Retiro desde reserva transitoria

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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celgal
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Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por celgal »

Hola a todos, como soy nuevo en el foro, hago la presentación de rigor, me recuerda cuando uno llegaba a un nuevo destino y habia que presentarse al Capitán General de la Plaza, y os informo que el MINISDEF últimamente se está descolgando con lo siguiente:

Al cumplir la edad de 60 años y después de 38 de servicio solicito el pase a retiro voluntario y me lo desestiman porque no me cuenta como servicios efectivos al Estado el tiempo que he permanecido en reserva, y antes reserva transitoria, así que como pasé a la transitoria en 1997, desde dicha fecha no me cuentan los años y, por tanto según Defensa sólamente llevo 21 años y 8 meses, aunque ingresé en el Ejército en 1975, en tiempos de Franco.

Sabéis de algún caso parecido?.

Gracias y saludos

PD: Siento hacer la presentación de esta forma pero es que no me deja escribir desde el foro de presentación, ya ha pasado según he visto en otras ocasiones. Si considerais que este nuevo tema no es válido eliminarlo pero insisto es la única forma de contactar con el foro.

Gracias y perdonad las molestias
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trasgu123
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por trasgu123 »

Algun caso parecido ?? Supongo que a todos les pasara lo mismo. El Real Decreto de creacion de la RT., art. 3.1 dice: "El pase a la situación de reserva transitoria sera irreversible, causando los mismos efectos que el pase a la situación de retiro o segunda reserva, en su caso, .....".
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por Francisco I »

Creo que en Defensa, queriendo hacerte una putada te han hecho un favor.
Por las fechas que pones, supongo que perteneces a la 2ª, Promoción AGBS. Yo te llevo justo un año de delantera tanto en fechas de ingreso, en Promoción y en año de pase a la RT. También intenté informarme sobre el pase al retiro voluntario, y al final desistí de hacerlo porque pierdo sobre 400 € mensuales de pensión; y eso es así porque si se pasa al retiro voluntario no nos conceden los 10 años del grupo inferior, como cotizados en el grupo superior.

Los años transcurridos en RT son a todos los efectos considerados como cotizados; la prueba la tenemos en la nómina, donde nos viene descontados los Derechos Pasivos; así que no te cuenten milongas.
Doy por sentado que eres Tte. y cotizas en el A-1. Si es así no te interesa el retiro voluntario.

Saludos.
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trasgu123
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por trasgu123 »

Computo como años cotizados si, computo como años de servicios prestados no. La normativa de la RT. es especifica, con sus ventajas e inconvenientes.
celgal
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por celgal »

Soy Comandante de la Escala Media, y siempre he sido oficial, así que tengo actualmente 12 trienios, todos A1, lo que me gustaria saber es si conocéis algún caso de gente que pasando por la transitoria al fjarle la pensión, tanto voluntaria como forzosa ó por incapacidad le han descontado dichos años.

Gracias
krizthinne
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Comentario: Hola, muchas gracias por acptarme

Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por krizthinne »

Hola a todos.
Sobre la consulta efectuada por cegal, a mí me a entrado dusdas porque no lo veo claro.
Os dire, que entre en la armada en el año 1975,ascendi a cº1º en el 1978, cº1º(V) 1.981 estando en esta situacion hasta el año 1993, que ascendi a Sargento, pase a la reserva transitoria en el 1996, y a la reserva en el año 2011. Mi pregunta es:¿ cuantos años llevaría, cotizados hasta la fecha para alcanzar la jubilación?
Porque a cegal le pone solamente 21 años y 8 meses de servicio, y eslo que no logro entender.
¿Que tiene que ver años de servicio, con cotizacion a derechos pasivos?

Gracias por vuestra comprension y perdon por la molestia.
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lalberca
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por lalberca »

Sigo diciendo lo mismo. Pues y que yo creo que es una limitación legal no haber cumplido 56 años y 33 de servicio, además de haber incumplido el RD 1000/1985.

Art. 3.2 EN LA SITUACIÓN DE RESERVA TRANSITORIA SE PERMANECERÁ HASTA CUMPLIR LA EDAD DE PASE A LA DE RETIRIO O SEGUNDA RESERVA.
Y no os digo más con el artículo anterior.

ART. 3. 1. EL PASE A LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA SERA IRREVERSIBLE, CAUSANDO LOS MISMOS EFECTOS QUE EL PASE A LA SITUACION DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA, EN SU CASO, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES ECONOMICAS, QUE SE REGULAN EN EL ARTICULO 6. DE ESTE REAL DECRETO, Y EN CASO DE MOVILIZACION. LA RECUPERACION DE DERECHOS INHERENTES AL RETIRO, PREVISTA EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY 85/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, SE HARA EFECTIVA A LOS TRES AÑOS DEL PASE A LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA.

Y es más dejo mi propuesta, degradar a todos los ascendidos a sus antiguos empleos y que devuelvan lo que llevan ganado de más desde el 1-1-2008. Y punto.
Luis M. Alberca Carrascosa
e-mail lalberca@hotmail.com
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por trasgu123 »

krizthinne escribió:Hola a todos.
Sobre la consulta efectuada por cegal, a mí me a entrado dusdas porque no lo veo claro.
Os dire, que entre en la armada en el año 1975,ascendi a cº1º en el 1978, cº1º(V) 1.981 estando en esta situacion hasta el año 1993, que ascendi a Sargento, pase a la reserva transitoria en el 1996, y a la reserva en el año 2011. Mi pregunta es:¿ cuantos años llevaría, cotizados hasta la fecha para alcanzar la jubilación?
Porque a cegal le pone solamente 21 años y 8 meses de servicio, y eslo que no logro entender.
¿Que tiene que ver años de servicio, con cotizacion a derechos pasivos?

Gracias por vuestra comprension y perdon por la molestia.
Son dos temas diferentes, el computo de años varia en funcion del motivo y cada motivo puede tener normativa particular con sus abonos y descuentos si los hubiese. Tu computo de años deberia de ser:

- Para Trienios, descuento del servicio militar obligatorio.
- Para Pension de Retiro por edad, todos.
- Para Años de Servicio, hasta que pasaste a la Reserva Transitoria.
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lalberca
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por lalberca »

Supongo que en este Foro, estamos revueltos muchos de muchas especialidades, de muchos ejército, etc.
Os pongo el ejemplo con dos compañeros:
Ingreso como especialista del aire en 17/9/73
Ascendemos a Sargento a mediados de Marzo del 1979
Se van a Reserva Transitoria, algo así como en el 1987 más o menos.
Y aquí tenéis los Boletines y las Resoluciones.

BOD 78/2011 Resolución 762/06216//11 Es un compañero
BOD 122/2012 Resolución 762/09536/12 Es otro compañero

Pongo estos dos porque fueron los primeros.

Un saludo
Luis M. Alberca Carrascosa
e-mail lalberca@hotmail.com
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por JOAQUIN »

mira lalberga, yo particularmente opino que ese caballero se ha dirigido a las personas del foro con respeto y pidiendo informacion........ -bat -bat PIDE OREJAS PARA TI Y NO NARICES PARA NADIE -angry2 -angry2 -angry2 a usia que le paso....tu sabes en que circunstancias se fueron muchos """"EN ESPECIAL LOS LEGIONARIOS PERDON ¡¡¡¡¡¡LOS CABALLEROS LEGIONARIOS!!!!!!!! ...LO TUYO QUE ES ENVIDIA O CARIDAD """"" SI ES ENVIDIA SEGURO QUE NO ES SANA -ni
DISCULPENME EL RESTO DE FOREROS
celgal
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por celgal »

lalberca escribió:Supongo que en este Foro, estamos revueltos muchos de muchas especialidades, de muchos ejército, etc.
Os pongo el ejemplo con dos compañeros:
Ingreso como especialista del aire en 17/9/73
Ascendemos a Sargento a mediados de Marzo del 1979
Se van a Reserva Transitoria, algo así como en el 1987 más o menos.
Y aquí tenéis los Boletines y las Resoluciones.

BOD 78/2011 Resolución 762/06216//11 Es un compañero
BOD 122/2012 Resolución 762/09536/12 Es otro compañero

Pongo estos dos porque fueron los primeros.

Un saludo
Y qué dicen esas resoluciones, se los reconocen ó no, los años que han estado en transitoria, ese es el tema.

Gracias
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trasgu123
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por trasgu123 »

lalberca escribió:Supongo que en este Foro, estamos revueltos muchos de muchas especialidades, de muchos ejército, etc.
Os pongo el ejemplo con dos compañeros:
Ingreso como especialista del aire en 17/9/73
Ascendemos a Sargento a mediados de Marzo del 1979
Se van a Reserva Transitoria, algo así como en el 1987 más o menos.
Y aquí tenéis los Boletines y las Resoluciones.

BOD 78/2011 Resolución 762/06216//11 Es un compañero
BOD 122/2012 Resolución 762/09536/12 Es otro compañero

Pongo estos dos porque fueron los primeros.

Un saludo
El post trata del pase a retiro voluntario habiendo estado en la Reserva Transitoria y ¿tu haces mencion a dos resoluciones de ascensos, uno de ellos por sentencia judicial?. Huele a cierto resquemor hacia los que se fueron.
celgal
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por celgal »

Trasgu123, sabes si existe alguna resolución en el sentido que dices?

Gracias

Estoy planteandome interponer un contencioso administrativo por vulneracion de la proteccion a los derechos fundamentales de la persona, concretamente el artículo 14 de la Constitucion Española (igualdad de trato y no discriminación), y necesitaria saber si a alguien le han concedido dicho retiro computando los años en transitoria como servicios al Estado, si me podeis ayudar os lo agradeceria infinito.

Gracias
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por trasgu123 »

Resolucion ?? El propio Real Decreto de creacion de la RT., a mi modo de ver es bastante claro.

Dices que desde que ingresaste han pasado 38 años. Tendras concedida entonces la Placa de san Hermenegildo ¿o no?.
celgal
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Re: Retiro desde reserva transitoria

Mensaje por celgal »

trasgu123 escribió:Resolucion ?? El propio Real Decreto de creacion de la RT., a mi modo de ver es bastante claro.

Dices que desde que ingresaste han pasado 38 años. Tendras concedida entonces la Placa de san Hermenegildo ¿o no?.
Pues sí, el artículo 6º del RD de creacion de la RT señala:

4. En situación de reserva transitoria se continuará perfeccionando trienios y cruces. El tiempo permanecido en esta situación se considerará abonable para el cálculo de haberes pasivos.

Por tanto, entiendo que si es abonable para haberes pasivos, lo será también como tiempo de servicio computable, no es así?

Gracias
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