Jornada reducida

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
chau_chau4
Cabo
Cabo
Mensajes: 12
Registrado: Mar May 23, 2017 8:56 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo

Jornada reducida

Mensaje por chau_chau4 »

muy buenas, soy soldado y me queria informar sobre la jornada reducida por interes particular, si podria solicitarla y si se rige las mismas normas que la reduccion de jornada, para estar exento de hacer guardias, continuadas y maniobras. Esque he estado mirando las medidas de conciliacion del ministerio de defensa y no pone nada
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2325
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Jornada reducida

Mensaje por dmf »

Hola, míra esto: Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, artículo 7. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7689
Un saludo.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15260
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Jornada reducida

Mensaje por sargentodehierro »

El tener jornada reducida por interés particular no es motivo de exoneración de guardias, servicios o maniobras.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7008
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Jornada reducida

Mensaje por Francisco I »

Llevo muchos años diciendo que, bajo mi punto de vista, se deberían de eliminar dos Complementos; y dedicar sus cuantías integramente uno a pagar las guardias y el otro a pagar las continuadas y maniobras. No supondría aumento del gasto público y serviría para acabar con las discriminaciones y discusiones laborales. Seguro que se eliminaban puestos inútiles y a la vez todos querrían figurar en los cuadrantes, buscando siempre la manera de no faltar a una guardia ni a las maniobras.
Me he retirado sin verlo establecido; espero no morirme sin que se haya implantado.
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2325
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Jornada reducida

Mensaje por dmf »

Hola, yo creo que es justo que al concederte la jornada reducida te reduzcan la nómina en la parte proporcional, pero no veo justo que encima tengas que hacer guardias, servicios, maniobras, continuadas, prolongadas y cuantas cosas más se les ocurran, sin que estén remuneradas esas horas que exceden del horario establecido, por mucha disponibilidad permanente para el servicio, nadie “trabaja gratis”. Disponibilidad permanente para el servicio, sí, pero remunerado. Se acabarían muuuchas tonterías.
Dentro de la AGE, en todos los Ministerios incluido Defensa, las retribuciones de sus funcionarios están perfectamente reguladas, y sería muy difícil por no decir imposible quitar esos dos complementos y sustituirlos por otra "paga variable", no lo veo nada factible.
Si veo factible, el remunerar los servicios, guardias, maniobras, nocturnidad, etc., es decir las horas que excedan de la jornada general establecida y que en el MINISDEF es de mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales, según el artículo 5 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Un saludo.
shuspi
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1011
Registrado: Jue Sep 29, 2011 8:09 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Jornada reducida

Mensaje por shuspi »

Existe la reducción de jornada por interés particular??? Ahora me entero!! La reducción de jornada puede ser por cuidado de hijos, cuidado de mayores, por gravedad de familiar.... pero por interés particular?? Por que a mí me de la gana... eso no existe, hombre... lo que si que existe por interés particular es la licencia por asuntos propios (90 días cada 2 años) o la excedencia por interés particular...
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15260
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Jornada reducida

Mensaje por sargentodehierro »

shuspi escribió:Existe la reducción de jornada por interés particular??? Ahora me entero!! La reducción de jornada puede ser por cuidado de hijos, cuidado de mayores, por gravedad de familiar.... pero por interés particular?? Por que a mí me de la gana... eso no existe, hombre... lo que si que existe por interés particular es la licencia por asuntos propios (90 días cada 2 años) o la excedencia por interés particular...
Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

"Artículo 7. Jornada reducida por interés particular.
1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de empleo sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al jefe de unidad el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones, conforme a los criterios y fórmulas para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada que se contemplan en el anexo II de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de las vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de dedicación especial que se percibiera por aquel régimen.
3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada reconocidas en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero"


Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
shuspi
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1011
Registrado: Jue Sep 29, 2011 8:09 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Jornada reducida

Mensaje por shuspi »

Gracias Sargentodehierro, esa parte me la he debido comer con papas :D
Responder

Volver a “Personal Militar Fuerzas Armadas”