Buenos días,
Voy a pedir una Excendencia por interés particular en los próximos días, y bueno, resulta que ahora con este nueve Real Decreto 1111/2015, estoy un poco confundido ya que su artículo 27 apartado 6 pone que los militares de carácter temporal, permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses.
Mi duda está en que antes se solicitaba esta excedencia y era un mínimo de 2 años perdiendo destino, ¿Ahora, se puede seguir pidiendo dos años? ¿Se pierde destino?
Gracias!
Excendencia por interés particular
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Re: Excendencia por interés particular
Y cual es el problema si el minimo son seis meses y tu quieres 24 ??. Yo es que no veo ninguno.
-
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Re: Excendencia por interés particular
Seguramente me expliqué mal. Antes se solicitaba una excedencia y solo se ponía una fecha de inicio y ya está. Si te lo concedían, eran mínimo dos años. Ahora, hay que poner una fecha de inicio, por su`puesto, pero ¿hay que poner una fecha de fin o directamente uno a partir de los seis meses solicita seguir / acabar la situación de excedencia?trasgu123 escribió:Y cual es el problema si el minimo son seis meses y tu quieres 24 ??. Yo es que no veo ninguno.
- dmf
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Re: Excendencia por interés particular
Hola, una pregunta, entre una excedencia por interés particular, una vez incorporado al servicio activo, y poder pedir otra excedencia igual, ¿que tiempo tiene que pasar?.
La Ley de la Carrera Militar y el RD 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, y demás Normativa de la AGE, no lo especifican.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, Artículo 110.3 Situación de excedencia. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19880
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, Artículo 27. Excedencia voluntaria por interés particular (EVIP). https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/12/ ... -13485.pdf
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 89.2 Excedencia voluntaria por interés particular. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... p=19950410
Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1980-5683 (Disposición derogada) Artículo 46.2. Excedencias. Me comentan (S1) que se aplica lo que dice dicho artículo. Ahora en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Que yo vea, ninguna Norma que afecta a los funcionarios de la AGE (civiles y/o militares) contempla el tiempo que tiene que pasar entre que se deja de estar en EVIP por reincorporarse al servicio activo y volver a poder solicitar esa misma situación administrativa.
Por contra, el Estatuto de los Trabajadores (ET) si lo contempla. Y no parece muy lógico que Defensa aplique ese apartado del ET: “Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”. Ya que en mis tiempos siempre decían que lo que dice el ET no puede aplicarse a las FAS.
Supongo que en las Unidades del ET, tendrá que haber alguna Instrucción, Directiva, etc que regule este aspecto.
¿Alguien en activo, puede aportar luz a esta posible situación administrativa con la Norma en la mano?
Un saludo.
La Ley de la Carrera Militar y el RD 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, y demás Normativa de la AGE, no lo especifican.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, Artículo 110.3 Situación de excedencia. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19880
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, Artículo 27. Excedencia voluntaria por interés particular (EVIP). https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/12/ ... -13485.pdf
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 89.2 Excedencia voluntaria por interés particular. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... p=19950410
Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1980-5683 (Disposición derogada) Artículo 46.2. Excedencias. Me comentan (S1) que se aplica lo que dice dicho artículo. Ahora en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Que yo vea, ninguna Norma que afecta a los funcionarios de la AGE (civiles y/o militares) contempla el tiempo que tiene que pasar entre que se deja de estar en EVIP por reincorporarse al servicio activo y volver a poder solicitar esa misma situación administrativa.
Por contra, el Estatuto de los Trabajadores (ET) si lo contempla. Y no parece muy lógico que Defensa aplique ese apartado del ET: “Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”. Ya que en mis tiempos siempre decían que lo que dice el ET no puede aplicarse a las FAS.
Supongo que en las Unidades del ET, tendrá que haber alguna Instrucción, Directiva, etc que regule este aspecto.
¿Alguien en activo, puede aportar luz a esta posible situación administrativa con la Norma en la mano?
Un saludo.
- dmf
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Re: Excendencia por interés particular
Hola, solucionado, Situaciones Administrativas me dice que la Norma de aplicación es el RD 1111/2015 de 11 de diciembre, que cuando se solicita reincorporarse al servicio activo, no hay ningún plazo de "permanencia" para poder volver a pedir la EVIP.
Se puede pedir al día siguiente de incorporarse, con un preaviso de tres meses y resto de condiciones que establece el artículo 27.
Un saludo.
Se puede pedir al día siguiente de incorporarse, con un preaviso de tres meses y resto de condiciones que establece el artículo 27.
Un saludo.
- Cabo_Zap
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Re: Excendencia por interés particular
Buenas!
Para pedir una excedencia por interés particular hay que pedirla con una antelación a 3 meses?
Para pedir una excedencia por interés particular hay que pedirla con una antelación a 3 meses?
Facta Non Verba
- dmf
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Re: Excendencia por interés particular
Hola, ver: viewtopic.php?f=10&t=21109&p=158543#p147664
Cabo_Zap, ¿te leiste el art 27 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre?. ¡Hombre, hay que leerse las Normas!.
Un saludo.
Cabo_Zap, ¿te leiste el art 27 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre?. ¡Hombre, hay que leerse las Normas!.
Un saludo.