BAJA

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Arquimides de S.
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BAJA

Mensaje por Arquimides de S. »

Tengo una duda que os agradecería si me pudieras ayudar.

Estoy de baja desde hace algún tiempo, pero todo el mundo me dice que al estar 6 meses de baja, el Jefe de la Unidad me puede pedir un RMNP, pero no logro encontrar donde está la norma que regula los 6 meses. ¿alguien me lo podía decir?

Muchísimas gracias
Arquímedes

Re: BAJA

Mensaje por Arquímedes »

Hola,
Si eres Militar de Carrera, tal y como has puesto en tu perfil, es al año cuando SE TE PUEDE ABRIR EXPEDIENTE. Solicitarte RMNP se te puede solicitar en cualquier momento, cuando el Jefe de tu Unidad, con el asesoramiento de los Servicios Médicos de la misma, lo estime necesario.
La normativa se ha mencionado ya en multitud de ocasiones, la tienes bien explicada en la Instrucción Técnica 20/10.
Saludos.
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trasgu123
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En la gloria este, sea donde sea.
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Re: BAJA

Mensaje por trasgu123 »

Si eres de Tierra, la INSTRUCCIÓN TÉCNICA 20/10 “Procedimiento para llevar a cabo la gestión y tramitación de expedientes de Insuficiencia de
Condiciones Psicofísicas y Facultades Profesionales, Anexo I, punto 1.4, segundo parrafo, que creo que es la que esta en vigor, si no lo esta la nueva sera similar.
shuspi
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Re: BAJA

Mensaje por shuspi »

Trasgu si, esa es la que está en vigor a día de hoy. Lo que yo te puedo decir es que te pueden solicitar un RMNP en cualquier momento (estés o no de baja) siempre que el Servicio Médico de la UCO justifique que hay motivo o necesite realizar una consulta. Es decir, si el médico de la UCO cree que estas de baja por un esguince de grado uno y llevas dos meses por eso, y cree que estás fingiendo, te lo pueden solicitar. Si llevas tres semanas de baja por una gastroenteritis, también te lo puede pedir (eso es lo que viene a explicar el punto 1.2 del ANEXO I, de la norma que ha puesto trasgu. TODO ESTO SUPONIENDO QUE PERTENEZCAS A TIERRA.

El punto 1.3 viene a decir que si el Servicio Médico de la UCO cree que puedes padecer una enfermedad de carácter irreversible, también te lo puede pedir.

En definitiva, que realmente, un RMNP te lo pueden pedir cuando les de la gana a los Servicios Médicos, estés o no de baja.

En tu caso, si esperan a los seis meses (militar temporal) o al año (militares de carrera), lo que hacen es solicitar un RMNP para abrirte expediente por pérdida de condiciones psicofísicas. Eso, normalmente tiene aparejado el cese en destino. (punto 1.4 de la norma)

En los dos primeros casos, yo lo he visto aplicar pero no es lo habitual, lo normal es que esperen al tiempo.

Si eres de Tierra y necesitas la normativa, mándame un privado con tu email y te la envio ;)
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