CONCILIACION FAMILIAR
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
CONCILIACION FAMILIAR
Buenos días.
Mi duda es la siguiente, quiero saber, si es posible, en que casos se esta concediendo la reunificación familiar en un mismo destino...
gracias
Mi duda es la siguiente, quiero saber, si es posible, en que casos se esta concediendo la reunificación familiar en un mismo destino...
gracias
- trasgu123
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- TEMPUS FUGIT
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
como norma general ... en los qe cumplen los requisitos acorde a la normativa
Si tu la cumples, se te concedera.....
Si tu la cumples, se te concedera.....
- dmf
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Hola, "La Audiencia Nacional fuerza el traslado de un cabo del Ejército que pedía estar más cerca de sus hijos. Estaba destinado en el Regimiento de Artillería de Castrillo del Val (Burgos) y solicitó vivir en Valencia para conciliar la vida laboral y familiar".
http://www.elconfidencialdigital.com/de ... 16209.html
Un saludo.
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Un saludo.
- dmf
- Coronel
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Hola, "Los funcionarios (AGE) podrán acumular hasta 82 horas al año para dedicar a conciliar", ¿lo trasladarán a las FAS?
https://www.eleconomista.es/economia/no ... iliar.html
Un saludo.
https://www.eleconomista.es/economia/no ... iliar.html
Un saludo.
- dmf
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Hola, "La asociación de oficiales reclama reducir los permisos por conciliación familiar. Argumentan que los militares que no solicitan la reducción de jornada soportan una carga extra de trabajo y también tienen obligaciones del hogar"
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 18908.html
Ya empieza el torpedeo de APROFAS.
Un saludo.
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 18908.html
Ya empieza el torpedeo de APROFAS.
Un saludo.
- dmf
- Coronel
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Hola, "El Gobierno aprueba hoy un paquete de medidas de conciliación para los militares".
https://confilegal.com/20190208-el-gobi ... militares/
VER: https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/09/ ... 9-1786.pdf
Un saludo.
https://confilegal.com/20190208-el-gobi ... militares/
VER: https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/09/ ... 9-1786.pdf
Un saludo.
Última edición por dmf el Sab Feb 09, 2019 5:38 pm, editado 1 vez en total.
- Arano
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Referencia Consejo de Ministros día 08/02/2019.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
El Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modificó el Reglamento de Destinos del personal militar profesional introdujo un nuevo artículo 27 bis con nuevos supuestos de asignación de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, establecidos por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Analizado este artículo 27 bis, así como el artículo 27 en el que se asignan destinos a las militares víctimas de violencia de género, para mejorar la efectividad buscada con la asignación de estos destinos, se hace necesario aclarar o detallar cuestiones que se consideran insuficientemente definidas en ambos artículos.
En este sentido, en el Real Decreto que se aprueba, se añade, para las militares víctimas de violencia de género, la posibilidad de crear destinos en el término municipal solicitado por las interesadas cuando no existan vacantes disponibles, quedando exentas del plazo de mínima permanencia en el nuevo destino asignado.
Paralelamente, para garantizar la conciliación se adoptan nuevas medidas: por una parte se reconoce también la posibilidad de crear destinos en el término municipal solicitado por los interesados cuando no existan vacantes disponibles, quedando exentos del plazo de mínima permanencia en el destino asignado. En segundo lugar, en los concursos de méritos, se puede computar como mérito el destino previo de la pareja de hecho, militar o funcionario, en el municipio donde radique la vacante solicitada, siempre que se acceda desde municipio distinto; posibilidad que antes de la reforma solo estaba reconocida en relación con el cónyuge. Así mismo, con el objeto de facilitar la escolarización de los hijos en aquellos casos que supongan cambio de localidad, se procurará que la incorporación a los nuevos destinos se realice durante el periodo estival.
Por otra parte, el Real Decreto aprobado recoge nuevas medidas para mejorar el tránsito de la vida militar a la civil, y así se establece que los militares profesionales con compromisos temporales de larga duración puedan solicitar destino cuando se acercan a la fecha de desvinculación por edad (45 años); así mismo, se incluye como nueva causa de cese en el destino, ser nombrado funcionario en prácticas en otro cuerpo de la Administración para realizar una fase de prácticas o un curso selectivo.
Por último, se modifican los procedimientos de asignación de destinos en relación con el personal militar pendiente de asignación de destino, y con el que cesó en su destino a consecuencia de la incoación de un expediente pérdida de condiciones psicofísicas, y resultó útil y apto o apto con limitaciones para ocupar determinados destinos.
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodemi ... px#Militar
Gracias dmf.
Saludos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
El Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modificó el Reglamento de Destinos del personal militar profesional introdujo un nuevo artículo 27 bis con nuevos supuestos de asignación de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, establecidos por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Analizado este artículo 27 bis, así como el artículo 27 en el que se asignan destinos a las militares víctimas de violencia de género, para mejorar la efectividad buscada con la asignación de estos destinos, se hace necesario aclarar o detallar cuestiones que se consideran insuficientemente definidas en ambos artículos.
En este sentido, en el Real Decreto que se aprueba, se añade, para las militares víctimas de violencia de género, la posibilidad de crear destinos en el término municipal solicitado por las interesadas cuando no existan vacantes disponibles, quedando exentas del plazo de mínima permanencia en el nuevo destino asignado.
Paralelamente, para garantizar la conciliación se adoptan nuevas medidas: por una parte se reconoce también la posibilidad de crear destinos en el término municipal solicitado por los interesados cuando no existan vacantes disponibles, quedando exentos del plazo de mínima permanencia en el destino asignado. En segundo lugar, en los concursos de méritos, se puede computar como mérito el destino previo de la pareja de hecho, militar o funcionario, en el municipio donde radique la vacante solicitada, siempre que se acceda desde municipio distinto; posibilidad que antes de la reforma solo estaba reconocida en relación con el cónyuge. Así mismo, con el objeto de facilitar la escolarización de los hijos en aquellos casos que supongan cambio de localidad, se procurará que la incorporación a los nuevos destinos se realice durante el periodo estival.
Por otra parte, el Real Decreto aprobado recoge nuevas medidas para mejorar el tránsito de la vida militar a la civil, y así se establece que los militares profesionales con compromisos temporales de larga duración puedan solicitar destino cuando se acercan a la fecha de desvinculación por edad (45 años); así mismo, se incluye como nueva causa de cese en el destino, ser nombrado funcionario en prácticas en otro cuerpo de la Administración para realizar una fase de prácticas o un curso selectivo.
Por último, se modifican los procedimientos de asignación de destinos en relación con el personal militar pendiente de asignación de destino, y con el que cesó en su destino a consecuencia de la incoación de un expediente pérdida de condiciones psicofísicas, y resultó útil y apto o apto con limitaciones para ocupar determinados destinos.
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodemi ... px#Militar
Gracias dmf.
Saludos.
- dmf
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Hola, APROFAS (Asociación Profesional de Oficiales de las Fuerzas Armadas https://twitter.com/aprofas_oficial?lang=es), en contra de las medidas de conciliación familiar: https://www.eldiario.es/politica/Expect ... 13140.html
En fin....
Un saludo.
En fin....
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- sargentodehierro
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Los comentarios no tienen desperdicio. Y el redactor de la noticia ya se ve que no sabe por dónde le viene el aire.dmf escribió: ↑Vie Mar 08, 2019 5:58 pm Hola, APROFAS (Asociación Profesional de Oficiales de las Fuerzas Armadas https://twitter.com/aprofas_oficial?lang=es), en contra de las medidas de conciliación familiar: https://www.eldiario.es/politica/Expect ... 13140.html
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- dmf
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Hola, aquí dejo el enlace a la "Guia para la aplicación de las medidas de conciliación en las Fuerzas Armadas, marzo de 2019"
http://www.defensa.gob.es/Galerias/mini ... iacion.pdf
Un saludo.
http://www.defensa.gob.es/Galerias/mini ... iacion.pdf
Un saludo.
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Re: CONCILIACION FAMILIAR
Ola buenas noches a todos,Necesito información sobre la conciliación familiar, soy militar, e buscado los requisitos para solicitar la y pone tener hijos o personas a tu cargo por cuidados y no estar en la misma zona geográfica de tu destino, yo tengo 3 niños, mi familia vive en dietista zona geográfica a mi puesto de trabajo y no estoy casado y no soy pareja de hecho, e entregado libro familia y empadronamiento colectivo de mi novia y mis hijos, yo no estoy empadronado con ellos por q en pedido ayuda a la vivienda, en mi unidad dices que para solicitar la conciliación familiar !!!!!!!!tengo que estar casado o pareja de hecho!!!!!!!!
Yo en buscado preguntado y no sale nada de que tenga que estar casado o pareja de hecho, mi pregunta¿tengo que estar casado o pareja de hecho para que me la acepten?
¿No vale demostrando que tengo 3 niños y están empadronados en otra zona geográfica?
Se supone que la conciliación es para pasar más tiempo con tu familia???????? Espero que alguien me pueda decir algo al respecto muchas gracias buenas noches.
Yo en buscado preguntado y no sale nada de que tenga que estar casado o pareja de hecho, mi pregunta¿tengo que estar casado o pareja de hecho para que me la acepten?
¿No vale demostrando que tengo 3 niños y están empadronados en otra zona geográfica?
Se supone que la conciliación es para pasar más tiempo con tu familia???????? Espero que alguien me pueda decir algo al respecto muchas gracias buenas noches.