¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
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- dmf
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
Hola, solosoltero, dices: “Y que el esta en su pleno derecho y legalidad y te lo afirma muy convencido, y luego afirma que yo vere pero por el no estoy autorizado a irme de baja a mi casa solo limitacion cuando estoy que no puedo ni estar en pie.... Esto es lo que ocurre no se si me explique bien...”
En qué quedamos, ¿estás de baja o con limitación?, supongo que si estás con limitación te aplicará el Oficial Médico lo que dice la IT 8/10, junto a la NOP que exista en tu UCO-BAE sobre esa IT.
La “Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
Dice:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Instrucción tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento administrativo para la Resolución, previo dictamen o informe médico, de las bajas temporales para el servicio y establecer la autoridad competente para resolverlo.
2. Las limitaciones de carácter temporal que impidan al militar realizar alguno de los cometidos o servicios propios de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio, sin que suponga la falta de asistencia al puesto de trabajo ni ser causa suficiente para dar origen a una baja temporal para el servicio, no son objeto de esta Instrucción y deberán tener su regulación específica en cada ejército y en las unidades dependientes del Órgano Central”
Es decir este punto 2, no está dentro del ámbito de aplicación de esta Instrucción.
Por lo que las limitaciones de carácter temporal que impidan al militar realizar alguno de los cometidos o servicios propios de la UCO, estará regulado en una Norma específica que abarque a todo el personal de cada ejército.
En el caso del Ejército de Tierra, está regulado en la Instrucción Técnica 08/10, de 04 de mayo de 2010, “actuación de los servicios médicos ante supuestos que impidan la realización de los cometidos o servicios propios de la unidad o destino sin ser causa suficiente para dar origen a una baja temporal para el servicio”.
Su difusión es a nivel Tropa, por lo que todo el personal tiene que conocerla.
Las UCOs y BAEs implicadas en la ejecución de esta IT, la podrán desarrollar en los aspectos que sean de su competencia, por lo que es muy posible que a nivel BAE o UCO, exista una NOP al respecto.
El Oficial Médico puede prescribir las siguientes situaciones: Apto sin Restricciones, Apto con Restricciones o En Observación.
"2. Apto con Restricciones
Medidas temporales que tienen por objeto facilitar y/o no interferir la rehabilitación y recuperación del militar que lo precise, sin que cause baja en su UCO. Estas medidas podrán ser adaptativas o restrictivas, pudiéndose determinar varias simultáneamente de las que se relacionan:
A. Adaptativas: implican la adaptación del entorno al militar para la realización íntegra de las tareas propias de su puesto de trabajo, como pueden ser:
- Utilización o prohibición temporal de determinado tipo de calzado.
- Prohibición temporal de prenda de cabeza.
- Utilización temporal de ropa de paisano.
- Utilización temporal de chándal.
- Utilización temporal de gafas de sol.
- Otras que se determinen por el servicio médico.
B. Restrictivas: existe prohibición temporal de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas de su puesto de trabajo, como pueden ser:
- Educación física.
- Ejercicios físicos.
- Ejercicios físicos intensos.
- Formaciones y orden cerrado
- Guardias de seguridad y/o de orden.
- Instrucción.
- Participación en ejercicios.
- Actividades nocturnas.
- Vuelo.
- Conducción de vehículos.
- Otras que se determinen por el servicio médico."
Mírate la Normativa y hablalo con el Oficial Médico.
Un saludo.
En qué quedamos, ¿estás de baja o con limitación?, supongo que si estás con limitación te aplicará el Oficial Médico lo que dice la IT 8/10, junto a la NOP que exista en tu UCO-BAE sobre esa IT.
La “Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
Dice:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Instrucción tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento administrativo para la Resolución, previo dictamen o informe médico, de las bajas temporales para el servicio y establecer la autoridad competente para resolverlo.
2. Las limitaciones de carácter temporal que impidan al militar realizar alguno de los cometidos o servicios propios de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio, sin que suponga la falta de asistencia al puesto de trabajo ni ser causa suficiente para dar origen a una baja temporal para el servicio, no son objeto de esta Instrucción y deberán tener su regulación específica en cada ejército y en las unidades dependientes del Órgano Central”
Es decir este punto 2, no está dentro del ámbito de aplicación de esta Instrucción.
Por lo que las limitaciones de carácter temporal que impidan al militar realizar alguno de los cometidos o servicios propios de la UCO, estará regulado en una Norma específica que abarque a todo el personal de cada ejército.
En el caso del Ejército de Tierra, está regulado en la Instrucción Técnica 08/10, de 04 de mayo de 2010, “actuación de los servicios médicos ante supuestos que impidan la realización de los cometidos o servicios propios de la unidad o destino sin ser causa suficiente para dar origen a una baja temporal para el servicio”.
Su difusión es a nivel Tropa, por lo que todo el personal tiene que conocerla.
Las UCOs y BAEs implicadas en la ejecución de esta IT, la podrán desarrollar en los aspectos que sean de su competencia, por lo que es muy posible que a nivel BAE o UCO, exista una NOP al respecto.
El Oficial Médico puede prescribir las siguientes situaciones: Apto sin Restricciones, Apto con Restricciones o En Observación.
"2. Apto con Restricciones
Medidas temporales que tienen por objeto facilitar y/o no interferir la rehabilitación y recuperación del militar que lo precise, sin que cause baja en su UCO. Estas medidas podrán ser adaptativas o restrictivas, pudiéndose determinar varias simultáneamente de las que se relacionan:
A. Adaptativas: implican la adaptación del entorno al militar para la realización íntegra de las tareas propias de su puesto de trabajo, como pueden ser:
- Utilización o prohibición temporal de determinado tipo de calzado.
- Prohibición temporal de prenda de cabeza.
- Utilización temporal de ropa de paisano.
- Utilización temporal de chándal.
- Utilización temporal de gafas de sol.
- Otras que se determinen por el servicio médico.
B. Restrictivas: existe prohibición temporal de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas de su puesto de trabajo, como pueden ser:
- Educación física.
- Ejercicios físicos.
- Ejercicios físicos intensos.
- Formaciones y orden cerrado
- Guardias de seguridad y/o de orden.
- Instrucción.
- Participación en ejercicios.
- Actividades nocturnas.
- Vuelo.
- Conducción de vehículos.
- Otras que se determinen por el servicio médico."
Mírate la Normativa y hablalo con el Oficial Médico.
Un saludo.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
Claro que se puede denunciar, pero a ver quien es el guapo que denuncia al teniente coronel de su unidad jajaja, nadie estaria tan loco para enfrentarse a el, x que si no ya se sabria lo que podria ocurrir, mal expediente, mal ip, perdida de actitud sicofisic y al final te echan de nuestro glorioso ejercito, asi que no creo que nadie los tenga cuadrado para hacerlo....
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
Pues en ese caso no te quejes, y a tragar. Estoy seguro de que ese Tecol. a adoptado esa actitud debido a las muchas veces que habrán querido tomarle el pelo. No será legal, por supuesto; pero tampoco es legal hacerle trampas a la legalidad.solosoltero escribió:Claro que se puede denunciar, pero a ver quien es el guapo que denuncia al teniente coronel de su unidad jajaja, nadie estaria tan loco para enfrentarse a el, x que si no ya se sabria lo que podria ocurrir, mal expediente, mal ip, perdida de actitud sicofisic y al final te echan de nuestro glorioso ejercito, asi que no creo que nadie los tenga cuadrado para hacerlo....
Los que por aquí peinamos canas, sabemos de que va el asunto. Siempre será igual; lo triste es que terminan pagando justos por pecadores. ¿ Donde no ocurre lo mismo ?
Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
¿De verdad eres militar de carrera como pone en tu perfil?solosoltero escribió:Claro que se puede denunciar, pero a ver quien es el guapo que denuncia al teniente coronel de su unidad jajaja, nadie estaria tan loco para enfrentarse a el, x que si no ya se sabria lo que podria ocurrir, mal expediente, mal ip, perdida de actitud sicofisic y al final te echan de nuestro glorioso ejercito, asi que no creo que nadie los tenga cuadrado para hacerlo....
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
Hola, solosoltero, creo que no eres militar de carrera como pones en el perfil, eres militar temporal, si mientes en tu perfil eres poco creíble. Y si por un casual fueras de carrera muy mal vamos. Si no estás dispuesto a defender tus derechos (que son los de todos), pues no “rajes” te aguantas y te callas.
Y si eres militar de carrera, que quieres que te diga.........mejor me lo guardo.
Un saludo.
Y si eres militar de carrera, que quieres que te diga.........mejor me lo guardo.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
vamos a ver,en ningun momento he dicho k esto me este pasando ami, esto, esta pasando o le ha pasado a varios compañeros mios, y si me pasara ami yo sabria lo k hacer, simplemente me gusta informar de las injusticias y abusos k pasan hoy en dia....
Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
Pues te vas a hinchar a poner post.solosoltero escribió:vamos a ver,en ningun momento he dicho k esto me este pasando ami, esto, esta pasando o le ha pasado a varios compañeros mios, y si me pasara ami yo sabria lo k hacer, simplemente me gusta informar de las injusticias y abusos k pasan hoy en dia....
Saludos.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
Hola solosoltero, buenos días. ¿Abogado de causas perdidas?, pregunto.solosoltero escribió:vamos a ver,en ningun momento he dicho k esto me este pasando ami, esto, esta pasando o le ha pasado a varios compañeros mios, y si me pasara ami yo sabria lo k hacer, simplemente me gusta informar de las injusticias y abusos k pasan hoy en dia....
Si esto no va contigo y, además, tú sabrías lo que tendrías que hacer si lo fuera, deja a los demás la posibilidad de que tambien ejerciten su sabiduría cuando les ocurra a ellos.
Y si, como reza tu perfil, eres militar de carrera, con seguridad sabrás como prestar ayuda directamente a aquellos que te rodean y que no saben como hacerlo, porque las injusticias se corrigen implicándose y es una obligación de los militares de carrera, entre otras muchas, el velar porque así sea.
Un saludo.
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
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Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
Buenos dias compañeros. Hola solosoltero, creo que has defraudado a mucha gente que se ha implicado muchísimo, poro allá tú con tu conciencia. Yo no soy nadie para perdonar a nadie, esto me lo tomaré como una broma y en paz, un saludo, UN SALUDO
Re: ¿Abuso de autoridad,? x parte de un teniente coronel
¿Dice que sabría que hacer y en el mensaje que abre el hilo pregunta por una forma de solucionarlo? No termino de creerme esto.solosoltero escribió:vamos a ver,en ningun momento he dicho k esto me este pasando ami, esto, esta pasando o le ha pasado a varios compañeros mios, y si me pasara ami yo sabria lo k hacer, simplemente me gusta informar de las injusticias y abusos k pasan hoy en dia....