DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
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- Sargento 1º
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DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
Buenas noches expongo mi situación,
Soy militar ET temporal con 15 años de servicio y 34 años de edad, actualmente estoy de baja por un accidente de tráfico no estando de servicio.
Antes de sufrir el accidente ya tenía pensado rescindir contrato o pasar a excedencia voluntaria por interés personal con la finalidad de darme de alta en el ET a la edad de 42 años, hacer 3 años de servicio y poder cobrar la pensión que conlleva el contrato de larga duración (600 euros hasta la edad de jubilación)
A raíz del accidente me vienen a la cabeza varias dudas ya que a consecuencia del accidente me han diagnosticado Latigazo cervical, Lumbalgia postraumática.
Mis preguntas son…..podría solicitar algún tipo de pensión por incapacidad en el caso de que no mejorara la lumbalgia?
Y sobre la excedencia cabe la posibilidad de volver a los 42 años y hacer 3 años de servicio para poder cobrar la pensión de 600 euros?
Perdonar si no me he explicado correctamente, gracias de antemano
Saludos
Soy militar ET temporal con 15 años de servicio y 34 años de edad, actualmente estoy de baja por un accidente de tráfico no estando de servicio.
Antes de sufrir el accidente ya tenía pensado rescindir contrato o pasar a excedencia voluntaria por interés personal con la finalidad de darme de alta en el ET a la edad de 42 años, hacer 3 años de servicio y poder cobrar la pensión que conlleva el contrato de larga duración (600 euros hasta la edad de jubilación)
A raíz del accidente me vienen a la cabeza varias dudas ya que a consecuencia del accidente me han diagnosticado Latigazo cervical, Lumbalgia postraumática.
Mis preguntas son…..podría solicitar algún tipo de pensión por incapacidad en el caso de que no mejorara la lumbalgia?
Y sobre la excedencia cabe la posibilidad de volver a los 42 años y hacer 3 años de servicio para poder cobrar la pensión de 600 euros?
Perdonar si no me he explicado correctamente, gracias de antemano
Saludos
- sargentodehierro
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
Para solicitar pensión primero has de tener derecho a ello, y en tu caso lo primero sería solicitar un Reconocimiento Médico no Periódico para ver si te abren un expediente por pérdida de aptitud psicofísica. Si el resultado del expediente es la rescisión de tu compromiso y cumples con los requisitos del RD 1186/2001, podrías tener derecho a pensión o indemnización. te dejo enlace a la normativa: viewtopic.php?f=2&t=21566&p=153325#p153325petuloso escribió:Mis preguntas son…..podría solicitar algún tipo de pensión por incapacidad en el caso de que no mejorara la lumbalgia?
En cuanto al tema de adquirir la condición de reservista de especial disponibilidad a los 45 años y poder percibir la asignación por disponibilidad (que no pensión), la normativa marca tener 18 años de servicio cumplidos.
Un saludo
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- Sargento 1º
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
Buenos dias,
Muchas gracias sargentodehierro por tus respuestas, se que uno de los requisitos que conlleva el contrato de larga duracion es llegar a la edad de 45 años y haber realizado 18 años de servicio, en mi caso llevo 15 me faltaria 3 años por eso he comentado que pidiendo una excedencia voluntaria por interes particular y volviendo a la edad de 42 años ya que actualmente tengo 34, trabajaria 3 años en activo y tendria el total de 18 años de servicio y 45 años, eso sabeis si se puede hacer? O hay algun requisito mas que hay que cumplir? Porque que pasaria en el caso de estar de excedencia por interes particular y cumpliera 45 años, se romperia mi compromiso sin derecho a nada?
Saludos
Muchas gracias sargentodehierro por tus respuestas, se que uno de los requisitos que conlleva el contrato de larga duracion es llegar a la edad de 45 años y haber realizado 18 años de servicio, en mi caso llevo 15 me faltaria 3 años por eso he comentado que pidiendo una excedencia voluntaria por interes particular y volviendo a la edad de 42 años ya que actualmente tengo 34, trabajaria 3 años en activo y tendria el total de 18 años de servicio y 45 años, eso sabeis si se puede hacer? O hay algun requisito mas que hay que cumplir? Porque que pasaria en el caso de estar de excedencia por interes particular y cumpliera 45 años, se romperia mi compromiso sin derecho a nada?
Saludos
- sargentodehierro
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
En principio la Ley de Tropa y Marinería sólo marca ese requisito de los 18 años de servicio, por lo que la fórmula que dices sería factible. En el caso de llegar a los 45 años y no tener los 18 años de servicio cumplidos, finalizaría tu compromiso. No tendrías derecho a la prima por servicios prestados, ya que es requisito haber permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución del compromiso.
Un saludo
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- Sargento 1º
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
Muchas gracias por la aclaracion sargentodehierro, saludos
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
Como poder se puede hacer; pero hay que estar muy al loro con los plazos. La reincorporación al servicio activo no es automática de un día para otro; a veces tardan hasta seis meses entre que la aceptan y se obtiene destino. Así que mucho ojo no sea que esos tres años que faltan no de tiempo a cumplirlos antes de los 45. Mas vale que sobre que no que falte, decía mi abuela.petuloso escribió:Buenos dias,
Muchas gracias sargentodehierro por tus respuestas, se que uno de los requisitos que conlleva el contrato de larga duracion es llegar a la edad de 45 años y haber realizado 18 años de servicio, en mi caso llevo 15 me faltaria 3 años por eso he comentado que pidiendo una excedencia voluntaria por interes particular y volviendo a la edad de 42 años ya que actualmente tengo 34, trabajaria 3 años en activo y tendria el total de 18 años de servicio y 45 años, eso sabeis si se puede hacer? O hay algun requisito mas que hay que cumplir? Porque que pasaria en el caso de estar de excedencia por interes particular y cumpliera 45 años, se romperia mi compromiso sin derecho a nada?
Saludos
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- Sargento 1º
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
gracias Francisco por tu respuesta, pero creo recoradar que la ley decia algo como que el plazo de la edad se aplazaba en el caso de una vez llegada la edad limite no haya alcanzado los 18 años de servicio, con lo cual en vez de terminar a los 45 acabaria cuando terminara de cumplir los 18 años de servicio.Si entro con 43 saldria segun formula a la edad de 46 años(43 +3 años de servicio que me faltaria para hacer los 18 años de servicio)
creo que seria asi no?
creo que seria asi no?
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
Lo ignoro; yo salí del servicio activo antes de que se publicara la Ley de Tropa y Marinería. Reconozco que nunca me la he leído a fondo.petuloso escribió:gracias Francisco por tu respuesta, pero creo recoradar que la ley decia algo como que el plazo de la edad se aplazaba en el caso de una vez llegada la edad limite no haya alcanzado los 18 años de servicio, con lo cual en vez de terminar a los 45 acabaria cuando terminara de cumplir los 18 años de servicio.Si entro con 43 saldria segun formula a la edad de 46 años(43 +3 años de servicio que me faltaria para hacer los 18 años de servicio)
creo que seria asi no?
- sargentodehierro
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
Yo creo que te refieres a esto:petuloso escribió:gracias Francisco por tu respuesta, pero creo recoradar que la ley decia algo como que el plazo de la edad se aplazaba en el caso de una vez llegada la edad limite no haya alcanzado los 18 años de servicio, con lo cual en vez de terminar a los 45 acabaria cuando terminara de cumplir los 18 años de servicio.Si entro con 43 saldria segun formula a la edad de 46 años(43 +3 años de servicio que me faltaria para hacer los 18 años de servicio)
creo que seria asi no?
Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
"Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado".
Creo que no es tu caso, porque si tienes 34 años y llevas 15 en las FAS, no entraste con más de 27 años.
Un saludo.
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Re: DUDAS EXCEDENCIA POR INTERES PERSONAL
tienes razon sargentodehierro, no me habia dado cuenta, gracias por esa respuesta