AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

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Aleajactaest
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AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tardes.

Un miembro de mi familia, mi sobrino militar, ha sido víctima de agresión en su propio domicilio particular con amenazas verbales de muerte (por citarse con su ex-novia, relación que había cesado hace dos semanas). El agresor le estaba esperando en su portal (Alguien le abrió la portería y se escondió) y al verlo le introdujo en su piso y comenzó a golpearle en todas las partes de su cuerpo provocandole "policontusiones" según parte médico facultativo. Mi sobrino, ha interpuesto denuncia por una supuesta falta de agresiones a la Autoridad civil correspondiente, con conocimiento del autor de la agresión. Durante la agresión, su atacante le robó su portadocumentos en el cual iba su documentación personal y documentación militar. ¿ Debe mi sobrino dar parte a sus superiores por la agresión recibida y la sustracción de su documentación militar? Por el robo de su tarjeta militar entiendo que SI debe dar parte a sus superiores para la confección de otro documento. Agradecería opiniones entre todos ustedes. Gracias y un saludo
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trasgu123
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por trasgu123 »

La denuncia la debe de presentar en la comisaria o juzgado por agresion con lesiones, allanamiento de morada y robo. Con copia de tal denuncia debera dar el parte a su Jefe de Unidad, por el tema de la TIM.

Y si ademas sabe el nombre y domicilio del agresor, cuanto antes mejor.
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Aleajactaest
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tardes.

Gracias Trasgu123, hay denuncia en la Comisaria de la policía autonómica, en el atestado incluye el nombre de su agresor y dirección. Hablaré con mi sobrino sobre las gestiones que debe de hacer después (ha hecho ampliación de denuncia) sobre la Copia de la denuncia referente al tema de la tarjeta militar. Gracias Trasgu.

Un saludo
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por mparesp76 »

con la denuncia va a 1º seccion de su cuartel una foto y alli se la hacen y que si se lo diga a sus jefes y que por lo menos valla a los servicios medicos del cuartel por si acaso tiene que estar rebajado por algo que podria producirle. un saludo y qeu se mejore
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fede
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por fede »

Hola Aleajactaest, el caso de tu sobrino depende por donde lo quiera llevar, la persona que lo a agredido va a salir perdiendo de primero por que es un caso de agresión a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a partir de hay ya lo que abría que ver si se puede considerar la agresión como atentado a la autoridad dependiendo de las circunstancias en la que se allá producido la agresión el fiscal pedirá una cosa u otra dependiendo de las acciones que el agresor allá cometido y dependiendo de si tu sobrino viniera vestido de militar desde el cuartel y el agresor conociera la condición militar de tu sobrino, se consideraría con ocasión de la función que venia de realizar como lo dice la LEY o por lo menos así lo entiendo yo de ser así.



Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.


Yo creo que esto tendría que ponerlo en conocimiento de la Jurisdicción Militar y que el fiscal militar sea haga cargo de resolver por las vías que estime oportunas por que si lo lleva como una denuncia por lo civil no se si sera menor la pena, solo decirte que la pena que le puede caer al agresor es la siguiente si se demuestra lo que te acabo de comentar:


Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.


Artículo 554.

1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.

2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.





Esto ultimo no se como encajara en todo esto, pero si encima ha ávido robo apaga y vamonos .



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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por sargentodehierro »

Hola fede,
es un caso de agresión a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Un militar no pertenece a las FCSE.

En cuanto a la aplicación del artículo 554 del código penal, no sé si en este caso estaba en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

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fede
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por fede »

Sargentodehierro, para mi que si que los miliares entrarían dentro esta Ley te lo digo por lo siguiente:




Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Artículo 8.

1. La Jurisdicción Ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones.

Iniciadas unas actuaciones por los jueces de instrucción, cuando estos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda. (Párrafo declarado inconstitucional por STC 55/1990, de 28 de Marzo).

Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los jueces de instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se exceptúa en lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar.

2. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos.

3. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la administración.

Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, en cuanto a la suspensión de sueldo en que se estará a lo dispuesto en la Legislación General de Funcionarios.



Lo digo por que lo que acabo de recalcar en AZUL, no tendría sentido si esto no fuera de aplicación a las FUERZAS ARMADAS, y sobre todo lo que he recalcado en ROJO que en la Administración Militar se lleva a rajatabla.



Lo que he dicho antes del Fiscal que ahora lo he recalado en AZUL, no se como sera pero me parece haber escudado en alguna ocasión que la Administración Militar se ha querellado contra una persona que era civil no se no estoy seguro pero me parece haberlo escuchado.



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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por sargentodehierro »

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Artículo 2.
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
-Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
-Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
-Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Artículo 9.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
-El Cuerpo Nacional de Policía, que es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
-La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.


Un saludo.
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por trasgu123 »

Los supuestos en que es competente la jurisdicción militar vienen bien claros en el Codigo Penal Militar.
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ElTopo51
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por ElTopo51 »

Fede: Tal y como ha narrado los hechos Alea..., su sobrino ha procedido de la forma correcta. Máxime si ya ha subsanado el error inicial de no dar parte a su Jefe inmediato, de los hechos y de la sustracción de documentación militar personal.

No parece, en principio y en mi opinión, que citarse con una exnovia constituya en sí, un acto relacionado con el ejercicio de las funciones de un militar. Más bien parece un acto de la vida diaria de cualquier ciudadano y ajeno a esa condición de militar. Por esta razón no me parece aplicable en ningún caso y con estas premisas, el artº 554 del CP ni tampoco otros que puedan dimanar del mismo. La jurisdición civil será a través de procedimiento la que califique, en su momento, qué artículos y qué apartados jurídicos son de aplicación al caso.


Respecto al atº 8 de la LO 2/86, nada tiene que ver con el asunto que tratamos y creo que ya ha sido suficientemente demostrado por Sargentodehierro.

Saludos cordiales. Topo.
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por fede »

Teneis parte de razon, pero aquí hay algo que no me cuadra por que habla de la jurisdicción militar si no es de aplicacion a la misma.


Y otra cosa dice en el articulo 2 que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
-Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
-Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
-Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.


Para luego terminar diciendo en su articulo 9 que Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:

-El Cuerpo Nacional de Policía, que es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
-La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.


Con esto ultimo y según como dice la LO, Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, no se considerarían componentes de la FCSE, no lo entiendo primero lo incluye y luego lo excluye tampoco entiendo por que el Cuerpo de Policía Nacional y La Guardia Civil, no se detalla en su articulo 2 como FCSE y sin embargo en el articulo 9 si, y menos entiendo por que dice en su articulo 8 que se exceptúa en lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar si esta LO no afecta a los militares.


Yo no se si el Ministerio de Defensa dependerá del Gobierno de la Nación o si las Fuerzas Armadas dependerán del Ministerio de Defensa y sobre todo que significa Fuerzas según el articulo 2, y por ultimo si los militares están o no para dar seguridad al estado y si los mismos depende de el.


No se pero ya que parece que me equivoco paso la patata. :D :D :D



Un saludo.-
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por sargentodehierro »

Fede te estás liando. El artículo 2 deja claro qué son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el artículo 9 especifica cuáles son dependientes del Gobierno de la Nación
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por fede »

Sargento de Hierro, tienes toda la razón me lié mil perdones a todos si he inducido a error a alguien, espero se pueda resolver lo de Aleajactaest, también tiene razón Eltopo51 la competencia en esto la tiene la jurisdicción civil.




Un saludo.- -hi
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Re: AGRESIÓN FÍSICA A MILITAR

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tardes.

Gracias a todos por el interés en contestar y sus respuestas.
Un saludo muy cordial
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