Jornada reducida
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- Cabo
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Jornada reducida
muy buenas, soy soldado y me queria informar sobre la jornada reducida por interes particular, si podria solicitarla y si se rige las mismas normas que la reduccion de jornada, para estar exento de hacer guardias, continuadas y maniobras. Esque he estado mirando las medidas de conciliacion del ministerio de defensa y no pone nada
- dmf
- Coronel
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Re: Jornada reducida
Hola, míra esto: Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, artículo 7. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7689
Un saludo.
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- sargentodehierro
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Re: Jornada reducida
El tener jornada reducida por interés particular no es motivo de exoneración de guardias, servicios o maniobras.
Un saludo
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Re: Jornada reducida
Llevo muchos años diciendo que, bajo mi punto de vista, se deberían de eliminar dos Complementos; y dedicar sus cuantías integramente uno a pagar las guardias y el otro a pagar las continuadas y maniobras. No supondría aumento del gasto público y serviría para acabar con las discriminaciones y discusiones laborales. Seguro que se eliminaban puestos inútiles y a la vez todos querrían figurar en los cuadrantes, buscando siempre la manera de no faltar a una guardia ni a las maniobras.
Me he retirado sin verlo establecido; espero no morirme sin que se haya implantado.
Me he retirado sin verlo establecido; espero no morirme sin que se haya implantado.
- dmf
- Coronel
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Re: Jornada reducida
Hola, yo creo que es justo que al concederte la jornada reducida te reduzcan la nómina en la parte proporcional, pero no veo justo que encima tengas que hacer guardias, servicios, maniobras, continuadas, prolongadas y cuantas cosas más se les ocurran, sin que estén remuneradas esas horas que exceden del horario establecido, por mucha disponibilidad permanente para el servicio, nadie “trabaja gratis”. Disponibilidad permanente para el servicio, sí, pero remunerado. Se acabarían muuuchas tonterías.
Dentro de la AGE, en todos los Ministerios incluido Defensa, las retribuciones de sus funcionarios están perfectamente reguladas, y sería muy difícil por no decir imposible quitar esos dos complementos y sustituirlos por otra "paga variable", no lo veo nada factible.
Si veo factible, el remunerar los servicios, guardias, maniobras, nocturnidad, etc., es decir las horas que excedan de la jornada general establecida y que en el MINISDEF es de mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales, según el artículo 5 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Un saludo.
Dentro de la AGE, en todos los Ministerios incluido Defensa, las retribuciones de sus funcionarios están perfectamente reguladas, y sería muy difícil por no decir imposible quitar esos dos complementos y sustituirlos por otra "paga variable", no lo veo nada factible.
Si veo factible, el remunerar los servicios, guardias, maniobras, nocturnidad, etc., es decir las horas que excedan de la jornada general establecida y que en el MINISDEF es de mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales, según el artículo 5 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
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- Teniente Coronel
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Re: Jornada reducida
Existe la reducción de jornada por interés particular??? Ahora me entero!! La reducción de jornada puede ser por cuidado de hijos, cuidado de mayores, por gravedad de familiar.... pero por interés particular?? Por que a mí me de la gana... eso no existe, hombre... lo que si que existe por interés particular es la licencia por asuntos propios (90 días cada 2 años) o la excedencia por interés particular...
- sargentodehierro
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Re: Jornada reducida
Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.shuspi escribió:Existe la reducción de jornada por interés particular??? Ahora me entero!! La reducción de jornada puede ser por cuidado de hijos, cuidado de mayores, por gravedad de familiar.... pero por interés particular?? Por que a mí me de la gana... eso no existe, hombre... lo que si que existe por interés particular es la licencia por asuntos propios (90 días cada 2 años) o la excedencia por interés particular...
"Artículo 7. Jornada reducida por interés particular.
1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de empleo sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al jefe de unidad el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones, conforme a los criterios y fórmulas para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada que se contemplan en el anexo II de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de las vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de dedicación especial que se percibiera por aquel régimen.
3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada reconocidas en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero"
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- Teniente Coronel
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Re: Jornada reducida
Gracias Sargentodehierro, esa parte me la he debido comer con papas