Resolución de contrato temporal

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Brasal
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Resolución de contrato temporal

Mensaje por Brasal »

Buenas a todos!

Verán, les pongo en situación, en Octubre hago 4 años de militar, el año pasado renové mi contrato inicial de 3 años por otros 3 (es decir, hasta 2019) pero después de sacarme el curso de seguridad privada me ha salido trabajo en mi tierra con una condiciones inmejorables y un puesto que es la envidia de muchos, por lo que voy a solicitar la resolución voluntaria de mi contrato, pero, y aqui viene toda la historia, por mas que miro las leyes, todas son referidas a contratos iniciales, o bien contratos de larga duración, tanto en la ley 39/2007 como en la 8/2006. Lo unico referido que he poduido encontrar ha sido esto:
Ley 39/2007 de 19 noviembre.
Art. 118.3. Asimismo se resolverá el compromiso de los militares de complemento, así como el de los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2. En este último supuesto también se resolverá el de los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
Art.109.1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, serán declarados en situación de servicios especiales cuando:

a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior en relación con el 99.
b) Sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.
e) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios u otros cuya elección corresponde a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
f) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas.
g) Presten servicios en el Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.
h) Presten servicios en los gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la seguridad y defensa.
i) Sean autorizados por el Ministro de Defensa a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la defensa en entidades, empresas u organismos ajenos al Ministerio de Defensa.
j) Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.
k) Adquieran la condición de personal estatutario de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa en esta organización.


Lo cual me dejaría totalmente vendido....

pero luego, por otra parte... tenemos este:

Ley 8/2006 de 24 Abril
Artículo 10 Finalización y resolución del compromiso de larga duración.
2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.


Pero claro, es lo que les comento.. no tengo el contrato de larga duración. Tengo la primera renovación de otros 3 años....

¿que opinan? ¿conocen algún caso similar o alguno sabría decirme como hacerlo?

Mi ultima opcion es solicitar un abogado militar para verlo con él, pero si me lo puedo ahorrar mejor...

Gracias a todos de antemano. -drinks
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trasgu123
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Re: Resolución de contrato temporal

Mensaje por trasgu123 »

Hay que leer despacito.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

Artículo 118 Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal

1. Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición militar.

Por las mismas CAUSAS
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