SERVICIOS

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shuspi
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Re: SERVICIOS

Mensaje por shuspi »

Por cierto, las necesidades del servicio, esas que hacen que prime el servicio ante el permiso te las tienen que dar de manera inddividualizada y por escrito. Eso si, que fue primero el cuadrante de servicios o el permiso?
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trasgu123
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Re: SERVICIOS

Mensaje por trasgu123 »

shuspi escribió:Artículo 194 de las RROO del Ejercito de Tierra
Las guardias se asignarán entre los incluidos en cada turno que estén presentes en la Unidad a la hora de efectuar el nombramiento y no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una Autoridad superior con atribuciones para ello. Se respetarán escrupulosamente los turnos y la duración de las mismas, que sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales o atendiendo a la naturaleza y condiciones de ejecución de las de carácter extraordinario.
Resumen: "SI NO ESTAS PRESENTE EN LA UNIDAD, NO TE PUEDEN NOMBRAR GUARDIA"


INSISTO.

Hace ya casi CINCO AÑOS que se aprobo la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, que entre otras cosas determino:

- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los artículos 5, 7 al 10, 14 al 21, 24 al 73, y 75 al 233 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, y vigentes con rango de orden ministerial en virtud del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
2. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo preceptuado en esta orden ministerial.

Ya quedaban poquitos articulos supervivientes de las RR. OO. del ET, despues de que en 2010 el Real Decreto 194/2010 derogase los arts. 187 y 326 a 414, y el resto lo bajase a la categoria de Orden Ministerial de caracter generico.
Sanchez1983
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Re: SERVICIOS

Mensaje por Sanchez1983 »

Buenos días compañeros.
Les escribo por si me podrían ayudar, mi consulta es sobre los servicios de guardia, mi pregunta :

Pueden meterme 3 servicios seguidos. 2 dias de imaginaria de guardia al 3 día guardia?

Un artículo. Refiere a que no puede meterte 3 o más servicios de guardia, cuales quiera que se su duración o naturaleza.

Incluido las imaginarias?
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sargentodehierro
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Re: SERVICIOS

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

En el ámbito del Ejército de Tierra, supongo te refieres al artículo 107.5 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra.

"No se podrán prestar más de dos guardias seguidas cualesquiera que sean su clase o duración. No podrán realizarse seguidas dos guardias cuando la duración de al menos una de ellas sea de veinticuatro horas y exijan ambas dedicación exclusiva o, sin exigencia de ésta, si la duración de cada una de ellas es superior a veinticuatro horas."

Un saludo
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Sanchez1983
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Re: SERVICIOS

Mensaje por Sanchez1983 »

Buenos días compañero, gracias por la atención.

Si me refiero a ese artículo, la duda es si se aplica en mi caso, estube de imaginaria de guardia viernes, sábado y domingo entre de guardia.

Saludos!
Francisco I
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Re: SERVICIOS

Mensaje por Francisco I »

Sanchez1983 escribió:Buenos días compañero, gracias por la atención.

Si me refiero a ese artículo, la duda es si se aplica en mi caso, estube de imaginaria de guardia viernes, sábado y domingo entre de guardia.

Saludos!
La imaginaria de guardia, ¿ se considera servicio ? y si lo fuera, ¿ tiene dedicación exclusiva ? En mis tiempos, el imaginaria solo tenía al obligación de permanecer localizable y dispuesto para sustituir al titular; pero nada más. Yo creo que no se considera servicio a los efectos que aquí se está tratando de contemplar.
Sanchez1983
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Re: SERVICIOS

Mensaje por Sanchez1983 »

Me pueden meter guardia un día antes de empezar mis vacaciones?
La guardia es entre semana.
Francisco I
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Re: SERVICIOS

Mensaje por Francisco I »

Sanchez1983 escribió:Me pueden meter guardia un día antes de empezar mis vacaciones?
La guardia es entre semana.
SI, pueden hacerlo; y si por cuadrante toca, deben de hacerlo. Luego está la opción de buscarse la vida y cambiar la guardia con algún compañero.
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