades percibidas en el año 2011 sujetas a IRPF así como las retenciones y los gastos deducibles por ISFAS, DPM y Mutuas. Ese documento es el que va a misa y basandote en él debes deconfeccionar tu Declaración de Renta.

Yo llevo hechas éste año más de 30, y en la mayoría deellas existen errores en los Borradores que Hacienda envia a los contribuyentes.

Te recomiendo la lectura del R.D. 439/2007 Reglmento del IRPF.
En su articulo 5 dice:

Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.

A efectos de lo previsto en el artículo 7.o de la Ley del Impuesto, estarán exentas las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por los siguientes motivos:

Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante las mismas.
Moncayo37
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Re: acienda y misiones

Mensaje por Moncayo37 »

Increible esto, que te marches a la conchinbamba y encima quiera hacienda que les pagues...Venga ya! Y que se pasen ellos los mismos meses que tu, alli fuera... Ya veriamos que opinaban del tema...
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trasgu123
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Re: acienda y misiones

Mensaje por trasgu123 »

BORRADOR, escrito provisional susceptible de ser modificado.

Haz caso a Francisco I y comprueba tu certificado de IRPF que seguramente tendras "pegado" en tu portal personal al igual que las nominas y hasta se pueden imprimir y todo.
corocordino
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Re: acienda y misiones

Mensaje por corocordino »

Tenias razón Francisco,en mi certificado IRPF 2011 me sale como que no me han retenido nada de impuestos,tendré que ir a la oficina de administración a ver lo que me cuentan.También me han informado en la ofa que para el año 2013 si se iban a declarar las misiones.muchas gracias.
Francisco I
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Re: acienda y misiones

Mensaje por Francisco I »

Si ya has presentado la Declaración de renta, puedes hacer una Complementaria con los nuevos datos. Para ello tienes de plazo hasta final de junio; aunque posteriormente también se puede arreglar, pero tardan más en resolver.

Si aún no la has presentado; sólo tienes que descargarte el Programa PADRE de la Wed de la Agencia Tributaria, y está chupado el hacerla por tu cuenta. Te aviso de que el alquiler desgrava. Es practicamente imposible que te salga a pagar, teniendo ese sueldo, pagando alquiler y con dos hijos.

Desconozco lo que gana un soldado al año; pero si no superas los 22.000 €/año no estás obligado a presentar la Declaración, salvo qu te interese a tí porque te salga a devolver. Doy por sentado de que sólo has tenido un sólo pagador en el año 2011.

Para cualquier duda, aquí nos tienes.
MlRod
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Re: hacienda y misiones

Mensaje por MlRod »

Siento subir este hilo antiguo, pero solamente quería dejar claro que la gratificacion que se percibe por una mision humanitaria o internacional, está exenta por el artículo 7.o del reglamento del IRPF.
Además, a partir de 2020, se está consiguiendo en cuertos casos que la nómina normal, durante el tiempo que uno esta de mision, también está exenta, por interpretación del artícuo 7.p de mismo reglamento del IRPF.
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sargentodehierro
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Re: hacienda y misiones

Mensaje por sargentodehierro »

MlRod escribió: Mié Feb 10, 2021 1:39 pm Siento subir este hilo antiguo, pero solamente quería dejar claro que la gratificacion que se percibe por una mision humanitaria o internacional, está exenta por el artículo 7.o del reglamento del IRPF.
Además, a partir de 2020, se está consiguiendo en cuertos casos que la nómina normal, durante el tiempo que uno esta de mision, también está exenta, por interpretación del artícuo 7.p de mismo reglamento del IRPF.
Buenas,

1º Bienvenido al foro.

2º Ya se está hablando de este tema aquí: viewtopic.php?f=6&t=27889.

3º No está de más presentarse cuando llegas nuevo al foro

4º Ya que el anterior punto no lo has hecho, por lo menos un saludo al escribir nuestro primer mensaje en el foro.

Gracias
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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