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Re: Armas

Publicado: Mar Mar 24, 2015 1:52 pm
por Jaime I
les dire a todos los del foro que es definitivo . Hace un mes me han denegado renovar la licencia de armas para mi pistola , por tanto lo que toca es entregarla a la guardia civil etc. Solo la rabia e impotencia por la maldad de los argumentos que esgrimen ( Somos a todos los efectos personal retirado excepto en las retribuciones) y una discriminacion que no tiene parangon . Estos son los juristas en el gobierno del pp.

Re: Armas

Publicado: Mar Mar 24, 2015 8:04 pm
por Francisco I
Los de la Transitoria, ya podemos darle gracias a Dios de que nos sigan pagando lo que les obliga la ley; porque si pudieran ni eso nos daban. Comprendo que la Transitoria fue una gran cagada, pero los culpables no somos los que nos fuimos, tampoco los que queriendo no pudieron irse. Tiene que haber gente para todo. Menos mal que ya sólo me falta un año para el retiro.

Re: Armas

Publicado: Mar Mar 24, 2015 8:11 pm
por JOAQUIN
buenas tardes, Jaime I algunos colegas Legionarios estan recurriendo ...yo he recogido ya mi papel y debo entregar el arma pero recurrire y te mantendre al corriente ..un abrazo y animo -hi
nota: yo tengo un mosqueo de la ostia

Re: Armas

Publicado: Mié Mar 25, 2015 12:56 am
por famefas
Ver argumentos del recurso de alzada que se reproduce a continuación:

Recurso alzada


AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA

Paseo de La Castellana, núm. 109, 28071-MADRID


Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con TIM núm. xxxxxxxxxxxx de Comandante en Reserva, domiciliado en C/. , ante V. E., respetuosamente, formulo el presente

RECURSO DE ALZADA

mediante el que impugno la resolución de 28-11-2014, del MAPER del Ejército de Tierra, notificada el 20 de enero de 2015, desestimatoria de mi solicitud de prórroga de la Tarjeta de Autorización que poseo para que mi TIM surta efectos de Licencia de Armas, de acuerdo con el art. 117 del vigente Reglamento de Armas (RD-137/1993), recurso que baso en los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- El interesado posee la TIM de Comandante en “RESERVA”, y autorización para emplear dicha tarjeta como licencia de armas. Ese es un derecho adquirido y consolidado, y su reconocimiento es un acto favorable declarativo de derechos, que no puede ser revocado en via administrativa por ninguna autoridad, cargo o mando militar. Los actos declarativos derechos solo pueden ser revocados judicialmente, a iniciativa de la Administración, y previa declaración ministerial de lesividad.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 103 de la LPAC “1. Las administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo, ...”

La autorización concedida inicialmente al interesado no es lesiva para el interés público, no está comprendida en los actos anulables del art. 63, y han transcurrido mucho más de cuatro años desde que me fue reconocida. Por tanto, ni siquiera puede ser revocada judicialmente, y, de ninguna manera en vía administrativa.


Segundo.- El art. 105 de la LPAC establece: “1. Las Administraciones públicas [civil y militar, estatal, autonómica y local] podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables ....”

Pero es que la concesión de la licencia de armas, es decir, el reconocimiento de que la Tarjeta de Identidad Militar es la guía o licencia para poder poseer y utilizar determinadas armas particulares, no es un “acto de gravamen o desfavorable” sino que es un acto favorable y declarativo de derechos que no puede ser revocado sino por un Tribunal de Justicia, y con unas condiciones y plazos muy concretos, como hemos referido en el fundamento anterior.


Tercero.- La resolución desestimatoria, aquí impugnada, invoca determinados informes jurídicos (no vinculantes) y un acta de la Comisión de Consulta Permanente de la Intervención de Armas, de fecha 10-10-2014, también de carácter no vinculante, sino consultivo, y que podría estar basado en el oficio núm. 1033 del Director del Gabinete Técnico del Ministro de Defensa de fecha 22-07-2014, que entendía que el régimen que en la actualidad mantiene el personal militar en reserva (art. 113, ley 39/2007) y el personal militar en reserva (procedente de reserva transitoria), no es el mismo.

Sin embargo, ese oficio, que trataba de revocar las autorizaciones de la TIM, como Licencia de Armas, para el personal militar en Reserva (procedente de la RT), ha sido revocado por el propio Director del Gabinete Técnico, según se ha informado a las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, a primeros de diciembre de 2014, a través de la Subdirección General de Administración Periférica.

En ese caso, el Director del Gabinete Técnico ha actuado legalmente al revocar (vía art. 105) una resolución que, al suprimir derechos adquiridos, era “desfavorable”. Parece que ha comprendido que el régimen del personal en Reserva (procedente de RT) no es novedoso ni actual, sino permanente ya que no ha variado en 30 años, puesto que la ley 39/2007 mantiene para el personal militar en Reserva (procedente de la extinta RT), a través de la Disposición que regula las “derogaciones y vigencias”, el mismo régimen establecido en la DT-11ª de la Ley 17/1999, que declara vigente en tanto exista dicho personal, y ratifica (elevándolo de rango jerárquico normativo) el inicialmente establecido por el RD-1000/1985, de creación de la situación militar de RT en el ET (después extendido al EA y Armada).

Además, la reserva, regulada en el art. 113 de la Ley 39/2007, es sustancialmente la misma que la reserva regulada en los arts. 144 de la Ley 17/1999 y 103 de la Ley 17/1989, respectivamente.

En fin para no perdernos en inútiles o estériles discusiones jurídicas, lo que hay que tener en cuenta es que la Administración militar, en este caso, no tiene atribución alguna para poder revocar actos favorables o declarativos de derechos (licencia de armas al personal en reserva, incluido el procedente de la RT). Solo puede, por imperativo legal, revocar los actos de gravamen o desfavorables (Como ha hecho el Director del Gabinete Técnico al revocar su oficio núm. 1033 de 22-07-2014).


Cuarto.- La resolución del MAPER contiene también un fundamento del siguiente tenor: ”Mediante RD-1000/1985, de 19 de junio, se crea la situación de RT en el Ejército y en su Art. 3 preceptúa que <<el pase a la situación de reserva transitoria será irreversible, causando los mismos efectos que el pase a la situación de retiro o segunda reserva, en su caso, excepto en las condiciones económicas, que se regulan en el artículo 6 de este RD y en caso de movilización.>>”

Pero el precepto transcrito no puede entenderse ni interpretarse aisladamente, sino dentro del contexto (del texto completo, de todo el articulado) del RD-1000/1985, elevado a rango jerárquico de ley por la DT-11ª de la Ley 17/1999, ratificado por la Ley 39/2007. La situación de Reserva Transitoria (Reserva desde el 01-01-1999 por aplicación de la DA-8ª de la Ley 17/1989, a través de la Instrucción 22/1999 de la Subsecretaría de Defensa) es una situación administrativa más de las contempladas en las leyes de personal en actividad y reserva procedentes de las distintas reservas (activa, transitoria, voluntaria, forzosa, etc.), pero el “retiro” no es una “situación” militar dentro de las FAS sino la “desvinculación” total de las FAS y la integración en el régimen de Clases Pasivas. Veamos algunas diferencias:

a). El militar en Reserva (procedente de RT), pertenece a las plantillas del Ministerio de Defensa, tiene derecho a un ascenso real y efectivo, y a percibir las retribuciones propias del nuevo empleo, perfecciona trienios, perfecciona tiempo de “servicios efectivos” a efectos de pensión, perfecciona tiempo a efectos de concesión de cruces y medallas, puede ser movilizado (aunque ahora no existe Ley de Movilización, pues fué degradada de Ley a Reglamento por el Gobierno socialista y, finalmente, ese reglamento fue derogado por el Gobierno popular), y desde su situación militar pasa a Retiro (por edad, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, a petición propia, etc.). Y no solo tiene derecho al ascenso regulado en el art. 5º del RD-1000/1985, sino que se le han reconocido otros ascensos: Por ejemplo: En virtud de la DA-8ª.3 de la Ley 17/1999, “Todos los Suboficiales en Reserva” (incluídos los procedentes de RT), de los tres Ejércitos y Cuerpos Comunes (Músicas), y cualquiera que sea su empleo (Sargentos Primeros, Brigadas, Subtenientes, Suboficiales Mayores) y aunque hayan obtenido un ascenso en RT o en Reserva (procedente de RT o procedente de la RA) tienen derecho al ascenso a Teniente efectivo, y así lo han venido obteniendo, con antigüedad y tiempo de servicios de 20-05-1999, los que estaban en reserva en aquella fecha y los que han venido pasando a la reserva desde entonces hasta ahora, siempre que hubieran obtenido el empleo de Sargento antes del 1-1-1977. También, al amparo de la DT-7ª de la Ley 39/2007, han obtenido y obtienen el empleo de Teniente efectivo los suboficiales en reserva (incluídos los procedentes de RT), cualquiera que sea su empleo, siempre que hubieran obtenido el empleo de Sargento desde el 1-1-1977 y antes del 20-05-1999, y aunque hayan obtenido algún ascenso por aplicación de la DT-11ª de la Ley 17/1999 o del art. 5º del RD-1000/1985. Pero es que, además, por aplicación de la DA-10ª de la Ley 39/2007, muchos Tenientes, que habían obtenido dicho empleo por aplicación de las normas legales citadas anteriormente, obtuvieron los empleos de Capitán y Comandante efectivo (con derecho a retribuciones propias del empleo desde el 1-1-2008), cuando les fue rectificada la antigüedad de Teniente con 15, 20 o más años de retroactividad, y obtuvieron los ascensos de Capitán y Comandante con unas diferencias de tiempo de poco más de cinco años entre empleos, obteniendo, el que menos, antigüedad de Comandante de 1995.

Los Cuarteles Generales hicieron, en relación con los ascensos a Teniente de los procedentes de RT, la misma interpretación restrictiva que ahora hace el MAPER en relación con las licencias de armas. Entonces tuvieron que rectificar e incluir dentro del concepto “reserva” a los procedentes de RT (Directiva 1/2000 de Defensa). Ahora el Director del Gabinete Técnico ha revocado su decisión de 24-07-2014, en que se basaba la denegación de la renovación de la licencia de armas. No son casos únicos: Defensa denegaba el derecho de los militares en RT o procedentes de la misma a pasar a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, como hace ahora el MAPER, es decir, invocando que la RT produce los mismos efectos que el retiro. La Audiencia Nacional, en varias sentencias, tuvo que anular las negativas de Defensa y reconocer que la RT o la Reserva (procedente de RT) es una “situación militar”, y que desde esa situación militar se pasa al retiro (que no es situación militar) por edad, por pérdida o insuficiencia de condiciones psicofísicas, etc. Defensa ha tenido que pasar por cumplir esa “condena” judicial.

b) El militar retirado queda desvinculado de las FAS. No percibe retribuciones del ministerio de Defensa sino pensión de Clases Pasivas (Hacienda). No tiene derecho a ningún ascenso efectivo (solo, y muy excepcionalmente, a un ascenso honorífico sin efectos económicos), no cumple tiempo de servicios efectivos para trienios, ni para derechos pasivos, ni para cruces y medallas, etc.

c). El único derecho común entre militares en RT o en Reserva (procedentes de RT) y los militares retirados, es que los primeros, al cumplir tres años desde la fecha de su pase a la RT (entre 1985 y 1998, en que estuvo vigente la RT, antes de integrarse en la Reserva el 1-1-1999) recuperaban el ejercicio de la totalidad de sus derechos civiles y políticos, y los militares en retiro los recuperan el mismo día de su pase a retiro (por edad, insuficiencia de condiciones psicofísicas, etc.), resultándoles inaplicables las leyes orgánicas disciplinaria de las FAS y penal militar.

Por último solo se expiden Tarjetas de Identidad Militar (TIM) para militares en Actividad o Reserva (incluídas todas las “reservas” que han existido con diversas denominaciones) con las que acreditan su condición de militares de carrera y demandan sus derechos profesionales, económicos y sociales. Los militares retirados también obtienen tarjeta para ejercer los derechos sociales que en cada momento les reconozca la legislación vigente, y pueden solicitar su vinculación emérita con una unidad militar a efectos de participar en actos sociales o lúdicos.


En su virtud,

SOLICITO A V. E. que, por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que contiene, tenga a bien anular la resolución de 28-11-2014, del MAPER (notificada el 20-01-2015), por ser contraria al ordenamiento jurídico, y dicte otra en su lugar por la que se prorrogue la vigencia de la Tarjeta de Autorización de mi TIM como Licencia para la tenencia de armas de uso particular, que me fue concedida con arreglo a la legislación que sigue plenamente vigente y es un acto consolidado declarativo de derechos profesionales.


En Valencia, a xxx de xxxxxxxxxx de 2015.

Re: Armas

Publicado: Mié Mar 25, 2015 10:22 am
por JOAQUIN
Buenos dias;Gracias famefas por colgarlo..esta muy bien redactado -hi

Re: Armas

Publicado: Mié Mar 25, 2015 9:42 pm
por Jaime I
Muchas gracias famefas por tu instancia, mas claro imposible espero te contesten afirmativamente ,aunque es ser demasiado optimista ,lastima no haberla tenido antes porque me hubiera animado a hacer el recurso de alzada pero ya han transcurrido los 30 dias, de todas formas como no se resuelva de facto y haya que seguir recurriendo creo que estamos todos retirados. Un saludo

Re: Armas

Publicado: Mié Mar 25, 2015 11:37 pm
por Jaime I
Buenas Famefas hay una cuestion que no entiendo , como es que si El Gabinete Tecnico del Ministerio de Defensa a traves de las Administraciones Perifericas ha hecho llegar la revocacion de la prohibicion a renovar la Licencia de Armas a las Delegaciones y Subdelegaciones a primeros de Diciembre 2014,el MAPER no nos renueva la licencia ;da a entender que el MAPER hace caso omiso de la orden del Ministerio de Defensa.Saludos

Re: Armas

Publicado: Jue Mar 26, 2015 10:16 am
por delucas
Hola Jaime I, yo también estoy interesado en lo que preguntas a cerca del retiro a los sesenta. Hace tiempo leí algo de eso en PEDEA, pregunté también por aquí, pero nadie me contestó. Si te enteras de algo te agradecería lo comunicaras por aquí. A lo mejor famefas nos podría iluminar. Un saludo.

Re: Armas

Publicado: Jue Mar 26, 2015 11:07 am
por dmf
delucas escribió:yo también estoy interesado en lo que preguntas a cerca del retiro a los sesenta
Hola mírate en este enlace "jubilación voluntaria".
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... acion.aspx
Un saludo

Re: Armas

Publicado: Jue Mar 26, 2015 5:12 pm
por delucas
dmf escribió:
delucas escribió:yo también estoy interesado en lo que preguntas a cerca del retiro a los sesenta
Hola mírate en este enlace "jubilación voluntaria".
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... acion.aspx
Un saludo
Muchas gracias dmf, pero yo no conozco a ningún militar que lo haya hecho. A lo mejor los que miráis a diario el BOD sabéis algo. Un saludo.

Re: Armas

Publicado: Mar May 05, 2015 11:16 am
por dmf
Hola, consecuencias de utilizar el arma por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La Justicia advierte a los Cuerpos de Seguridad sobre el uso de sus armas: disparar al mediodía, a plena luz, en una calle concurrida, en un paso de peatones y con balazos a los coches aparcados es un homicidio consumado.
Tres Policías Municipales de Getafe (Madrid), condenados a 15 años de prisión cada uno, como autores de un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa, tras un tiroteo. http://extraconfidencial.com/articulos. ... culo=17181

Aquí la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Un saludo.

Re: Armas

Publicado: Dom May 10, 2015 8:10 am
por FRAULCT
dmf escribió:Hola, consecuencias de utilizar el arma por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La Justicia advierte a los Cuerpos de Seguridad sobre el uso de sus armas: disparar al mediodía, a plena luz, en una calle concurrida, en un paso de peatones y con balazos a los coches aparcados es un homicidio consumado.
Tres Policías Municipales de Getafe (Madrid), condenados a 15 años de prisión cada uno, como autores de un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa, tras un tiroteo. http://extraconfidencial.com/articulos. ... culo=17181

Aquí la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Un saludo.
Pues leyendo la sentencia, diría que el juez se quedó corto.

Re: Armas

Publicado: Dom May 10, 2015 6:21 pm
por trasgu123
delucas escribió:
dmf escribió:
delucas escribió:yo también estoy interesado en lo que preguntas a cerca del retiro a los sesenta
Hola mírate en este enlace "jubilación voluntaria".
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... acion.aspx
Un saludo
Muchas gracias dmf, pero yo no conozco a ningún militar que lo haya hecho. A lo mejor los que miráis a diario el BOD sabéis algo. Un saludo.
Los militares no es que no lo hagan, es que la mayoria por no decir todos, no saben que eso existe. Aun hay quien creen a ciencia cierta que la pension una vez retirado, es la suma del sueldo base y trienios que tienes el dia que te retiras.

Re: Armas

Publicado: Lun May 11, 2015 12:55 pm
por FRAULCT
delucas escribió:
dmf escribió:
delucas escribió:yo también estoy interesado en lo que preguntas a cerca del retiro a los sesenta
Hola mírate en este enlace "jubilación voluntaria".
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... acion.aspx
Un saludo
Muchas gracias dmf, pero yo no conozco a ningún militar que lo haya hecho. A lo mejor los que miráis a diario el BOD sabéis algo. Un saludo.
Los militares no lo hacen porque a los 56 años antes, y 58 y 61 ahora según casos, pasan a la Reserva, que para el caso es como estar jubilado salvo que tengas un destino de Reserva, que son voluntarios.

Re: Armas

Publicado: Jue Jun 04, 2015 9:43 am
por ribaroceuta1966
Buenos días compañeros, me acaban de notificar que debo de depositar las armas y solicitar, si quiero, la licencia tipo "B", a travez de la G. Civil.
Mi pregunta es, alguno de vosotros que habeis mandado el recurso, os han contestado?

Gracias y espereando noticias de alguno de vosotros

Ribaro