VACANTES MTM 2017

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sargentodehierro
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy se ha publicado en el BOD Núm. 130 Miércoles, 5 de julio de 2017:

Resolución 631/09599/17 por la que se publican vacantes de carácter extraordinario de libre designación en la Guardia Real para la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina.

Resolución 762/09620/17 por la que se publican vacantes de carácter periódico de provisión por antigüedad para la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire.

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luigi3
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por luigi3 »

Buenas tardes imagino que las vacantes de tropa del ejercito de tierra estaran a punto de salir alguien sabe algo,muchas gracias :)
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy se ha publicado en el BOD Núm. 139 Martes, 18 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 17629:

Resolución 562/10488/17 por la que se publican vacantes de carácter periódico de libre designación para la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por luigi3 »

Buenas tardes segun me han comentado salen mañana las vacantes de tropa del ejercito de tierra por antiguedad un saludo :D
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy se ha publicado en el BOD Núm. 141 Jueves, 20 de julio de 2017:

Resolución 562/10676/17 por la que se publican vacantes de carácter periódico de provisión por antigüedad con exigencia de curso para la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Resolución 562/10677/17 por la que se publican vacantes de carácter periódico de provisión por antigüedad para la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra

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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy se ha publicado en el BOD Núm. 142 Viernes, 21 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 18137:

Resolución 431/10750/17 por la que se publican vacantes de carácter extraordinario de libre designación en la UME para la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Resolución 431/10751/17 por la que se publican vacantes de carácter extraordinario de libre designación en la UME para la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina.

Resolución 431/10752/17 por la que se publican vacantes de carácter extraordinario de libre designación en la UME para la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Resolución 431/10754/17 por la que se publican vacantes de carácter extraordinario de libre designación para MTM en el OC del MINISDEF.

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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por luigi3 »

alguien me puede pasar el bod del día 20 de julio donde se han publicado las vacantes de antigüedad del ejército de tierra,gracias
adrianfr18
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por adrianfr18 »

Hola! En la publicación de vacantes hay una columna CLAS que esta a su vez se divide en AS y TA. ¿Que significan dichas siglas, que opciones podrían ir en cada una y que significan (a efectos de tiempos mínimos cumplidos en la unidad)?
CLAS: Clasificacion.
AS: Asignacion de los destinos
LD: Vacantes de libre designación.
CM: Vacantes de concurso de méritos.
PA: Vacantes de provisión por antigüedad.

TA: CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO DE PERMANENCIA EN DETERMINADO TIPO DE DESTINOS NECESARIO PARA EL ASCENSO. ¿Tiempo para el Ascenso?
C: CUMPLE CONDICIONES PARA EL ASCENSO.
D: NO CUMPLE CONDICIONES PARA EL ASCENSO.
X: INDETERMINADO, SEGÚN CIRCUNSTANCIAS.


A mi sigue sin quedarme claro.
Lo que significan literalmente las siglas ya lo pone en las vacantes. C: cumple condiciones, D: no cumple condiciones...
El temas es ¿que carajo significa eso? ¿la vacante que tenga una "D" quiere decir que si te la dan, mientras estés en ella no te cuenta el tiempo a efectos de mínima permanencia en destino para el ascenso ? ¿o que si te la dan, en esa vacante no se cumple la exigencia de tiempo mínimo de permanencia en destino para el ascenso? o que...
Recuerdo que para los ascensos puede haber distintos requisitos dependiendo de diferentes factores. Entre ellos hay dos que se suelen confundir que son:
1- El tiempo mínimo de permanencia en el empleo así como un Cabo tiene que llevar un mínimo de 6 años en el empleo para poder ascender a Cabo 1º como marca la norma general (aunque particularmente saquen todos los cursos de cabo 1º con el requisito de la acotación de nº de escalafón que últimamente corresponde a los que tienen cumplidos 8 años de cabo).
2- El tiempo mínimo de permanencia en el destino para determinados destinos que así lo reflejen. Así como un cabo en uno de esos determinados destinos tiene un tiempo mínimo de permanencia para el ascenso en dicho destino de 3 años como norma general.
Este segundo caso no acabo de entenderlo bien tampoco.
Por ejemplo, Una vacante de especialista que son vacantes que te permiten ascender sin perderla (asciendes en el mismo puesto) como puede ser una AMV (Especialista mecánico de automoviles) de CBO1/CBO o de CBO/SDO.
Tengo un buen lió con esto y no encuentro quien lo entienda con certeza y sepa explicarlo y sepa bien todas estas diferentes normativas.
Gracias por adelantado!
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

- El artículo 90.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplido en el anterior el tiempo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por el Ministro de Defensa para cada escala y empleo.

- Los artículos 16.3 y 16.4 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, establecen, entre los requisitos necesarios para el ascenso, el haber permanecido un tiempo mínimo de servicios en determinados destinos que establezca el Ministro de Defensa.

- El artículo cuarto.3 de la Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, que establece los tiempos mínimos de servicios y el de permanencia en determinados tipos de destinos necesarios para el ascenso, dispone que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire determinarán los destinos de su estructura, donde los miembros de los cuerpos específicos del ejército respectivo cumplen las condiciones para el ascenso.

Por lo tanto cuando se publican vacantes, se hace referencia a si en esa vacante de ese destino se cumplen las condiciones de permanencia antes citadas para el ascenso al empleo superior.

Un saludo
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por adrianfr18 »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

- El artículo 90.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que para el ascenso a cualquier empleo militar se requiere tener cumplido en el anterior el tiempo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por el Ministro de Defensa para cada escala y empleo.

- Los artículos 16.3 y 16.4 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, establecen, entre los requisitos necesarios para el ascenso, el haber permanecido un tiempo mínimo de servicios en determinados destinos que establezca el Ministro de Defensa.

- El artículo cuarto.3 de la Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, que establece los tiempos mínimos de servicios y el de permanencia en determinados tipos de destinos necesarios para el ascenso, dispone que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire determinarán los destinos de su estructura, donde los miembros de los cuerpos específicos del ejército respectivo cumplen las condiciones para el ascenso.

Por lo tanto cuando se publican vacantes, se hace referencia a si en esa vacante de ese destino se cumplen las condiciones de permanencia antes citadas para el ascenso al empleo superior.

Un saludo
¡Muchas gracias por la contestación!
El problema es que todo eso ya lo he leído varias veces y sigo sin entenderlo.
He preguntado a compañeros, en Ofaps, al teléfono de orientación del ejercito de tierra... y cada uno me dice algo diferente y ninguno lo tiene del todo claro y seguro.
Unos directamente no lo saben; otros dicen que es para que puedan pedir esa vacante los que ya están evaluados para el ascenso a ese empleo aunque aun no hayan ascendido, aun no sean de ese empleo; otros que es para dar preferencia en las vacantes a los que vayan a estar mas tiempo en el empleo inferior; otros que el tiempo transcurrido en esa vacante, te computará o no para poder ascender; otros...
Yo pregunto
Si un Cabo especialista AMV pide 3 vacantes:
Vacante nº1: Patatín - Madrid - Cbo1/cbo - AMV- CLAS D NO cumple condiciones para el ascenso
Vacante nº2: Patatín - Madrid - Cbo1/cbo - AMV- CLAS C Cumple condiciones para el ascenso
Vacante nº3: Patatín - Madrid - Cbo1/cbo - AMV- CLAS X Indeterminado, según circunstancias.
¿En que le repercute a ese cabo la "CLAS" de vacante?
SI pide la vacante nº1: ____________________________
SI pide la vacante nº2: ____________________________
SI pide la vacante nº3: ____________________________

Si alguien lo sabe, que rellene el espacio XD
Agradecería contestación simple sin hacer referencias a Reales decretos, artículos y demás. El problema es que son todo paja y para colmo en muchos casos incomprensible. Ya le he presentado los escritos donde se hace referencia a todo esto a los que se están para informar y trabajan con esto y ni ellos lo entienden.
Gracias por adelantado y perdón por la insistencia!
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por sargentodehierro »

adrianfr18 escribió:Agradecería contestación simple sin hacer referencias a Reales decretos, artículos y demás. El problema es que son todo paja y para colmo en muchos casos incomprensible.
La base para cualquier contestación es hacer referencia a la normativa que lo fundamenta y yo así siempre lo intento hace. Si crees que eso es "paja", a ver si tienes suerte y alguien te consigue el "trigo".

(Si te molestas en leer la normativa a la que hago referencia, ya verás como lo ves más claro)

Un saludo
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por adrianfr18 »

sargentodehierro escribió:
adrianfr18 escribió:Agradecería contestación simple sin hacer referencias a Reales decretos, artículos y demás. El problema es que son todo paja y para colmo en muchos casos incomprensible.
La base para cualquier contestación es hacer referencia a la normativa que lo fundamenta y yo así siempre lo intento hace. Si crees que eso es "paja", a ver si tienes suerte y alguien te consigue el "trigo".

(Si te molestas en leer la normativa a la que hago referencia, ya verás como lo ves más claro)

Un saludo
Te he agradecido la ayuda de veras. No pensaba que nadie se fuera a molestar en contestar. Gracias de veras!
También he dicho que ya he mirado las publicaciones, RD, normativas, PDF de todo tipo redactados a partir de ellas... Las he leído yo y se las he enseñado a todo el que he preguntado y nadie lo entiende.
Por ello he dicho que agradecería que me contestaran sin volver a indicarme que lea la normativa. No es que no la haya leído, es que aun leyéndola 5,6 y 10 veces ni la entiendo yo, ni nadie a quien he acudido. Se que es facilísimo entender las normativas y demás tal y como lo explican de bien, de concreto, de unificado y con ese lenguaje tan normal (sarcasmo). Pero el caso es que todo el mundo me remite a leerlo, y cuando les explico que ya lo he hecho, que parte es la que no explican o concretan y se lo enseño, es cuando se quedan con cara de haba y el silencio les invade. Por eso ya pido directamente que alguien que de verdad si lo sepa lo explique porque si tan fácil se entiende en la normativa no se porque nadie me lo sabe explicar y cuando la leen se quedan en blanco.
Unos lo primero que te dicen es: no si eso es para mandos... entonces les digo que no, que es para vacantes de tropa y les enseño los decretos y demás y se quedan... alguno entonces se queda pensando y te dice lo primero que se le ocurre. que si esto esta mal explicado, que si esto es para poder pedirlo estando ya evaluado, que si... en fin ya he puesto ejemplos en otros comentarios. Ofaps, S1, S3, ayuda al soldado, orientación del ejercito de tierra... Nada. Dicen: es que eso es muy concreto y no lo había visto nunca en tropa... Yo creo que eso sale en las vacantes hace tiempo pero bueno.
En fin que agradezco toda la ayuda y espero que no se tome a mal mi petición de una explicación simple. No soy el típico que lo hago por no buscarlo porque llevo varios días con esto y ya he buscado todo y lo he leído varias veces y no lo entiendo. Aun así me cuesta mas tiempo escribir estos mensajes que leer los decretos.
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por sargentodehierro »

La Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, establece que un cabo ha de permanecer un mínimo de tres años en los destinos que se determinen reglamentariamente ( en el ámbito del Ejército de Tierra por ejemplo, están fijados por la Instrucción 16/2016, de 11 de marzo) para poder ascender al empelo de Cabo 1º. Por lo tanto en la provisión de vacantes ya te está indicando si la permanencia en ese destino cumple(C) o no cumple(D) las condiciones de tiempo de permanencia en destinos necesarios para el ascenso al empleo superior.

Un saludo
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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy se ha publicado en el BOD Núm. 146 Jueves, 27 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 18804:

Resolución 762/11113/17 por la que se publica una vacante de carácter extraordinario de provisión por antigüedad para la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire.

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Re: VACANTES MTM 2017

Mensaje por adrianfr18 »

sargentodehierro escribió:La Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, establece que un cabo ha de permanecer un mínimo de tres años en los destinos que se determinen reglamentariamente ( en el ámbito del Ejército de Tierra por ejemplo, están fijados por la Instrucción 16/2016, de 11 de marzo) para poder ascender al empelo de Cabo 1º. Por lo tanto en la provisión de vacantes ya te está indicando si la permanencia en ese destino cumple(C) o no cumple(D) las condiciones de tiempo de permanencia en destinos necesarios para el ascenso al empleo superior.

Un saludo
Muchas gracias! Aunque eso ya lo he leído y de hecho lo puse en un comentario anterior:
"1- El tiempo mínimo de permanencia en el empleo así como un Cabo tiene que llevar un mínimo de 6 años en el empleo para poder ascender a Cabo 1º como marca la norma general (aunque particularmente saquen todos los cursos de cabo 1º con el requisito de la acotación de nº de escalafón que últimamente corresponde a los que tienen cumplidos 8 años de cabo).
2- El tiempo mínimo de permanencia en el destino para determinados destinos que así lo reflejen. Así como un cabo en uno de esos determinados destinos tiene un tiempo mínimo de permanencia para el ascenso en dicho destino de 3 años como norma general.
Este segundo caso no acabo de entenderlo bien tampoco.
pero el problema es que sigo sin entender a que se refiere exactamente"

Entonces la vacante que pone "C" cumple condiciones para el ascenso, ¿significa que en esa vacante tienes que estar mínimo 3 años antes de ascender y en la que pone "D" puedes ascender antes? ¿o significa que en esa vacante puedes ascender antes y en la "D" tienes que esperar 3 años? ¿o que en la "D" directamente no podrás ascender porque no te cuenta el tiempo? ¿en la que pone "X" indeterminado, según circunstancias, que pasa ahí?
Ya digo que llevo varios días con esto preguntando en oficinas, ofaps y demás y nadie a sabido a que se refiere.
Pido perdón si soy muy pesado pero al menos si queda resuelta la duda, de aquí en adelante cualquiera que busque en Google le reenviara a este chat y podrá ver la explicación.
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