El Hecho de tener un familiar ingresado, no presupone te te correspondan diasAsa escribió: ↑Mar Feb 13, 2018 11:49 am Hola buenos días, sobre éste tema que no se habla desde hace ya unos años.
Tengo un familiar ingresado de primer grado, corresponde 5 días hábiles por ello (diferente localidad) , en esos días me toca guardia en mi unidad.
Según el reglamento interno, tengo que recuperar la guardia por atrasado.
He leído las RROO nuevas y no viene nada sobre recuperación de guardia/servicios.
Alguien me podría decir si es legal que te obliguen a recuperar una guardia por este motivo.
Muchas gracias y un saludo.
te corresponden dias por accidente o por enfermedad grave
Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
b) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave. El militar tendrá derecho por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los días que se determinan en el la norma tercera del anexo I.
En cuanto a la posible recuperacion de la guardia, echale un ojo a la Orden Ministerial 50/11