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Buenos días a todos. quisiera hacer una consulta sobre el tema de permisos. La nueva normativa de permisos dice que se deben coger de 5 en 5 días a excepción de 5 días que se pueden coger de forma individual. Qué pasa si al coger un permiso Oficial de 1 día le nombran a uno servicio??. Puede ser nombrado uno para un servicio el día anterior si al siguiente estas de permiso oficial? aunque sea de un día. gracias y un saludo.
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Re: SERVICIOS
Habría que ver primero el criterio que se sigue para delimitar la hora en la que comienza y acaba el día de permiso. Pudiera interpretarse que el día comienza a las 00:00 horas y acaba a las 24:00, con lo cual tendríamos un problema con el momento de la despedida y la presentación. No es aconsejable ese criterio.
Lo normal es que el día comience a la misma hora en el que lo hacen las actividades laborales de la Unidad, y acabe 24 horas después; en cuyo caso es perfectamente posible el tener servicio el día inmediato anterior al del permiso; salvo casos muy concretos de incompatibilidad de horarios; por ejemplo: Un permiso solicitado para asistir a un acto que tiene fijada la hora, 8:30 y la tenemos a una hora de camino; está claro que tendríamos que pedir DOS días de permiso, para no ir agobiados.
Lo normal es que el día comience a la misma hora en el que lo hacen las actividades laborales de la Unidad, y acabe 24 horas después; en cuyo caso es perfectamente posible el tener servicio el día inmediato anterior al del permiso; salvo casos muy concretos de incompatibilidad de horarios; por ejemplo: Un permiso solicitado para asistir a un acto que tiene fijada la hora, 8:30 y la tenemos a una hora de camino; está claro que tendríamos que pedir DOS días de permiso, para no ir agobiados.
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Re: SERVICIOS
Gracias por tu respuesta. Quisiera añadir algo más. El criterio de que si no se cogen como mínimo 5 días de PO. Para que puedan incluirte en el turno de servicio es legal? Ejemplo. Yo solicitó 3 días de mi permiso oficial, hoy vacaciones. Jueves. Viernes y lunes, de cualquier semana. Sería normal que me incluyera el sábado o el domingo para hacer un servicio?
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Re: SERVICIOS
No se si se pueden coger tres días de Permiso de esa forma: jueves, viernes y lunes. En mis tiempos los permisos iban sin interrupciones; de tal forma que en ese caso, o pedías cinco días o te hacían presentarte al Oficial de Guardia el viernes a las 24:00. Lo de escaquearse de los servicios viene desde los romanos; y seguirá así mientras no paguen las guardias. Ese día hay ostias entre los Tecol para entrar en los cuadrantes de guardias.masancas escribió:Gracias por tu respuesta. Quisiera añadir algo más. El criterio de que si no se cogen como mínimo 5 días de PO. Para que puedan incluirte en el turno de servicio es legal? Ejemplo. Yo solicitó 3 días de mi permiso oficial, hoy vacaciones. Jueves. Viernes y lunes, de cualquier semana. Sería normal que me incluyera el sábado o el domingo para hacer un servicio?
No entiendo como, con los potentes programas informáticos de que se disponen, no se han hecho ya los cálculos de cuanto hay que rebajarnos el sueldo para pagar las guardias sin aumentar el gasto. Sería la solución definitiva a tantos años de problemas con las guardias.
- trasgu123
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Re: SERVICIOS
Hazte la pregunta al reves. Que motivo habria para eximirte de servicio el sabado o domingo. Esos dias ni estas de permiso, ni de baja medica, etc.masancas escribió:Gracias por tu respuesta. Quisiera añadir algo más. El criterio de que si no se cogen como mínimo 5 días de PO. Para que puedan incluirte en el turno de servicio es legal? Ejemplo. Yo solicitó 3 días de mi permiso oficial, hoy vacaciones. Jueves. Viernes y lunes, de cualquier semana. Sería normal que me incluyera el sábado o el domingo para hacer un servicio?
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Re: SERVICIOS
Bueno, entonces por la misma razón cuando cojo 10 días de vacaciones y hay un fin de semana por medio también puedes hacer una guardia no?????
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Re: SERVICIOS
No te pueden nombrar servicio el dia antes de tis vacaciones porque no puedes terminar el servicio al encontrartr de permiso oficial. Con respecto al finde tampoco, los seevicios se nombran 24 horas antrs de la realización del mismo y al estar de permiso oficial no estas presente en la plaza, es como cuando uno vuelve de maniobras, el dia siguiente no lo pueden nombrar. Por cierto trasgu, es que ahora las vacaciones se cogen por dias habiles. El sabado esta considerado inhabil. Espero haberte ayudado.
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Re: SERVICIOS
En Tierra hay la Orden Ministerial 50/2011, Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra (BOD del 2 de agosto de 2011). En ella figura como se nombran las guardias, art. 104 y siguientes
En que normativa viene lo de sabados inhabiles para las guardias, lo de las maniobras, etc. ??
En que normativa viene lo de sabados inhabiles para las guardias, lo de las maniobras, etc. ??
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Re: SERVICIOS
Trasgu, lo de los sabados viene en la ultima normativa de permisos la que salio en Febrero de 2015 (No recuerdo de cabeza el número) y el nombramiento de guardias y servicios viene reflejado en las Reales Ordenanzas en el apartado de los servicios.
- trasgu123
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Re: SERVICIOS
La normativa de permisos donde habla de los servicios, en que articulo ?? Cuales Reales Ordenanzas, porque yo conozco cuatro: De las FAS, del ET, del EA y de la Armada, y en que articulos ??.
Como somos mayoria supongamos que son las de Tierra;
- El Real Decreto 194/2010 derogo los arts. 187 y 326 a 414, y el resto lo bajo a la categoria de Orden Ministerial.
- La Orden Ministerial 50/2011, derogo los artículos 5, 7 al 10, 14 al 21, 24 al 73, y 75 al 233.
Para tema de servicios en el ET hay que estar a lo que diga la OM 50/2011.
Que los sabados y domingos seas inhabiles a efectos administrativos no supone que no se puedan nombrar servicios. Yo he hecho un par de veces relevos de guardia de seguridad a las 23:30H, porque el que estaba de guardia se iba de permiso a las 00:00H.
Como somos mayoria supongamos que son las de Tierra;
- El Real Decreto 194/2010 derogo los arts. 187 y 326 a 414, y el resto lo bajo a la categoria de Orden Ministerial.
- La Orden Ministerial 50/2011, derogo los artículos 5, 7 al 10, 14 al 21, 24 al 73, y 75 al 233.
Para tema de servicios en el ET hay que estar a lo que diga la OM 50/2011.
Que los sabados y domingos seas inhabiles a efectos administrativos no supone que no se puedan nombrar servicios. Yo he hecho un par de veces relevos de guardia de seguridad a las 23:30H, porque el que estaba de guardia se iba de permiso a las 00:00H.
- dmf
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Re: SERVICIOS
Hola, Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. https://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/ ... 5-1620.pdf
Y aquí están las RROO y las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del ET, EA y FN. https://www.google.es/search?q=Normas+s ... iEaJKBpIAP
Artículo 5. Vacaciones.10.Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio.
Artículo 6. Permisos. a) Días por asuntos particulares. …y respetando siempre las necesidades del servicio
ANEXO I, Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones. …A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En mi época en el LINRI de Base se decía que por maniobras, y comisiones de servicio las guardias de seguridad corrían turno, y en las Normas para las Guardias de Orden decía que si durante el Permiso Oficial (vacaciones) tenías servicio, o lo cambiabas o tenías que venir a hacerlo,
Un saludo.
Y aquí están las RROO y las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del ET, EA y FN. https://www.google.es/search?q=Normas+s ... iEaJKBpIAP
Artículo 5. Vacaciones.10.Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio.
Artículo 6. Permisos. a) Días por asuntos particulares. …y respetando siempre las necesidades del servicio
ANEXO I, Normas sobre vacaciones y permisos Primera. Vacaciones. …A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En mi época en el LINRI de Base se decía que por maniobras, y comisiones de servicio las guardias de seguridad corrían turno, y en las Normas para las Guardias de Orden decía que si durante el Permiso Oficial (vacaciones) tenías servicio, o lo cambiabas o tenías que venir a hacerlo,
Un saludo.
- TEMPUS FUGIT
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Re: SERVICIOS
A veces…. Y solo a veces es conveniente responder a lo consultado con argumentos que guarden algo de relación con la pregunta ….PREGUNTA Te duele la pierna……
RESPUESTA Si… Soy cristiano por la gracia de dios
Por ejemplo….. cuando la pregunta es:
Seria bueno responder con una norma en la que los sabados se consideran inhábiles A EFECTOS DE GUARDIAS ( a efectos laborales, La admimistracion no considera el sabado como dia inhabil)trasgu123 escribió: En que normativa viene lo de sabados inhabiles para las guardias, lo de las maniobras, etc. ??
En cambio nos referimos a una normativa que hace referencia a la consideración de días inhábiles A EFECTOS DE VACACIONES
Si nos tomamos la libertad de leer detenidamente la normativa a la que algunos “ alegremente” hacen referencia exclusivamente a algún artículo a conveniencia sin tener en cuenta el resto.. Comprobaremos que anda por ahí escrito que la clara prelación de las GUARDIAS frente a los Permisos….ANEXO I
Normas sobre vacaciones y permisos
Primera. Vacaciones.
1. Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Creo recordar que el TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL ( de España) dejo meridianamente claro eso del nombramiento…. Y estar presente o no y esas cosas ( repasad la Jurisprudencia del SUPREMO al respecto)
En otro orden de cosas…… cuando alguno se quere “ escaquear” de una guardia con “ argucias” propias de Amador el Gañan…. Debería tener presente algo sencillo:
Si consigues “ camelar” al mando, para que se te salte una guardia, lo cierto es que :
No se reducirá el numero de componentes de dicha guardia
No se nombrara al Sr coronel del Regimiento para que te sustituya
No vendrá nadie destinado de urgencia a cubrir ese puesto ..
Sencillamente OTRO COMPAÑERO TUYO tendra que hacer lo que tu no quieres hacer ( eso es un principio Basico de Compañerismo)
Y yo, que me considero un animal de costumbres, no excesivamente leido ni escribido, sin ser torpe en exceso, a preguntas de este pelaje, SIEMPRE he respondido con respuestas del mismo orden que la contenida en este post.... ¿ sera por que creo que es lo correcto...?
A seguir bien ....
- dmf
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SERVICIOS
Hola TEMPUS FUGIT, no hago referencia “alegremente” a algún artículo a conveniencia. Pongo toda la Normativa que creo, pudiera ser de aplicación.
Dices “Creo recordar que el TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL ( de España) dejo meridianamente claro eso del nombramiento…. Y estar presente o no y esas cosas ( repasad la Jurisprudencia del SUPREMO al respecto)”, pues no estaría de más que nos ilustrases con dicha sentencia del TS y pusieras el enlace. Ayudaría mucho a los compañeros en activo.
Dejé claro la prioridad del servicio sobre las vacaciones y/o permisos “…y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio; …y respetando siempre las necesidades del servicio”.
Un saludo.
Dices “Creo recordar que el TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL ( de España) dejo meridianamente claro eso del nombramiento…. Y estar presente o no y esas cosas ( repasad la Jurisprudencia del SUPREMO al respecto)”, pues no estaría de más que nos ilustrases con dicha sentencia del TS y pusieras el enlace. Ayudaría mucho a los compañeros en activo.
Dejé claro la prioridad del servicio sobre las vacaciones y/o permisos “…y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio; …y respetando siempre las necesidades del servicio”.
Un saludo.
- dmf
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Re: SERVICIOS
Hola, Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. https://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/ ... 5-1620.pdfmasancas escribió:Buenos días a todos. quisiera hacer una consulta sobre el tema de permisos. La nueva normativa de permisos dice que se deben coger de 5 en 5 días a excepción de 5 días que se pueden coger de forma individual. Qué pasa si al coger un permiso Oficial de 1 día le nombran a uno servicio??. Puede ser nombrado uno para un servicio el día anterior si al siguiente estas de permiso oficial? aunque sea de un día. gracias y un saludo.
Lo primero es que confundes los términos, no es lo mismo “vacaciones”, que “permisos”, que esos “5 días que se pueden coger de forma individual” y que supongo te referirás a los “días de asuntos particulares” que están incluidos dentro de los permisos. No se puede meter todo en el mismo saco.
-Las vacaciones constituyen el período de descanso retribuido al que los militares tienen derecho anualmente.
-El permiso es el período de tiempo por el que se autoriza al militar para ausentarse temporalmente del destino por alguno de los motivos siguientes….
-La licencia es el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al militar profesional para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su preparación profesional. Y podrá ser por asuntos propios y por estudios.
En primer lugar la Orden en su Artículo 3. Necesidades del servicio. dice: “1. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas
“10.Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio”.
En el permiso por asuntos particulares se tendrá también en cuenta que se disfrutarán “respetando siempre las necesidades del servicio”.
Si el militar en esta Norma, o en otras de desarrollo no está exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de las vacaciones, permisos o licencias, tendrá que realizar el Servicio o cambiarlo.
También hay que tener presente lo que se regule en el LINRI, y en la Normas internas que para estas situaciones, acuerdan las distintas Escalas y aprueba el Jefe de Unidad.
Hay que tener en cuenta si se han dictado las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de las normas sobre vacaciones, permisos y licencias, para su desarrollo.
En segundo lugar, entiendo que prevalecen las necesidades del Servicio y por tanto hay que estar a lo que dice esta Orden u otras Normas que existan de desarrollo.
Dices, “Qué pasa si al coger un permiso Oficial de 1 día le nombran a uno servicio??”Si cogen un día de “permiso oficial” (que como mínimo tienen que ser cinco), que supongo te referirás a “vacaciones”, y te nombran servicio pues tendrás que hacerlo o haberlo cambiado con otro compañero.
Dices, “Puede ser nombrado uno para un servicio el día anterior si al siguiente estas de permiso oficial? aunque sea de un día”, según la Orden entiendo que sí, tendrás que cambiarlo.
Un saludo.
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- Teniente Coronel
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Re: SERVICIOS
Artículo 194 de las RROO del Ejercito de Tierra
Las guardias se asignarán entre los incluidos en cada turno que estén presentes en la Unidad a la hora de efectuar el nombramiento y no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una Autoridad superior con atribuciones para ello. Se respetarán escrupulosamente los turnos y la duración de las mismas, que sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales o atendiendo a la naturaleza y condiciones de ejecución de las de carácter extraordinario.
Resumen: "SI NO ESTAS PRESENTE EN LA UNIDAD, NO TE PUEDEN NOMBRAR GUARDIA"
Las guardias se asignarán entre los incluidos en cada turno que estén presentes en la Unidad a la hora de efectuar el nombramiento y no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una Autoridad superior con atribuciones para ello. Se respetarán escrupulosamente los turnos y la duración de las mismas, que sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales o atendiendo a la naturaleza y condiciones de ejecución de las de carácter extraordinario.
Resumen: "SI NO ESTAS PRESENTE EN LA UNIDAD, NO TE PUEDEN NOMBRAR GUARDIA"