Buenos días a todos y Felices Fiestas,
he hecho una búsqueda en el foro pero no he hallado la respuesta. (Pido disculpas si está duplicado). La cuestión es la siguiente:
¿cuando se pide excedencia por cuidado de un familiar, cuenta ese tiempo para la contabilización de los años de servcio en un eventual retiro por incapacidad? ¿Se pueden solicitar vacantes durante este periodo? Me explico, debido a la cada vez más insostenible situación en mi destino y que ya comenté por estos lares hace unos meses, y dado que mi madre tiene ya una edad avanzada, tiene cáncer y está perdiendo la cabeza, he pensado en pedir este tipo de excedencia para darme un respiro. He leído la normativa, RD 1111/2015 y el artículo 29 punto 6, reza: " Durante el tiempo permanecido en esta situación no se le devengarán retribuciones pero le será computable a efectos de trienios y derechos pasivos, y durante el primer año de cada excedencia, como tiempo de sercicio. No se computará a efectos de periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social". Entiendo que el tiempo será computable, pero soy bastante inútil para esto de las leyes y la frase final me despista. Os agradecería enormemente me resolvieseis esta duda.
Saludos.
Dudas sobre excedencia por cuidado familiar
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Re: Dudas sobre excedencia por cuidado familiar
Hola compañero,
Si perteneces al régimen de Clases Pasivas, este tiempo es computable a efectos de derechos pasivos, como tú mismo has citado. Si eres de los nuevos que pertenecen al régimen general, no te será computable.
En la situación de excedencia no podrás solicitar vacantes.
Un saludo
Si perteneces al régimen de Clases Pasivas, este tiempo es computable a efectos de derechos pasivos, como tú mismo has citado. Si eres de los nuevos que pertenecen al régimen general, no te será computable.
En la situación de excedencia no podrás solicitar vacantes.
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Re: Dudas sobre excedencia por cuidado familiar
Muchas gracias @sargentodehierro. Entré en el 2000, así que Clases Pasivas.
Otra pregunta para rizar el rizo: si durante ese año o tras ese año de excedencia surge una nueva situación que permita pedir una nueva excedencia, ¿se pone el contador a cero con el cuidado del nuevo familiar y también se devengarían derechos pasivos? La normativa sí deja claro que la excedencia puede durar hasta tres años y se devengan derechos el primero, pero entiendo que se refiere a una misma excedencia por el cuidado de una persona. Si pasado el tiempo surge una nueva situación y se pide una nueva excedencia ya no me queda claro.
Otra pregunta para rizar el rizo: si durante ese año o tras ese año de excedencia surge una nueva situación que permita pedir una nueva excedencia, ¿se pone el contador a cero con el cuidado del nuevo familiar y también se devengarían derechos pasivos? La normativa sí deja claro que la excedencia puede durar hasta tres años y se devengan derechos el primero, pero entiendo que se refiere a una misma excedencia por el cuidado de una persona. Si pasado el tiempo surge una nueva situación y se pide una nueva excedencia ya no me queda claro.
- sargentodehierro
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Re: Dudas sobre excedencia por cuidado familiar
A efectos de derechos pasivos serían computable igualmente.
Un saludo
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Re: Dudas sobre excedencia por cuidado familiar
Mil gracias compañero