BOE Núm. 103 Martes 30 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 32402
Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.
«Artículo 8. Adscripción al Patronato.
Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio:
a) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.
b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo
con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de
acción social.
c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería no permanente con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que
adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. El Ministro de Defensa fijará las condiciones de asociación y los
derechos y deberes de los asociados, quienes satisfarán las cuotas que se determinen por orden ministerial.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de abril de 2013.
Patronato de Huérfanos de la Armada
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Re: Patronato de Huérfanos de la Armada
Si de verdad preocupan "las coberturas de los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente", lo que tienen que revisar son las coberturas de Clases Pasivas.B.O.E. escribió:.../Las modificaciones introducidas por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de su posterior desarrollo hacen necesaria la revisión del espectro al que el patronato debe extender su acción social, en especial para incorporar a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente de la Armada.
/...
viewtopic.php?f=8&t=15207&p=101727&hili ... es#p101727
Y reconocer un coeficiente reductor en la edad de jubilación al que se reincorpore al mundo laboral.
http://www.aume.org/index.php/foro/publ ... ilacion-mt
Por otro lado, sospecho que más que una preocupación por las coberturas de los militares de complemento y los de tropa y marinería, lo que se pretende es devolver el equilibrio a unas cuentas que llevan 4 años siendo deficitarias, aunque mantengan 6 mill.€ guardaditos en los bancos.
http://www.armada.mde.es/pahuar/Apartad ... ria_11.pdf
¿Son necesarios los patronatos de huerfanos?
¿No se cubre esa contingencia por clases pasivas?
¿Es insuficiente esta cobertura y necesita el complemento de los patronatos?
Re: Patronato de Huérfanos de la Armada
alguien sabe si alguien de cuerpos comunes cambia de ejercito, sigue adscrito a huerfanos del ejercito de origen o debe cambiar de patronato de huerfanos???
gracias
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Re: Patronato de Huérfanos de la Armada
Hola compañero,
Quizás llamando al patronato al que pertenece te lo puedan aclarar.
Un saludo.
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- trasgu123
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Re: Patronato de Huérfanos de la Armada
""Los componentes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos Cuerpos sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social"".maikarr escribió:alguien sabe si alguien de cuerpos comunes cambia de ejercito, sigue adscrito a huerfanos del ejercito de origen o debe cambiar de patronato de huerfanos???
gracias
http://www.pahuet.org/normativa/triptico.pdf
http://www.armada.mde.es/pahuar/Apartad ... os_cha.htm
En la web del Are lo explican mejor:La condición de “Asociado de Número” se adquiere al mismo tiempo que se establece la relación de servicio con el E.A. La pérdida se produce al pasar a una situación administrativa en que se deje de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las FA´s o al cesar en la relación de servicios profesionales con el E.A.
http://www.ejercitodelaire.mde.es/EA/Pa ... index.html
Cabe deducir que se te asignara al Patronato que corresponda por tu destino.
Re: Patronato de Huérfanos de la Armada
ok. gracias