Te pueden rescatar estando en situacion disponible?

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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potenzia_mc3
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Te pueden rescatar estando en situacion disponible?

Mensaje por potenzia_mc3 »

Hola compañeros, tengo una gran duda , es posible que estando en situacion de disponible sin plaza pueda un oficial de mi antigua unidad reclamarme a la subdelegacion para volver a dicha unidad???
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TEMPUS FUGIT
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Re: Te pueden rescatar estando en situacion disponible?

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

deberias ser mas concreto.

por lo que entiendo, en este momento estas SAPAD en la Subdelegacion de Defensa.

Y de tu antigua Unidad ¿ te reclaman?....

lo mas parecido que he visto a eso que tu comentas es que en algunas circunstancias TU puedas solicitar una agregacion TEMPORAL a una unidad miesntras estas P.A.D. y con una duracion maxima de 6 meses.

lo que tu comentas, no lo he visto en ningun sitio... alguien te la ha colado......
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trasgu123
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Re: Te pueden rescatar estando en situacion disponible?

Mensaje por trasgu123 »

Hay que ser mas concreto.

- Estas SAPAD ¿porque?.

- Que Oficial de tu antigua unidad ¿El Alferez de la 2ª Compañia?.

- Cuando se esta SAPAD se depende del Mando de Personal del Ejercito correspondiente. En la Subdelegacion de Defensa se esta adscrito a efectos administrativos.
ojuoju
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Re: Te pueden rescatar estando en situacion disponible?

Mensaje por ojuoju »

Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

CAPÍTULO V

Comisiones de servicio

Artículo 28. Concepto y motivos de las comisiones de servicio.


1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por alguno de los motivos relacionados en los apartados siguientes y con carácter temporal, se ordena realizar a los militares, conservando su destino si lo tuvieran.

2. Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos:

a) Llevar a cabo actividades propias del destino que se ocupa que obliguen a separarse circunstancialmente de su unidad o, formando parte de ella, del término municipal en que esté ubicada.

b) Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado.

c) Ocupar puestos de las relaciones de puestos militares que se encuentren vacantes temporalmente.

d) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos.

e) Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España.

f) Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 26.

g) Asignar un puesto a la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.

h) Asignar un puesto al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en distinta unidad o localidad de destino de la víctima.

i) Asignar un puesto a víctimas del terrorismo o a militares amenazados o coaccionados por organizaciones terroristas.

j) Asignar un puesto por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.»

3. El Ministro de Defensa establecerá las normas generales para la designación de comisiones de servicio a los militares que en servicio activo pasen a estar pendientes de asignación de destino, hasta que se les asigne el nuevo destino conforme a lo establecido en el artículo 14.6.


Artículo 29. Normas para la designación de comisiones de servicio.

1. La duración de la comisión de servicio figurará en el correspondiente nombramiento y no podrá exceder de un año.

2. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización será competencia de las autoridades establecidas en la normativa específica sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. Las comisiones de servicio sin derecho a indemnización podrán ser designadas por el mando de menor nivel con competencia orgánica común sobre la unidad del militar comisionado y sobre la unidad en que se realiza la comisión.

4. La designación de comisiones de servicio de los oficiales generales en la situación de reserva sin destino, en cualquier caso, y de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería en la situación de reserva sin destino que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.3, es competencia del Ministro de Defensa.

5. La designación de comisiones de servicio de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería, en la situación de reserva sin destino que cumplan la condiciones establecidas en el artículo 16.3, es competencia del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en función de la relación de puestos militares en la que se vaya a desempeñar la comisión.

6. Las autoridades y mandos con competencia para designar a quienes hayan de desempeñar comisiones de servicio podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión.


Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.

1. Cuando a los dos miembros de un matrimonio entre militares, o uniones análogas, con hijos menores de doce años a su cargo, se les designe con carácter forzoso para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro.

2. Si la asignación de las comisiones hubiera sido simultánea, la opción se dará al militar de menor empleo o antigüedad.


Bueno en resumen si quieres que te comisionen en una Unidad estando en la situación de disponible hasta que te asignen un destino, debes de solicitarlo por escrito a traves de tu subdelegación de defensa mediante instancia dirigida al JEME, basandote en algun apartado de este real decreto por ejemplo c) Ocupar puestos de las relaciones de puestos militares que se encuentren vacantes temporalmente, primero debes de informarte si existe vacante para tu empleo y especialidad en la unidad que quieres solicitar esa comisión, d) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos, este mas complejo, ya que el jefe de esa unidad deberia solicitar reforzar esa unidad, pero vamos antes la virtud de pedir la negación de no dar.

Yo he conocido compañeros que si que le dieron comision en una Unidad mientras que estaban disponibles, puedes tambiem alegar temas de cercania familiar etcc...muchas veces en vez de tenerte parado pagandote te dan una comision para que por lo menos curres. Un saludo.
potenzia_mc3
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Re: Te pueden rescatar estando en situacion disponible?

Mensaje por potenzia_mc3 »

disculpen mi ausencia.
veamos solo estoy formulando una pregunta teorica para ver si se puede llevar a la practica.
SUPONGAMOS que pierdo mi plaza por X motivos y me encontraria en situacion de disponible esperando plaza pasando a depender de la subdelegacion de mi ciudad...
puede un oficial(comandante) de mi antigua unidad solicitar en la subdelegacion que me asignen una plaza en la unidad que perdi??
un supuesto el comandante llama o se pone en contacto con la subdelegacion y le dice que si el soldado que esta disponible (yo) podria regresar a su unidad activando alguna plaza o algo por el estilo...
espero que me entendais y gracias por los comentarios. un saludo.
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trasgu123
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Re: Te pueden rescatar estando en situacion disponible?

Mensaje por trasgu123 »

Cuando se esta SAPAD se depende del Mando de Personal del Ejercito correspondiente. En la Subdelegacion de Defensa se esta adscrito SOLO a efectos administrativos.
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