SERVICIOS ESPECIALES

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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papichuli
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SERVICIOS ESPECIALES

Mensaje por papichuli »

DEBERES Y DERECHOS DE CARÁCTER POLÍITICO:
“El militar en reserva (no así el retirado), conforme se desprende del art. 18 Pto. 1 letra d, del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales para ser designado como candidato a elecciones de órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo, ha de pasar, obligatoriamente, a la situación de servicios especiales

PREGUNTO:
¿Que implica pasar a la situacion de servicios especiales? ¿No se cobra mientras dure esta situacion?, ¿Algo mas?
Gracias

Imlica lo que se desprende del art. 18 al 23 del Real Decreto 1111/2015.
“Cuando las cosas se ponen complicadas, los buenos comienzan a jugar…………, y ahí soy un maestro. “
Francisco I
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Re: SERVICIOS ESPECIALES

Mensaje por Francisco I »

Véase el artículo 109 de la Ley de la Carrera Militar, ( Ley 39/2007)
Se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que ocupen, y no las que le correspondieran como militares; sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.
Cuenta como años de servicios, para trienios y para clases pasivas. Es casi como si siguieras en activo, pero te paga otro Organismo y además no estás sujeto a las leyes disciplinarias militares.
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trasgu123
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Re: SERVICIOS ESPECIALES

Mensaje por trasgu123 »

O leerse el art. 18 y siguientes del Real Decreto que figura mencionado en el post del forero que pregunta. O lo que es lo mismo, la respuesta esta en la pregunta.
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