Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Alvarr
Soldado
Soldado
Mensajes: 1
Registrado: Vie Dic 16, 2016 7:38 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por Alvarr »

Hola a todos,

He estado revisando el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, y tengo una duda.

En el artículo 26.1, se regula la excedencia por prestación de servicios en el sector público, y se afirma que:
Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de
servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en
organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate
del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo
.
Mi duda viene por esa última frase: en el caso de un puesto de Funcionario en Prácticas, ¿se tendría ese carácter de Funcionario de Carrera o Personal Laboral Fijo?

Porque estoy interesado en preparar una oposición que, tras aprobar, exige realizar un curso presencial de un año de duración como Funcionario en Prácticas antes de adquirir la condición de Funcionario de Carrera. Evidentemente, si el funcionario en prácticas no tiene ese carácter, sería imposible pedir la excedencia.

Según el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), no existe la figura de Funcionario en Prácticas, sólo las de Funcionario de Carrera, Personal Laboral Fijo, Funcionario Interino, y Personal Eventual, por lo que desconozco si el carácter del puesto en prácticas se asimila al de Funcionario de Carrera o no.

En el caso de la Ley de Tropa y Marinería, en cambio, sí se afirma explícitamente que el nombramiento de Funcionario en Prácticas es válido para la resolución del compromiso por prestación de servicios en la Administración Pública.

Pero en mi caso sería para pedir la excedencia siendo Militar de Carrera.

Un saludo y muchas gracias.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Públ

Mensaje por Francisco I »

Siendo militar de carrera, creo que no hay que dar muchas explicaciones de para qué quieres la excedencia; creo que basta con tener cumplidos los años de servicios requeridos y las servidumbres de los cursos.
Grillado
Comandante
Comandante
Mensajes: 540
Registrado: Lun Abr 11, 2016 5:10 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Públ

Mensaje por Grillado »

Yo creo que si la excedencia te lleva a la obtención de la condición de funcionario de carrera, vale. Si no, podrías pedir una licencia por estudios. Por otro lado, no me había fijado en esa coletilla y pensaba que podrías prestar servicio en el sector público como interino.
juanru
Soldado
Soldado
Mensajes: 2
Registrado: Lun Abr 03, 2017 4:50 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Excedencia por prestacion de servicios en el sector público.

Mensaje por juanru »

Hola, querría resolver una duda que tengo con respecto a las excedencias. Soy militar de carrera y me estoy preparando para la oposicion de policia nacional. Debo pedir una excedencia una vez superada la fase de oposición. el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales dice esto.
Artículo 26.
Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de
servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en
organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate
del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

Para pedir la excedencía, debo desempeñar puestos de caracter de funcinario de carrera, el problema es que antes de eso seré policia alumno en la academia de avila y policia en prácticas. Es posible solicitar esta excedencia para pasar la fase de academia y de practicas cuando aún no eres funcionario de carrera, sino que estas en camino de conseguirlo.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
plopgon@hotmail.com
Comandante
Comandante
Mensajes: 593
Registrado: Mié May 05, 2010 9:55 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: sin comentarios. Un saludo para todos, registrados y no registrados.
Ubicación: badajoz

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Buenos días compañeros, se plantea una cuestión, un militar de carrera del E.A. en excelencia voluntaria presta servicio en otro ministerio y con la edad de 54 años decide volver al ministerio de defensa, es suboficial, pero cuando cumpla los 58 años de edad para pedir el pase a la reserva y poder optar a solicitar el ascenso a Tte. se da cuenta que no tiene los veinte años de militar de carrera a no ser que le cuente el tiempo de servicio en el empleo de Cabo 1. La pregunta es; si no tiene los 20 años de militar de carrera pasa directamente a retiro ? 2/ llegado a la edad de 58 años es posible que se le compute ya no solo todo el tiempo de servicio desde su ingreso en las FA sino desde el ascenso a cabo1 seria mas que suficiente para completar mas de 20 años de servicio, con lo que podría pasar a la reserva y con ello el ascenso a Tte.
Yo mismo contesto y pregunto? Para no pasar directamente a retiro que se tiene que tener 20 años como militar de carrera o 20 años de servicio. Un saludo.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15197
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por sargentodehierro »

Artículo 113.6 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar:

"El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro."

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15563
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por trasgu123 »

No es lo mismo militar de CARRERA que militar PROFESIONAL. Todos los militares son Profesionales a dia de hoy, pero NO todos son de carrera.
plopgon@hotmail.com
Comandante
Comandante
Mensajes: 593
Registrado: Mié May 05, 2010 9:55 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: sin comentarios. Un saludo para todos, registrados y no registrados.
Ubicación: badajoz

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Un montón de gracias sargentodehierro y como no a trasgu. Yo pienso y creo que quitando el tiempo de servicio militar obligatorio, el resto seria como militar profesional. Aunque no de carrera que en este caso seria con el ascenso a Sgto . Un saludo.
plopgon@hotmail.com
Comandante
Comandante
Mensajes: 593
Registrado: Mié May 05, 2010 9:55 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: sin comentarios. Un saludo para todos, registrados y no registrados.
Ubicación: badajoz

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañeros, continuando con el pot anterior. el 96/98 fue cuando empezo a ser tropa permanente, larga duracion, profesionales, e incluso de carrera a los permanentes etc etc. En conclusion que ha ido cambiando de tal forma que todos como mínimo es personal profesional. A donde quiero llegar, pues, este suboficial al que hago referencia tiene ahora 54 años supongamos que a él todo esta nomenclatura no le llegó a tocar, pero si mal no recuerdo una vez que pasaste del tiempo de servicio obligatorio y quedabas reenganchado como se decia, creo que se consideraria como militar profesional, aunque sus reenganches se fuesen haciendo por contratos de tiempo el que sea....ahora eso seria indiferente. Hasta que se convocaban los cursos para el ascenso a suboficial. Luego sumando ese tiempo, (que con el tiempo de cabo 1º mas el de suboficial ), iria sobrado para conseguir sus pretensiones, el reingreso y a los 58 años de edad pasar a la reserva y con ello el ascenso al empleo de Tte. Porque la fecha del 2019 le cuadra perfectamente. Que os parece el planteamiento?. Un saludo.
Sturm
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Dom Oct 08, 2017 5:00 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por Sturm »

Alvarr escribió:Hola a todos,

He estado revisando el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, y tengo una duda.

En el artículo 26.1, se regula la excedencia por prestación de servicios en el sector público, y se afirma que:
Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de
servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en
organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate
del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo
.
Mi duda viene por esa última frase: en el caso de un puesto de Funcionario en Prácticas, ¿se tendría ese carácter de Funcionario de Carrera o Personal Laboral Fijo?

Porque estoy interesado en preparar una oposición que, tras aprobar, exige realizar un curso presencial de un año de duración como Funcionario en Prácticas antes de adquirir la condición de Funcionario de Carrera. Evidentemente, si el funcionario en prácticas no tiene ese carácter, sería imposible pedir la excedencia.

Según el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), no existe la figura de Funcionario en Prácticas, sólo las de Funcionario de Carrera, Personal Laboral Fijo, Funcionario Interino, y Personal Eventual, por lo que desconozco si el carácter del puesto en prácticas se asimila al de Funcionario de Carrera o no.

En el caso de la Ley de Tropa y Marinería, en cambio, sí se afirma explícitamente que el nombramiento de Funcionario en Prácticas es válido para la resolución del compromiso por prestación de servicios en la Administración Pública.

Pero en mi caso sería para pedir la excedencia siendo Militar de Carrera.

Un saludo y muchas gracias.
La cuestión es que en la legislación funcionarial no existe la condición de funcionario en prácticas, lo que no sé es si se te asimilaria a funcionario de carrera durante tu formacion. No he podido encontrar jurisprudencia sobre un caso similar, veamos si alguien sabe si tienes que pedir la excedencia voluntaria, y pagar al estado, o por servicio en otras administraciones, que tiene menos años de servidumbre
Tirilla dorada
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Vie Feb 02, 2018 10:36 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Otros

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por Tirilla dorada »

Buenos dias, por si pudiera ser de ayuda a algún compañero. Os cuento mi caso particular, Actualmente trabajo como policía municipal en el año 2016 cuando aprobé la oposición era cabo 1.° permanente del ejército de tierra. Durante la fase como funcionario en prácticas en el ejército me concedieron un permiso por reorientación de la carrera profesional, apartado f de la ley de permisos. Durante los seis meses de formación seguí percibiendo retribuciones del ejercito amparándome en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Una vez que acabe la fase de formación y días antes de adquirir la condición de funcionario de carrera fue cuando solicite la excedencia por pasar a prestar servicios en otra administración solicitándolo para q surgiera efecto en la fecha en la que iba a salir publicado cómo funcionario de carrera.

Espero q pueda servir de ayuda, a algún compañero q se pueda encontrar en una situación parecida.

Salud y trienios.
Jabato
Soldado
Soldado
Mensajes: 1
Registrado: Sab Jul 28, 2018 4:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por Jabato »

Buenas compañero!!
Estoy preparando también la oposición para policía local, desde militar de carrera. Me gustaría ponerme en contacto contigo y que me contases más. Es muy interesante lo que dices. Gracias!!
angie2384
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Lun Jul 19, 2021 6:02 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por angie2384 »

Buenas tardes.

También soy oficial del Ejército y estoy interesado en opositar al CNP. En mi caso ya cumplí los tiempos de servidumbre.
Lo comento por si algún participante acabo realizando este cambio, o si han obtenido nueva información al respecto.

Básicamente mis dudas nacen de la posibilidad de seguir percibiendo la retribución como militar durante la etapa de formación en la Academia, o si esta opción no es viable al solicitar la excedencia por prestación de servicios en otros ámbitos de la Administración.

Muchas gracias, un saludo.
Tirilla dorada
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Vie Feb 02, 2018 10:36 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Otros

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por Tirilla dorada »

Buenos días,

No se si has leído mi entrada de hace unos años, yo sí que percibí mis retribuciones como militar durante el periodo de formación, pq durante ese momento eres funcionario en prácticas, y me pude acoger a elegir de que administración percibir el sueldo durante ese periodo.

La excedencia por pasar a prestar servicios en otra administración pública no la puedes solicitar hasta q no tengas tú nombramiento como funcionario de carrera la policía, que será cuando superes la fase de formación y prácticas.

Por lo que t aconsejo q t mires la ley de permisos del ejército, en mi caso me acogí al apartado f, que venía a conceder un permisos por estar realizando un curso de formación, no se si habrá cambiado, y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en donde viene recogido que siendo funcionario en prácticas puedes elegir de que administración percibir las retribuciones si de la de procedencia o la de destino.


Espero que pueda servirte de ayuda. Suerte compañero!! -hi
angie2384
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Lun Jul 19, 2021 6:02 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por angie2384 »

Muchas gracias por la respuesta, me ha sido muy útil.
Un cordial saludo.
Responder

Volver a “Personal Militar Fuerzas Armadas”