Compensación economica.
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- Suboficial Mayor
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Compensación economica.
Buenas tardes compañeros, tengo una duda, como siempre.
Hoy me han entregado este documento:
"Se comunica que por resolución ***/*****/17 de 3 de marzo, BOD. ** de ** de marzo de
2017, y en virtud del expediente incoado al efecto, cesa en su actual destino, en aplicación del
artículo 121.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y pasa a la situación
de Servicio Activo no destinable,..."
Y en la pagina de invied pone lo siguiente:
"Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:
Militares de carrera de las Fuerzas Armadas, en situación de servicio activo o reserva con destino. (*)
Militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentren en situación de servicio activo y hayan cumplido 3 años de tiempo de servicios."
Me corresponde solicitar la compensación económica? O al ser no destinable no me corresponde?
Un saludo compañeros!
Hoy me han entregado este documento:
"Se comunica que por resolución ***/*****/17 de 3 de marzo, BOD. ** de ** de marzo de
2017, y en virtud del expediente incoado al efecto, cesa en su actual destino, en aplicación del
artículo 121.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y pasa a la situación
de Servicio Activo no destinable,..."
Y en la pagina de invied pone lo siguiente:
"Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:
Militares de carrera de las Fuerzas Armadas, en situación de servicio activo o reserva con destino. (*)
Militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentren en situación de servicio activo y hayan cumplido 3 años de tiempo de servicios."
Me corresponde solicitar la compensación económica? O al ser no destinable no me corresponde?
Un saludo compañeros!
Donde acaba la fuerza, empieza el honor.
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- General de Brigada
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Re: Compensación economica.
La cosa está muy clara: Tu situación es la de SERVICIO ACTIVO, con la coletilla de no destinable hasta una determinada fecha o hasta que se resuelva algún expediente; pero es de SERVICIO ACTIVO. Por lo tanto tienes los mismos derechos y obligaciones, salvo la de asistir al trabajo, puesto que no tienes destino; y la de pedir destino mientras sigas siendo no destinable.
- sargentodehierro
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Re: Compensación economica.
¿Pero te han cambiado de destino?
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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- Suboficial Mayor
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Re: Compensación economica.
Si, he cambiado de mi destino en una plaza a la subdelegación de defensa en una provincia distinta.
Donde acaba la fuerza, empieza el honor.
- MenteTorcida
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Re: Compensación economica.
http://www.invied.mde.es/04-prestacione ... economica/
Yo estoy en una situación parecida a la tuya. Dependo de una Delegación de Defensa, pero yo SÍ soy destinable. Cuando tramité el cambio de datos en el ISFAS para gestionar el cambio en la compañía médica aseguradora lo pregunté. Me dijeron que mientras dependas de la delegación de defensa NO te corresponde compensación económica, que debes estar destinado.
De igual modo, por rellenar el formulario no vas a perder nada.
http://www.invied.mde.es/Galerias/fiche ... sacion.pdf
Consiste en el abono de una cuantía monetaria para atender las necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad por razones del servicio, que se fija anualmente por el Ministro de Defensa. Su duración máxima es de 36 meses.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:
Militares de carrera de las Fuerzas Armadas, en situación de servicio activo o reserva con destino. (*)
Militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentren en situación de servicio activo y hayan cumplido 3 años de tiempo de servicios.
Tú estás a disposición de tu Delegación de Defensa, en situación de No Destinable por la cuestión que sea.Requisitos
Para el reconocimiento de la percepción es necesario que el interesado acredite un cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino, y que formule la correspondiente solicitud.
Cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica:
El cambio de destino debe producirse de una Unidad, Centro u Organismo de una localidad a otra en diferente área geográfica. Dentro de una misma área geográfica, el cambio de destino de una localidad a otra no generará derecho a iniciar un nuevo periodo para la percepción de la compensación económica.
manuorgar escribió: Hoy me han entregado este documento:
"Se comunica que por resolución ***/*****/17 de 3 de marzo, BOD. ** de ** de marzo de
2017, y en virtud del expediente incoado al efecto, cesa en su actual destino, en aplicación del
artículo 121.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y pasa a la situación
de Servicio Activo no destinable,..."
Yo estoy en una situación parecida a la tuya. Dependo de una Delegación de Defensa, pero yo SÍ soy destinable. Cuando tramité el cambio de datos en el ISFAS para gestionar el cambio en la compañía médica aseguradora lo pregunté. Me dijeron que mientras dependas de la delegación de defensa NO te corresponde compensación económica, que debes estar destinado.
De igual modo, por rellenar el formulario no vas a perder nada.
http://www.invied.mde.es/Galerias/fiche ... sacion.pdf
- sargentodehierro
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Re: Compensación economica.
Como ya te han dicho, eso no es un cambio de destino, y por lo tanto no tienes derecho a la compensación económica.manuorgar escribió:Si, he cambiado de mi destino en una plaza a la subdelegación de defensa en una provincia distinta.
Un saludo
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- trasgu123
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Re: Compensación economica.
manuorgar escribió:Si, he cambiado de mi destino en una plaza a la subdelegación de defensa en una provincia distinta.
Eso NO es un cambio de destino. Te cesan porque tienes abierto expediente y hasta que no lo terminen NO eres destinable.