Armas

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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ALEAJACTAEST1
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Re: Armas

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.
ribaroceuta1966 escribió:Buenos días compañeros, me acaban de notificar que debo de depositar las armas y solicitar, si quiero, la licencia tipo "B", a travez de la G. Civil.
Mi pregunta es, alguno de vosotros que habeis mandado el recurso, os han contestado?

Gracias y espereando noticias de alguno de vosotros

Ribaro

Hola ribaroceuta: Bienvenido al Foro Clases Pasivas.Net.

Has depositado ya las armas particulares ?? Debes de entregar "las armas" por retiro como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas? La licencia de armas cortas de tipo B, para su concesión es necesario su justificación para obtenerla. Pero prueba haber si te lo conceden.

Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
ribaroceuta1966
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Re: Armas

Mensaje por ribaroceuta1966 »

Buenas noches y gracias por contestar tan pronto ALEAJACTAEST1.
Me disculpo por no haber puesto los motivos por lo que me han denegado, después de 25 años, la TAE; como ha expuesto más arriba en este foro otro compañero, se ha tomado la decisión de retirarnos las armas a los que estamos en RESERVA, procedente de la Reserva Transitoria.

Los motivos, los desconozco, pues todavía no he recogido la Resolución, ya que se me ha comunicado por teléfono y hasta el lunes no iré, hasta saber algo más de los pasos a seguir, pero serán seguramente los expuestos y explicado en la instancia.

Mi intervención en el foro, era por si alguien de vosotros habías recurrido (o otros compañeros que conozcáis) y le habían contestado.

Es triste que después de 30 años de los que nos acogimos a RD 1000/85, por los motivos que sean cada uno, todavía alguien se acuerde de nosotros, al ocupar un puesto de poder y con mal versión hacia nosotros (y de esto estoy seguro, pues no puede ser de otra forma), intente jodernos de alguna forma.

De todo esto, mantener las armas no me preocupa mucho (estoy federado en tiro olimpico y las pasaré a la licencia F), lo que me preocupa de verdad, es que alguien pida informes jurídicos, sean o no vinculantes, que den a entender de que régimen que en la actualidad mantienenel personal militar en reserva según el art. 113, Ley 39/2007 y los que procedemos del Reserva Transitoria no es el mismo.

Este último punto, yo creía que había quedado claro con la resolución 22/1999 del Subsecretario de Defensa (por aplicación de la DA-8ª de la Ley 17/89) por lo que se integran en la situación de reserva el personal militar que se encontraba en la situación de RT. Es decir, a partir de esta resolución sólo existe una RESERVA, eso sí se nos pone la coletilla de "reserva procedente de la reserva transitoria", posiblemente como consecuencia del punto CINCO de esta resolución, al dar instrucciones el Subsecretario de Defensa para que la partida presupuestaria del ejercicio 1999 de donde se nos pagaba, llamada "reserva transitoria" se cambiara y se llamara "reserva procedente de la reserva transitoria", y asín a quedado hasta el día de la fecha (desconozco si ha habido alguna instrucción o resolución a este respecto).

Esperandop noticias vuestras gracias

Ribaro
JOAQUIN
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Re: Armas

Mensaje por JOAQUIN »

Buenos dias , a mi despues de recurrir me han comunicado que lo han recibido y que tienen tres meses para contestarme...a otros compañeros se lo han denegado directamente pero a mi no y creo que tal vez no me contesten teniendo que meterme en un contencioso con Defensa. No obstante me parece extraño que ninguno de los recursos haya prosperado cuando la hipotetica interpretacion que hacen ellos de la Ley sea la de 2007 y la quieran aplicar en el 2015 y eso es imposible administrativamente ..un saludo
famefas
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Re: Armas

Mensaje por famefas »

Por si resultan de utilidad a algún afectado, aquí están los fundamentos que desvirtúan los argumentos de Defensa.Lo que pasa es que no quieren enterarse de lo que fué la RT, y lo que es y sigue siendo la Reserva (procedente de RT). Hasta los tribunales están cansados de decir a Defensa que la RT no es el retiro. Que la Rt es una situación militar, y que desde esa situación se pasa a retiro por edad, y por insuficiencia de condiciones psiofísicas (alo que también se negaba defensa).

Recurso alzada
(licencia de armas)

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA

Paseo de La Castellana, núm. 109, 28071-MADRID

Don Gregorio xxxxxxx xxxxx, con TIM núm. xxxxx907 de Comandante en Reserva, domiciliado en C/. xxxxxxxxxxxxx, núm. xxx, xxx, Sxxxxxx ante V. E., respetuosamente, formulo el presente

RECURSO DE ALZADA

mediante el que impugno la resolución de xx-xx-2015, del MAPER del Ejército de Tierra, notificada el xx de xxxxx de 2015, desestimatoria de mi solicitud de prórroga de Autorización que poseo para que mi Tarjeta de Identidad Militar (TIM) surta efectos de Licencia de Armas, de acuerdo con el art. 117 del vigente Reglamento de Armas (RD-137/1993), recurso que baso en los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El interesado posee la TIM de Comandante en “RESERVA”, y autorización para emplear dicha tarjeta como licencia de armas. Ese es un derecho adquirido y consolidado, y su reconocimiento es un acto favorable declarativo de derechos, que no puede ser revocado en via administrativa por ninguna autoridad, cargo o mando militar. Los actos declarativos derechos solo pueden ser revocados judicialmente, a iniciativa de la Administración, y previa declaración ministerial de lesividad.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 103 de la LPAC “1. Las administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo, ...”

La autorización concedida inicialmente al interesado no es lesiva para el interés público, no está comprendida en los actos anulables del art. 63, y han transcurrido mucho más de cuatro años desde que me fue reconocida. Por tanto, ni siquiera puede ser revocada judicialmente, y, de ninguna manera en vía administrativa.


SEGUNDO.- El art. 105 de la LPAC establece: “1. Las Administraciones públicas [civil y militar, estatal, autonómica y local] podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables ....”

Pero es que la concesión de la licencia de armas, es decir, el reconocimiento de que la Tarjeta de Identidad Militar es la guía o licencia para poder poseer y utilizar determinadas armas particulares, no es un “acto de gravamen o desfavorable” sino que es un acto favorable y declarativo de derechos que no puede ser revocado sino por un Tribunal de Justicia, y con unas condiciones y plazos muy concretos, como hemos referido en el fundamento anterior.


TERCERO.- La resolución desestimatoria, aquí impugnada, invoca determinados informes jurídicos (no vinculantes) y un acta de la Comisión de Consulta Permanente de la Intervención de Armas, de fecha 10-10-2014, también de carácter no vinculante, sino consultivo, y que podría estar basado en el oficio núm. 1033 del Director del Gabinete Técnico del Ministro de Defensa de fecha 22-07-2014, que entendía que el régimen que en la actualidad mantiene el personal militar en reserva (art. 113, ley 39/2007) y el personal militar en reserva (procedente de reserva transitoria), no es el mismo.

Sin embargo, ese oficio, que trataba de revocar las autorizaciones de la TIM, como Licencia de Armas, para el personal militar en Reserva (procedente de la RT), fué revocado por el propio Director del Gabinete Técnico, según se ha informado a las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, a primeros de diciembre de 2014, a través de la Subdirección General de Administración Periférica.

En ese caso, el Director del Gabinete Técnico ha actuado legalmente al revocar (vía art. 105) una resolución que, al suprimir derechos adquiridos, era “desfavorable”. Parece que ha comprendido que el régimen del personal en Reserva (procedente de RT) no es novedoso ni actual, sino permanente ya que no ha variado en 30 años, puesto que la ley 39/2007 mantiene para el personal militar en Reserva (procedente de la extinta RT), a través de la Disposición que regula las “derogaciones y vigencias”, el mismo régimen establecido en la DT-11ª de la Ley 17/1999, que declara vigente en tanto exista dicho personal, y ratifica (elevándolo de rango jerárquico normativo) el inicialmente establecido por el RD-1000/1985, de 19 de junio, de creación de la situación militar de RT en el ET (después extendido al EA y Armada).

Además, la reserva, regulada en el art. 113 de la Ley 39/2007, es sustancialmente la misma que la reserva regulada en el art. 144 de la Ley 17/1999 y en el art. 103 de la Ley 17/1989.

En fin para no perdernos en inútiles o estériles discusiones jurídicas, lo que hay que tener en cuenta es que la Administración militar, en este caso, no tiene atribución alguna para poder revocar actos favorables o declarativos de derechos (licencia de armas al personal en reserva, incluido el procedente de la RT). Solo puede, por imperativo legal, revocar los actos de gravamen o desfavorables (Como ha hecho el Director del Gabinete Técnico al revocar su oficio núm. 1033 de 22-07-2014).


CUARTO.- La resolución del MAPER contiene también un fundamento del siguiente tenor: ”Mediante RD-1000/1985, de 19 de junio, se crea la situación de RT en el Ejército y en su Art. 3 preceptúa que <<el pase a la situación de reserva transitoria será irreversible, causando los mismos efectos que el pase a la situación de retiro o segunda reserva, en su caso, excepto en las condiciones económicas, que se regulan en el artículo 6 de este RD y en caso de movilización.>>”

Pero el precepto transcrito no puede entenderse ni interpretarse aisladamente, sino dentro del contexto (del texto completo, de todo el articulado) del RD-1000/1985, elevado a rango jerárquico de ley por la DT-11ª de la Ley 17/1999, ratificado por la Ley 39/2007. La situación de Reserva Transitoria (Reserva desde el 01-01-1999 por aplicación de la DA-8ª de la Ley 17/1989, a través de la Instrucción 22/1999 de la Subsecretaría de Defensa) es una situación administrativa más de las contempladas en las leyes de personal en actividad y reserva procedentes de las distintas reservas (activa, transitoria, voluntaria, forzosa, etc.), pero el “retiro” no es una “situación” militar dentro de las FAS sino la “desvinculación” total de las FAS y la integración en el régimen de Clases Pasivas. Veamos algunas diferencias:

a). El militar en Reserva (procedente de RT), pertenece a las plantillas del Ministerio de Defensa, tiene derecho a un ascenso real y efectivo, y a percibir las retribuciones propias del nuevo empleo, perfecciona trienios, perfecciona tiempo de “servicios efectivos” a efectos de pensión, perfecciona tiempo a efectos de concesión de cruces y medallas, puede ser movilizado (aunque ahora no existe Ley de Movilización, pues fué degradada de Ley a Reglamento por el Gobierno socialista y, finalmente, ese reglamento fue derogado por el Gobierno popular), y desde su situación militar pasa a Retiro (por edad, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, a petición propia, etc.). Y no solo tiene derecho al ascenso regulado en el art. 5º del RD-1000/1985, sino que se le han reconocido otros ascensos: Por ejemplo: En virtud de la DA-8ª.3 de la Ley 17/1999, “Todos los Suboficiales en Reserva” (incluídos los procedentes de RT), de los tres Ejércitos y Cuerpos Comunes (Músicas), y cualquiera que sea su empleo (Sargentos Primeros, Brigadas, Subtenientes, Suboficiales Mayores) y aunque hayan obtenido un ascenso en RT o en Reserva (procedente de RT o procedente de la RA) tienen derecho al ascenso a Teniente efectivo, y así lo han venido obteniendo, con antigüedad y tiempo de servicios de 20-05-1999, los que estaban en reserva en aquella fecha y los que han venido pasando a la reserva desde entonces hasta ahora, siempre que hubieran obtenido el empleo de Sargento antes del 1-1-1977. También, al amparo de la DT-7ª de la Ley 39/2007, han obtenido y obtienen el empleo de Teniente efectivo los suboficiales en reserva (incluídos los procedentes de RT), cualquiera que sea su empleo, siempre que hubieran obtenido el empleo de Sargento desde el 1-1-1977 y antes del 20-05-1999, y aunque hayan obtenido algún ascenso por aplicación de la DT-11ª de la Ley 17/1999 o el art. 5º del RD-1000/1985. Pero es que, además, por aplicación de la DA-10ª de la Ley 39/2007, muchos Tenientes, que habían obtenido dicho empleo por aplicación de las normas legales citadas anteriormente, obtuvieron los empleos de Capitán y Comandante efectivo (con derecho a retribuciones propias del empleo desde el 1-1-2008), cuando les fue rectificada la antigüedad de Teniente con 15, 20 o más años de retroactividad, y obtuvieron los ascensos de Capitán y Comandante con unas diferencias de tiempo de poco más de cinco años entre empleos, obteniendo, el que menos, antigüedad de Comandante de 1995.

Los Cuarteles Generales hicieron, en relación con los ascensos a Teniente de los procedentes de RT, la misma interpretación restrictiva que ahora hace el MAPER en relación con las licencias de armas. Entonces tuvieron que rectificar e incluir dentro del concepto “reserva” a los procedentes de RT (Directiva 1/2000 de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa). Ahora el Director del Gabinete Técnico ha revocado su decisión de 24-07-2014, en que se basaba la denegación de la renovación de la licencia de armas. No son casos únicos: Defensa denegaba el derecho de los militares en RT o procedentes de la misma a pasar a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, como hace ahora el MAPER, es decir, invocando que la RT produce los mismos efectos que el retiro. La Audiencia Nacional, en varias sentencias, tuvo que anular las negativas de Defensa y reconocer que la RT o la Reserva (procedente de RT) es una “situación militar”, y que desde esa situación militar se pasa al retiro (que no es situación militar) por edad, por inutilidad permanente o falta de aptitud o insuficiencia de condiciones psicofísicas, etc. Defensa ha tenido que pasar por cumplir esas “condenas” judiciales.

b) El militar retirado queda desvinculado de las FAS. No percibe retribuciones del ministerio de Defensa sino pensión de Clases Pasivas (Hacienda). No tiene derecho a ningún ascenso efectivo (solo, y muy excepcionalmente, a un ascenso honorífico sin efectos económicos), no cumple tiempo de servicios efectivos para trienios, ni para derechos pasivos, ni para cruces y medallas, etc.

c). El único derecho común entre militares en RT o en Reserva (procedentes de RT) y los militares retirados, es que los primeros, al cumplir tres años desde la fecha de su pase a la RT (los militares de carrera pudieron pasar entre 1985 y 1998, en que estuvo vigente la RT, antes de integrarse en la Reserva el 1-1-1999), recuperaban el ejercicio de la totalidad de sus derechos civiles y políticos, y los militares en retiro los recuperan el mismo día de su pase a retiro (por edad, insuficiencia de condiciones psicofísicas, etc.), resultándoles inaplicables las leyes orgánicas disciplinaria de las FAS y penal militar.

Por último solo se expiden Tarjetas de Identidad Militar (TIM) para militares en Actividad o Reserva (incluídas todas las “reservas” que han existido con diversas denominaciones) con las que acreditan su condición de militares de carrera y demandan sus derechos profesionales, económicos y sociales. Los militares retirados también obtienen tarjeta para ejercer los derechos sociales que en cada momento les reconozca la legislación vigente, y pueden solicitar su vinculación emérita con una unidad militar a efectos de participar, incluso de uniforme, en actos sociales o lúdicos.

Los militares en Reserva o en Reserva procedentes de Reserva Transitoria) siguen siendo militares de carrera, en una situación administrativa legalmente regulada, y no son exmilitares, como a veces se les denomina por los que no conocen las leyes.


En su virtud,

SOLICITO A V. E. que, por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que contiene, tenga a bien anular la resolución de xx-xx-2015, del MAPER (notificada el xx-xx-2015), por ser contraria al ordenamiento jurídico, y dicte otra en su lugar por la que se prorrogue la vigencia de la Tarjeta de Autorización de mi TIM como Licencia para la tenencia de armas de uso particular, que me fue concedida con arreglo a la legislación que sigue plenamente vigente y es un acto consolidado declarativo de derechos profesionales y, en consecuencia, irrevocable en vía administrativa.


En Sxxxxxx, a xx de xxxx de 2015.
JOAQUIN
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Re: Armas

Mensaje por JOAQUIN »

famefas,tienes razón.Tu recurso lo están enviando algunos colegas e incluso el mio
Un colega que es al que todos recurrimos para cosas raras que han mandado, lo envió haciendo referencia a varios apartados de la Constitución y le vino denegado en dos meses escasos.El mio (copiado del tuyo) me han enviado por correo certificado el "recibido" ..el plazo de respuesta de tres meses y el silencio administrativo:D.
A la espera de respuesta estoy, pero creo que no me van a responder y me gustaría saber como ha ido el tuyo.
Agradezco y te doy las gracias por ayudarnos a todos
MUCHAS GRACIAS -good -good -hi -hi
JOAQUIN
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Re: Armas

Mensaje por JOAQUIN »

Hola ribaroceuta 1966, envía el recurso de famefas que es bueno....saludos y bienvenido al club -thumbup
ribaroceuta1966
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Re: Armas

Mensaje por ribaroceuta1966 »

Gracias a todos por contestarme tan rápido. Hoy he recogido la resolución firmada por el Genera Director de asistencia al personal y en fin, creo que se basa principalmente en el artículo 117 del Reglamento de Armas, en la "concesión discrecional" de licencia de armas al personal en situación administrativa de reserva.
Pero claro, estas denegaciones por esta "protestar discrecional", tienen que estar argumentada jurídicamente y con criterios claros. No se pueden confundir la discrecionalidad con la arbitrariedad, y esto último es lo que parece ser esta última ocurrencia del MAPER, ya que nuestra situación administrativa no ha cambiado en los últimos 30 años y mucho menos desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007.
Yo pienso, que considerar distinto el régimen la personal en "reserva" procedente de la Reserva Transitoria, que se contempla en el artículo 113 de la Ley 39/2007, por unos acuerdos con dictámenes emitidos por la Asesoría General del M. de Defensa y la del ET y conclusiones de la Comisión de Consulta Permanente de Interventores de Armas, no tienen los fundamentos jurídicos…….., pero ya sabemos todos como va esto, al final llegaremos a los tribunales y este tema en particular (armas), son muy sensibles en nuestra sociedad. Buenos ya veremos.
Mañana llevaré la instancia de "famefas" (te doy las gracias) y a esperar.
Por cierto, alguien ha pasado alguna de las armas a la licencia tipo "B",sólo se puede pasar una, me han dicho en la Delegación.
Ribaro
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