Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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pepecuevas
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por pepecuevas »

elgarlopa escribió:
pepecuevas escribió: .../ solo contaría a efectos de jubilación en el caso de que por promoción interna pasara a ser militar de carrera. A mi esto me extraña ¿si no llega a ser militar e carrera no sirven para nada los años pagados? Agradecería una aclaración.
En caso de no cotizar en ningún otro régimen, al llegar a la jubilación se calcularía en base a clases pasivas teniendo que haber cotizado un mínimo de 15 años como periodo de carencia (Art. 29 R.D.L. 670/1987) y se calcularía en base al art. 31 del mismo R.D.L.
No obstante, al finalizar el compromiso con las FAS le correspondería el subsidio por desempleo y durante este ya estaría cotizando al RGSS. En este caso y en el caso de cotizar en otros regímenes, sería de aplicación REAL DECRETO 691/1991, DE 12 DE ABRIL SOBRE CÓMPUTO RECÍPROCO DE CUOTAS ENTRE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... ómputo.pdf
Gracias por tu respuesta que me parece de lo más lógica y racional. Lo que habrá querido decir el de la Subdelegación de Defensa es que si durante toda su vida no cotiza más tiempo que el de su permanencia en las FAS no cobrará jubilación ¡lógico ya que no habría alcanzado el perido mínimo exigido para ello!
elgarlopa
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por elgarlopa »

ElTopo51 escribió:
Como se puede observar, la discriminación positiva con respecto a cualquier otro trabajador contratado bien sea por la administración pública o por el sector privado, resulta palpable y evidente. Como ya dije, me parece justa y lógica.
Parece haber establecido rápidamente una asimilación casi automática de los militares temporales con los trabajadores del RGSS y aunque las prestaciones en cuanto a incapacidad permanente se asemeja a las aplicadas a estos militares, me parece más obvia la equiparación total como justicia equitativa con los militares de carrera.
Tengo más dudas a la hora de entender como justicia equitativa la equiparación total de la Tropa Temporal con el personal al que la Ley designa como Militar de Carrera salvo en un punto muy concreto, y este no es otro que la prolongación del derecho ante una eventual incapacidad sobrevenida,


Creo que hablamos de lo mismo, "una eventual incapacidad sobrevenida" ¿existe otra? bueno la intencionada (autolesión) y la simulada que debería estar perseguida y castigada.


y tampoco estoy muy de acuerdo en que los años de servicio sean "reductores" de la edad de jubilación para los militares de carrera. El pase a la Reserva a esas edades consiste en una situación militar ajena al servicio activo, si, pero a la que se pasa con carácter forzoso y lo único que "de facto" no se le puede negar a esta situación, son los "reductores" en las retribuciones.

Y si hay que hablar de bomberos y marineros..., en otra ocasión hablamos de ellos, y también de transportistas, de mineros del carbón, de trabajadores del amianto, de desatascadores de pozos y cloacas, de médicos y enfermeros que deben atender a tarados, de madres y padres trabajadores y honrados con hijos drogadictos, ...de parados con familias dependientes,...etc, etc.

Saludos cordiales. Topo.
El pase a la reserva no deja de ser una prejubilación en atención a la especiales características de la vida militar. Características que comparte el militar temporal, en algunos casos durante 27 años de servicio. Con este coeficiente reductor podría jubilarse anticipadamente unos años antes. Tenga en cuenta que saliendo al mercado laboral con 45 años se ingresa en uno de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social (parados con +45 años)

La comparación con bomberos y marineros no es casual. Las funciones de estos colectivos las realizan muchos militares temporales en sus cometidos diarios, o no lo hacen los miembros de la UME o la dotación del "Cantabria" que va a estar un año desplegado en las antípodas.
Ud. puede hacer burla de la comparación, añadiendo colectivos y ridiculizandola como si de una barbaridad se tratara, pero está hecha con toda la intención.

Déjeme citarle el preambulo del R.D. por el que se establecen los coeficientes reductores para los bomberos:

El artículo 161 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, prevé que la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca

Sería por tanto una medida del Gobierno mediante R.D. en materia de Seguridad Social y a propuesta del Ministerio de Trabajo y para un colectivo con el que Ud. ya no tendría nada que ver. Así pués, no veo en qué le afecta tanto para mostrar su desacuerdo con una medida de este calibre.

Saludos cordiales para Ud también.
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ElTopo51
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por ElTopo51 »

Bueno, creo que ya he conectado con Ud. en la frecuencia adecuada.

Ud. no ha planteado un tema con ánimo de debatir sobre lo que debe o no debe de ser. Ud. recurre a un inexistente debate para buscar apoyos a una serie de reivindicaciones que considera de justicia, lo cual le honra, para un determinado colectivo del que además forma parte.

Si no entiendo mal, Ud pretende y reivindica que a la Tropa y Marinería Temporal, asi como al Militar de Complemento se le EQUIPARE DE FORMA TOTAL CON EL MILITAR DE CARRERA, y a esa equiparación la denomina ""JUSTICIA EQUITATIVA"". Por otro lado, critica a modo de reproche la "asociación automática" que según parece hago, de los miembros de este colectivo con los trabajadores contratados al servicio de cualquier otro organismo público o privado.

Bien, puede que mi concepto de JUSTICIA EQUITATIVA sea distinto del suyo o incluso erróneo. No obstante, me consta el espíritu de la Ley mediante la cual se creó la figura del Militar Temporal, y el espíritu de esta Ley, sin entrar en colisión con las ya existentes, creó una figura similar a la de un trabajador que mediante contratos enlazados puede permanecer hasta una edad determinada ejerciendo su trabajo en el Ministerio de Defensa. Y para ello se dotó a esta figura y atendiendo a su TEMPORALIDAD de un sistema salarial y de protección social acorde a estas características de TEMPORALIDAD.
De ahí procede mi comparación con otro trabajador público o privado en circunstancias similares. Y la equiparación con el Militar de Carrera, sea esta condición y estatuto adquiridos a través de un concontrato indefinido o bien en base a una formación reglada en una Academia Militar, no me parecen reivindicables con el sólo argumento de "LA JUSTICIA EQUITATIVA".

A continuación, me habla de Incapacidad "INTENCIONADA (autolesión) Y SIMULADA que debería estar perseguida y castigada" además de la más genérica "Incapacidad Sobrevenida" expuesta en mi razonamiento y con la que en principio parece estar de acuerdo. Nada que decir a lo añadido ya que al "hablar de lo mismo" no influye como argumento en su exposición.

Más abajo, Ud. hace hincapié en la "reducción" de la edad de jubilación amparándose en unos hipotéticos 27 años de servicio o 45 años de edad, que en efecto la Ley contempla como máximos posibles. Este argumento, factible a todas luces, pero nada probable en la realidad, podría considerarse definitivo si no fuera por la posibilidad que esa misma Ley, u otra dimanante, proporciona al trabajador temporal que reuna una serie de requisitos razonablemente ponderados, y que le permiten alcanzar mediante un contrato indefinido, de larga duración u otras opciones, el correspondiente estatuto y la vinculación definitiva con el ejército al que pertenezca, desprendiéndose así de la temporalidad y de ese posible riesgo de exclusión social. Riesgo, al que por supuesto y según su razonamiento, parece que no están sujetos el resto de trabajadores de cualquier índole y contrato en este país.
Para entendernos: Un profesor interino en un Instituto de Enseñanza o en una Universidad pública y que trabaja contratado por el Ministerio de Educación, tampoco está equiparado ni salarial, ni socialmente al que tiene una plaza en propiedad en el mismo Centro, aunque circunstancialmente tengan ámbos similares responsabilidades y aptitudes profesionales. Para acceder a la propiedad de la plaza, eliminar el riesgo de despido o rescisiñon de contrato y llegar a esa equiparación total, al interino se le exigen una serie de requisitos inexcusables que sólo los mecanismos estipulados en la Ley y a los que necesariamente debe recurrir, proporcionan la posibilidad y permiten conseguir.

Y ya con esto termino. Postear y escribir en un foro es muy cómodo, tanto, que podemos caer en aquello que decía Quevedo: locos repúblicos y de gobierno. Es mucho mas duro en el día a día mantener las posturas y ser consecuentes con las mismas en el ámbito de poder y decisión que todos tenemos, seamos peones, directivos de empresas, autónomos, funcionarios o en cualquiera de los trabajos que cada cual desempeña a diario.
Es por ello por lo que no voy a tener en cuenta su manifiesta subjetividad al juzgarme como "ridiculizador intencionado de comparaciones", cuando resulta evidente que la intención no va más allá de demostrar de forma un tanto retórica, la existencia de unos colectivos a los que precísamente ampara el Artº 161b de la LGSS. que Ud. conoce y muy acertadamente más tarde menciona.
Y entendiendo perfectamente el empleo más que probable del lícito recurso argumental, consistente en una especie de mantra corporativista bajo cuyo paraguas se refugia, me es grato comunicarle que no he tenido jamás NADA QUE VER CON EL COLECTIVO al que Ud. pertenece, y le puedo prometer además que NO ME AFECTA, NI ME HA AFECTADO, NI ME AFECTARÁ en un futuro.
Y tampoco muestro mi desacuerdo con ÉL por mucho empeño que Ud. ponga en demostrarlo. Es más, considerando al colectivo como mano de obra barata al servicio del Ministerio de Defensa, le tengo extraordinario respeto, cariño y consideración y me siento solidario con sus reivindicaciones siempre que, bajo mi criterio y objetividad propias y personales y sin influencias corporativistas externas, parezcan justas a mi conciencia.

Con lo que no estoy de acuerdo es CON LO QUE UD EXPONE. Y los motivos, razonados con mayor o menor acierto, ya se los he descrito. Por tanto, de no observar nuevos elementos que cambien la orientación o el sentido de su discurso, no tengo más que añadir a lo dicho.

El uso del Ud. como tratamiento en el diálogo, no común en este foro, lo he empleado como condescendencia a su anterior mensaje. Gracias por escucharme.

Saludos cordiales. Topo.
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trasgu123
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por trasgu123 »

ElTopo51 escribió:Bueno, creo que ya he conectado con Ud. en la frecuencia adecuada..
Eso es porque tenias los cristales de cuarzo desajustados, tambien me paso lo mismo al principio.
elgarlopa
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por elgarlopa »

He querido leer detenidamente su post con la intencion de no volver a errar en mi interpretación de sus intenciones y evitar juzgar con ligereza y subjetividad sus palabras. Agradezco por tanto que me lo haya pasado por alto y su empatía para con nuestro colectivo.

Acierta de pleno al entender mis pretensiones y reivindicaciones van encaminadas a una equiparación total con el militar de carrera, con una matización, la aspiración fundamental no es equiparar al militar temporal con el de carrera, sino más bien, que todos los militares sean de carrera. Todas las asociaciones profesionales con componentes de tropa y marinería tienen entre sus objetivos fundamentales la constitución de un modelo de carrera militar que englobe a todos los empleos de soldado a general, como viene siendo de forma totalmente natural en cuerpos como la Policía Nacional, Guardia Civil, por poner algunos ejemplos.

Al hablar Ud. de la Ley que crea la figura del militar profesional temporal, no se muy bien a cual se refiere, puesto que desde el R.D. 894/1992 Reglamento de Tropa y Marinería, Ley 17/1999 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, han habido diversos cambios normativos en una paulatina adaptación de un sistema en el que, el militar de empleo era mínimo en convivencia con el militar de reemplazo, hasta una plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, que en mi opinión se da por concluida y que no se culminará hasta alcanzar el modelo de carrera antes mencionado como objetivo.
Cita un sistema salarial y de protección social acorde a la temporabilidad. Debe saber que el sistema salarial es el mismo para todos los militares, de carrera y temporales, con sus retribuciones básicas y complementarias, y que este sistema no se basa de ninguna manera en la temporalidad sino en grupos de clasificación y niveles.
En cuanto a la protección social, se ha ido modificando a remolque de las diversas normas de personal antes citadas, quedando reflejadas en el R.D. 771/1999 derogado por el R.D. 1186/2001 con la pretensión de adaptar dicha protección social a la Ley 17/1999 superada por la Ley 8/2006 sin que fuese acompañada por otra actualización en cuanto a protección social quedando, por tanto superada la norma de personal en la que se inspira la actual protección social.
No se puede pasar por alto la singularidad contractual de los militares temporales, que por las características de las funciones que tiene encomendado realizar (las mismas que los militares de carrera) correspondería un estatus similar al Funcionario Interino, que menciona la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y que se ven invalidadas por no concurrir los cuatro supuestos que justificaría el encuadramiento como Funcionarios Interinos.
La otra opción hubiera sido categorizar la relación contractual como Personal Laboral, lo que hubiera requerido la formalización de un contrato por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, que en aquel momento hubiera derivado en un contrato fijo.

Creo entender también que Ud. sugiere como solución, a mi incesante y amargo lagrimeo, la consolidación del puesto por promoción interna, opción que niega la actual normativa, pero que si cambiante ha sido el escenario normativo en los temas anteriormente tratados, no lo ha sido menos en cuanto a requisitos de edad, de titulación, de servicio en unidades preferentes, perfiles lingüisticos, méritos reconocidos en fase de concurso, días de mar, participación en misiones humanitarias, límites de concurrencia, y un larguísimo etc. de vaivenes que en algunos casos benefició a algunos y que en muchísimos casos han dejado fuera de cualquier opción de cambio de escala o consolidación.

Quiero terminar como empecé, agradeciendole el tiempo que ha dedicado en la exposición de su opinión en este asunto. En cuanto al tratamiento, sin haber pretendido marcar distancia con mi interlocutor, sientase en libertad de usar el que le haga sentir más cómodo o considere apropiado.

Gracias y un saludo.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por spjaimito »

Buenos días.
Despues de leer y releer llego a esta deducción, me podría contestar alguien si es realmente así o aclarar mis dudas.

Si un militar de Tropa y Marinería Profesional con una relación de servicios no permanente (de Armada) con 20 años de servicio continuados, con contrato en vigor de larga duración hasta los 45 años al que se le abre un expediente por falta de aptitud psicofísica. Si la Junta de Evaluación califica al sujeto con coeficiente 5 y se le resuelve el compromiso actual, sin que la limitación o enfermedad producida acto de servicio, entiendo lo siguiente.

1.- Según la legislación actual tendría derecho a pensión de retiro. Al llevar más de 20 años de servicio le quedaría el 100% independientemente de la retención que le puedan practicar por IRPF u otros conceptos.

2.- En el caso de corresponderle pensión, esta se iniciaría de oficio o tendría que solicitarla el interesado una vez finalizase el expediente y se publicase la resolución en el BOD.

3.- Que legislación se le aplicaría?. Sería el R.D.L. 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas ?, aparte de lo establecido en la Ley 39/2007 (artículos 83, 101, 121.3) o habría que consultar algún otro.

Gracias por adelantado.
Un cordial saludo.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por trasgu123 »

Una vez mas, y van decenas y decenas.

Los militares temporales, TODOS, tienen normativa especifica para las pensiones: REAL DECRETO 1186/2001, solo son 8 articulos. En el primer aporte de este post ya se hace mencion a tal normativa.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por spjaimito »

trasgu123 escribió:Una vez mas, y van decenas y decenas.

Los militares temporales, TODOS, tienen normativa especifica para las pensiones: REAL DECRETO 1186/2001, solo son 8 articulos. En el primer aporte de este post ya se hace mencion a tal normativa.
Gracias por la aclaración. Vi el post anoche a las dos de la mañana y después de 4 horas de leer y buscar por aquí y por allá, la saturación acumulada me jugó una mala pasada.

He heido y releido el post y citando lo que dice garlopa:

a) de forma grave (esto sería una incapacidad de entre un 33% al 49%) le correspondería Pensión por inutilidad para el servicio por el 70% de lo que le correspondería a cualquier militar en sus mismas circusntancias pero de carácter permanente.
-b) de manera menos grave (esto es con un 25% al 32% de discapacidad) le correspondería Pensión por inutilidad para el servicio por el 50% de lo que le correspondería a cualquier militar en sus mismas circunstancias pero de carácter permanente, o indemnización de una sola vez calculada al 6% del Haber Regulador de su grupo por el coeficiente de discapacidad (el doble si es en acto de servicio).
-c) de manera residual (discapacidad leve del igual o inferior al 24%) le correspondería una indemnización de una sola vez calculada al 6% del Haber Regulador de su grupo por el coeficiente de discapacidad (el doble si es en acto de servicio)
.

Entiendo que para que quede una pensión digna la minusvalía tiene que ser entre 33% y 49%.

Haber si alguien me puede aconsejar. El caso es que esta persona en concreto le faltan dos años para cumplir los 45 y pasar a ser reservista de especial disponibilidad. El año pasado sufrio una tombosis y le han quedado secuelas y la enfermedad que tiene es crónica. Le han dicho que seguramente le iniciarán un expediente de aptitud psicofísica, y que tiene probabilidades de que le den coeficiente 5. Dicho coeficiente implica la resolución del compromiso y según lo que yo deduzco la pensión que le pueda corresponder va a depender del grado de minusvalía que le concedan en la Junta de Evaluación. Su enfermedad está relacionada con la circulación vascular y no tenglo claro la minusvalía que le pueden aplicar.

Quisiera saber si le merece la pena luchar por un coeficiente 4 y aguantar los dos años o luchar por el 5 y la pensión de retiro. Ya que siendo realistas la idea era buscar un trabajo para complementar el sueldo que te queda al irte a los 45, pero con el panorama de trabajo que hay y con su enfermedad, pues el salario de los 45 años no dá para mucho.

Un saludo.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Al ser militar temporal, todo dependerá del grado de discapacidad asignado por la JMPO, y de si le incluyen dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001 para saber tiene derecho a pensión, indemnización o a nada.

Un saludo.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por spjaimito »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Al ser militar temporal, todo dependerá del grado de discapacidad asignado por la JMPO, y de si le incluyen dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001 para saber tiene derecho a pensión, indemnización o a nada.

Un saludo.
Muchas gracias por tu aclaración.

He leido y releido el hilo, aparte he buscado otros relacionados en el foro y llego a esta misma conclusión es lo que has indicado, que todo va a depender del grado de discapacidad, pero es que tengo un compañero que le acaban de dar el acta y aun no ha solicitado la pensión y me ha indicado que hay algo más y que los porcentajes de discapacidad que otorga la JMPO hay unas tablas equivalentes en la SS resultando al final un porcentaje más alto y que con cualquier grado de discapacidad de te den siempre que te asignen el Ceficiente 5, acarrea pensión de retiro.

No se si ha salido alguna normativa nueva, pero yo es que por más que leo y releo, entiendo lo que ha indicado Sargentodehierro.

No quiero ser repetitivo, pero este es un caso que se da con frecuencia y los que no dominamos el lenguaje jurídico, después de leer una ley a veces la interpretación no es la correcta.

Expongo mi conclusión con todos los datos.

En este caso en concreto , se trata de un militar de Tropa y Marinería Profesional (con una relación de servicios de carácter temporal de la Armada) con 20 años de servicio continuados desde el año 1995, con contrato en vigor de larga duración que finaliza al cumplir los 45 años. Le falta apenas 2 años para los 45, pero ha surgido una enfermedad sobrevenida y con toda seguridad le van a iniciarl un expediente por falta de aptitud psicofísica.

Tal y como se ha expuesto en el hilo, al tener una relación laboral de carácter temporal, entiendo que la legislación aplicable que es:

a). Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.

b). Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Resumiendo lo expuesto en el R.D. 1186/2001, de 2 de noviembre, y en relación al artículo 6 y 7 entiendo que en el caso de que el grado de minusvalía asignado sea (33% a 49%) o (25% a 32%) corresponde pensión de retiro, pudiendo ser sustituida por una indemnización, este caso último y si el grado es (inferior al 24%), correspondería una indemnización.

Entiendo que si se le inicia expediente y la Junta Médico Pericial califica al sujeto con coeficiente 5 se le resolvería el contrato actual, y la indemnización o pensión dependerá del grado de minusvalía asignado.

El grupo al que pertenece es C2, y tiene 6 trienios.

Tal y como he comentado, me dice que si le aplican un coeficiente C5 (no es apta para la profesión militar) acarrea una pensión en automático y que debido a llevar más de 15 años, le dan el 100%. Yo no se de donde saca eso y que fundamento legal utiliza, si es que existe alguno.

Otra cosa que quería preguntar es si recomendáis acudir a algún abogado para llevar el tema o dejar que todo siga su curso.

Gracias por anticipado.
Un cordial saludo.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por sargentodehierro »

spjaimito escribió:Tal y como he comentado, me dice que si le aplican un coeficiente C5 (no es apta para la profesión militar) acarrea una pensión en automático y que debido a llevar más de 15 años, le dan el 100%. Yo no se de donde saca eso y que fundamento legal utiliza, si es que existe alguno.
Otra cosa que quería preguntar es si recomendáis acudir a algún abogado para llevar el tema o dejar que todo siga su curso.
LA verdad que tú lo has entendido a la perfección, pero tu amigo no lo tiene muy claro. Eso que comenta no le es de aplicación al ser temporal. Por otro lado, yo no cogería abogado. Si al final no está conforme con la resolución y quiere recurrirla, sí que le haría falta. Por aquí en el foro seguro que le echarán una mano con las dudas que tenga.

Un saludo.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por Grankika »

julio cesar escribió:
elgarlopa escribió: En el caso de las Pensiones Extaordinarias reguladas en el Cap. IV sólo se tendría derecho a ellas en iguales condiciones al resto del personal militar en el caso de que la incapacidad sea PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO.

Para ser pensión extraordinaria no ha de ser el % de minusvalia igual o superior al 50%, simplemente que reunas los siguientes requisitos:

Es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o el retiro por inutilidad o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

habla de incapacidad permanente, asi pues ya pueden ser una de las dos: total o absoluta


corrigeme si me equivoco, un saludo
aunq la norma sea esta en la realidad para causar derecho a la pensión extraordinaria a de ser mediante tribunal medico quien dice que es acto de servicio y aún así conozco casos que no le corresponde el 200 por Cien si no un 70 en acto de servicio es decir 1970 euros brutos lo que hay que descontar IRPF en mi caso tengo el 100 ordinaria sin tributar casi nunca reconocen todas las emisiones en acto de servicio sólo una parte haber si algún compaňero que tenga reconocida la pensión máxima si se pronuncia y nos responde gracias
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por spjaimito »

No sabía donde hacer la pregunta, así que como el hilo está muy relacionado pues lo pongo aquí

Siento volver a insistir sobre el tema, pero la persona sobre la que hice el comentario ya tiene el acta de la Junta Médico Pericial.
En ella se refleja lo siguiente:
Hay cuatro procesos (psiquiatria, reumatologia, cardiovascular y traumatología). En ningún caso la enfermedad es causada por acto del servicio.

En los cinco procesos los puntos del acta val del punto x.1 al punto x.16.
Casi todos están vacíos o pone NO, por lo que pongo lo relevante.

-Punto x.6. El trastorno, lesión o enfermedad, ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad?. en todos SI.

-Punto x.7. Según los baremos anexos al RD. 1971/1999, de 23 DIC.....presenta un grado de limitacion.... con un porcentaje de (20%, 2%, 10%, 25%). La suma da 57%

-Punto x.16 En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD. 1186/2001, de 2 NOV, BOD 217 por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería? NO EN TODOS LOS PROCESOS.

GRADO GLOBAL DE LIMITACION EN LA ACTIVIDAD: 47%
COEFICIENTE FINAL: 5B
OBSERVACIONES ADICIONALES: SOLO PUEDE DESEMPEÑAR ACTIVIDADES LABORALS EN EL ÁMBITO CIVIL

Y ahora la pregunta del millón. Según he leido y releido en los foros para que le quede pensión de clases pasivas el punto x.16 tendría que poner "SI".
Me podeis decir los expertos si realmente es así?.

Yo ya no se que pensar. Yo entiendo que tiene derecho a pensión al considerar que está incluida en el artículo 6 del RD 1186/2001, pero con tanta alusión en el foro a que en el acta se debe de poner lo citado, pues ya no se si realmente corrresponde pensión o no. Si no corresponde es una putada, ya que le quedan 7 meses para los 45, por lo que se iría a la calle sin nada, sin pensión y tampoco sin la paga esa de los 600€, con lo que te ves en la calle enfermo y totalmente desamparado.


Se agredece alguna aclaración al respecto y consejos.

Gracias por anticipado.
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Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por trasgu123 »

Aclaracion ??. Tu ya lo has dicho todo.
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Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Clases Pasivas Personal Militar No Permanente

Mensaje por trasgu123 »

Grankika escribió: corrigeme si me equivoco, un saludo
aunq la norma sea esta en la realidad para causar derecho a la pensión extraordinaria a de ser mediante tribunal medico quien dice que es acto de servicio y aún así conozco casos que no le corresponde el 200 por Cien si no un 70 en acto de servicio es decir 1970 euros brutos lo que hay que descontar IRPF en mi caso tengo el 100 ordinaria sin tributar casi nunca reconocen todas las emisiones en acto de servicio sólo una parte haber si algún compaňero que tenga reconocida la pensión máxima si se pronuncia y nos responde gracias[/quote]

Pues no, no es mediante tribunal medico. El tribunal medico, JMPO, emite su informe lo mismo que la JEVAL y el Instructor del expediente. Es la resolucion que firma el ministerio la que declara si es acto de servicio o no lo es, cada año hau decenas de caso en los que la resolucion dice que SI es acta de servicio. Solo hay que leerse los BOD para verlo.

Que SI sea acto de servicio lo que implica es que la cuantia economica sera del DOBLE (el 200%), de lo que te corresponda, no del DOBLE del haber regulador de tu grupo retributivo.

Un 70% SI en acto de servicio, en aplicacion del REAL DECRETO 1186/2001, se convierte en un 140%. El DOBLE de lo que corresponde.
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