Antigüedad en el ejercito
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Antigüedad en el ejercito
Hola muy buenas. Mi duda es la siguiente. Yo estuve de profesional desde el 2001 al 2004, me salí a la calle en condicion de reservista. En 2008 volví a incorporarme hasta la fecha de hoy q sigo activo. Se me ha concedido la medalla de la constancia pero el escalafón sigue con fecha de la ultima incorporacion. Y segun la ley 39/2007 de 19 de noviembre me debería contar la de la primera vez q entré. Q debo hacer? Gracias
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- Teniente Coronel
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Re: Antigüedad en el ejercito
Te cuenta con unas limitaciones de tiempo. Tu tardaste 4 años en entrar asi que supongo que por eso no te cuenta a la hora del escalafón, pero es que tampoco te debería haber contado para la medalla a la Constancia, simplemente, te deberían haber contado cuatro años a efectos de trienios. Le echare un ojo a la normativa, de todos modos.
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Re: Antigüedad en el ejercito
Para la Cruz a la Constancia cuentan todos los servicios prestados, contados día a día, con independencia de la fecha y del empleo en el que se hayan prestado.shuspi escribió:Te cuenta con unas limitaciones de tiempo. Tu tardaste 4 años en entrar asi que supongo que por eso no te cuenta a la hora del escalafón, pero es que tampoco te debería haber contado para la medalla a la Constancia, simplemente, te deberían haber contado cuatro años a efectos de trienios. Le echare un ojo a la normativa, de todos modos.
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- Cabo 1º
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Re: Antigüedad en el ejercito
Me interesa saber si para la cruz a la constancia cuenta desde que entraste al ejercito o solo tiempo de servicio efectivo.
Entre al ejercito en 2005 y salí en Marzo de 2010, pero volví a entrar en Septiembre de 2011. Por lo tanto tengo algo mas de 10 años de servicio efectivo. Por lo que dices, para la cruz a la constancia te han contado 15 años desde tu primera incorporación al ejercito?
Entre al ejercito en 2005 y salí en Marzo de 2010, pero volví a entrar en Septiembre de 2011. Por lo tanto tengo algo mas de 10 años de servicio efectivo. Por lo que dices, para la cruz a la constancia te han contado 15 años desde tu primera incorporación al ejercito?
- sargentodehierro
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Re: Antigüedad en el ejercito
Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
"Artículo 4. Validación de tiempos.
1. Se considerará como tiempo de servicio el transcurrido en las situaciones administrativas que, de acuerdo con la normativa vigente, sea computable como servicio efectivo, más el tiempo de abonos que corresponda. Asimismo, se computará el tiempo transcurrido en la situación de reserva del militar profesional, pero no el de reserva del servicio militar anterior a la consideración de militar profesional.
2. Se considerarán como tiempos de abono los siguientes:
a) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.
b) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.
c) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación, en los centros militares de formación, o centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
3. Los años y meses, para cómputo de tiempos, serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses. Para determinar los días que hayan de abonarse, cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas."
Un saludo
"Artículo 4. Validación de tiempos.
1. Se considerará como tiempo de servicio el transcurrido en las situaciones administrativas que, de acuerdo con la normativa vigente, sea computable como servicio efectivo, más el tiempo de abonos que corresponda. Asimismo, se computará el tiempo transcurrido en la situación de reserva del militar profesional, pero no el de reserva del servicio militar anterior a la consideración de militar profesional.
2. Se considerarán como tiempos de abono los siguientes:
a) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.
b) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.
c) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación, en los centros militares de formación, o centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
3. Los años y meses, para cómputo de tiempos, serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses. Para determinar los días que hayan de abonarse, cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas."
Un saludo
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- Teniente Coronel
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Re: Antigüedad en el ejercito
Ya ya, pero esos 4 años que el no estuvo en el Ejército, no le deberían contar porque no ha estado dentro del Ejército. Creo que no me entendiste xDFrancisco I escribió:Para la Cruz a la Constancia cuentan todos los servicios prestados, contados día a día, con independencia de la fecha y del empleo en el que se hayan prestado.shuspi escribió:Te cuenta con unas limitaciones de tiempo. Tu tardaste 4 años en entrar asi que supongo que por eso no te cuenta a la hora del escalafón, pero es que tampoco te debería haber contado para la medalla a la Constancia, simplemente, te deberían haber contado cuatro años a efectos de trienios. Le echare un ojo a la normativa, de todos modos.
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Re: Antigüedad en el ejercito
Mal puede prestar servicios al ejército si no está dentro de él; aunque en tiempos de guerra si que es posible, y de hecho es bastante frecuente.shuspi escribió:Ya ya, pero esos 4 años que el no estuvo en el Ejército, no le deberían contar porque no ha estado dentro del Ejército. Creo que no me entendiste xDFrancisco I escribió:Para la Cruz a la Constancia cuentan todos los servicios prestados, contados día a día, con independencia de la fecha y del empleo en el que se hayan prestado.shuspi escribió:Te cuenta con unas limitaciones de tiempo. Tu tardaste 4 años en entrar asi que supongo que por eso no te cuenta a la hora del escalafón, pero es que tampoco te debería haber contado para la medalla a la Constancia, simplemente, te deberían haber contado cuatro años a efectos de trienios. Le echare un ojo a la normativa, de todos modos.