tiempo maximo excedencia
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- Cabo 1º
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tiempo maximo excedencia
Hola soy un marinero con el compromiso de larga duración. Llevo 12 años, mi duda es saber el tiempo MÁXIMO de excedencia por interés particular. Por la Unidad me dicen 2 años. En ese momento o te reincorporas o causas baja en las fuerzas armadas...pero yo no he sido capaz la ley donde diga eso. Sé lo de los 6 meses mínimo PERO NO EL MÁXIMO. Un saludo
- sargentodehierro
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Re: tiempo maximo excedencia
Hola compañero,
Échale un vistazo al artículo 27 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
Un saludo
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- Cabo 1º
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Re: tiempo maximo excedencia
Gracias por la respuesta, pero me temo que no me vale o al menos yo no soy capaz de encontrarle el significado. Cito el art 27.6
6.
Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses, transcurridos los
cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que
ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Caso de que al final de este
periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia hasta haber
transcurrido dos años desde la concesión de dicha situación
No veo por ningún lado el tiempo máximo que podría estar en situación de excedencia. No sé si seguiría la misma norma que los militares de carrera o no.
Un saludo
6.
Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses, transcurridos los
cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que
ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Caso de que al final de este
periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia hasta haber
transcurrido dos años desde la concesión de dicha situación
No veo por ningún lado el tiempo máximo que podría estar en situación de excedencia. No sé si seguiría la misma norma que los militares de carrera o no.
Un saludo
- sargentodehierro
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Re: tiempo maximo excedencia
No se recoge el tiempo máximo de permanencia en esta situación.
Un saludo
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- Coronel
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Re: tiempo maximo excedencia
Hace tiempo recuerdo que era un máximo de 15 años pero más tarde lo quitaron.
Me consta que ahora no hay límite.
Me consta que ahora no hay límite.
Re: tiempo maximo excedencia
12 años, y hasta 1 año sin perder destino.
- trasgu123
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Re: tiempo maximo excedencia
En que norma legal y cual es el articulo correspondiente que pone eso ??.zapchi escribió:12 años, y hasta 1 año sin perder destino.
Re: tiempo maximo excedencia
Me he equivocado quise poner 2 años. Y lo de 1 año sin perder destino por lo menos por el cuidado de hijo es así.trasgu123 escribió:En que norma legal y cual es el articulo correspondiente que pone eso ??.zapchi escribió:12 años, y hasta 1 año sin perder destino.
- trasgu123
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Re: tiempo maximo excedencia
La pregunta del forero es excedencia por interes particular.
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- Teniente Coronel
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Re: tiempo maximo excedencia
Entoncea 12 años y pierdes destino segun salgas.
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Re: tiempo maximo excedencia
En la situación de excedencia por interés particular, o por pasar a servicios especiales, no está limitado el tiempo máximo de permanencia. Se vuelve al servicio activo cuando se quiera solicitar; y si ya se ha alcanzado la edad de pase a reserva, se pasa directamente al retiro siempre que no se tuvieran mas de 20 años de servicios.
Por eso hay que estar al loro, si interesa volver, para que no se nos pase el arroz.
El plazo de los 12 años, a los que se refiere el compañero anterior, no es de máxima permanencia, sino el límite que se fija como tiempos máximos de servicios exigibles, por razón de cursos de enseñanza y formación, que se han de tener cumplidos para poder solicitar ese tipo de excedencias. Artículo 110, apartado 3 de la LCM.
Por eso hay que estar al loro, si interesa volver, para que no se nos pase el arroz.
El plazo de los 12 años, a los que se refiere el compañero anterior, no es de máxima permanencia, sino el límite que se fija como tiempos máximos de servicios exigibles, por razón de cursos de enseñanza y formación, que se han de tener cumplidos para poder solicitar ese tipo de excedencias. Artículo 110, apartado 3 de la LCM.