Buenos dias,
Mi pregunta es la siguiente, si yo pido una excedencia, ya sea por interés particular o para trabajar en otras administraciones públicas, y no tengo el tiempo mínimo de servidumbre cumplido, debo resarcir al estado.
Ahora bien, hasta donde yo he llegado, no hay ninguna norma que regule cómo se calcula la cuota a resarcir al estado. Lo único que hay es una norma de 2000-2001 que entiendo que se ha quedado obsoleta con la LCM de 2015.
Si no existe esa norma, cómo sé cuánto hay que pagar? Alguien conoce alguna experiencia con esto?
Muchas gracias!
Resarcir al estado por excedencia
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- sargentodehierro
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Re: Resarcir al estado por excedencia
Hola compañero,
Aún sigue vigente la ORDEN 91/2001, de 3 de mayo, por la que se establecen los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los
militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.
, ya que el artículo 117 de la Ley 39/2007 de la carrera militar, que es el que regula la renuncia de los militares de carrera, no se ha desarrollado con ninguna orden ni norma que derogue la anteriormente citada.
Un saludo
Aún sigue vigente la ORDEN 91/2001, de 3 de mayo, por la que se establecen los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los
militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.
, ya que el artículo 117 de la Ley 39/2007 de la carrera militar, que es el que regula la renuncia de los militares de carrera, no se ha desarrollado con ninguna orden ni norma que derogue la anteriormente citada.
Un saludo
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Re: Resarcir al estado por excedencia
Gracias por la info sargentodehierro.
Leyendo la normativa básicamente es devolver todos los gastos generados durante tu formación, ¿donde se puede ver el cálculo estimado para la básica del plan de estudios de dos años?
Leyendo la normativa básicamente es devolver todos los gastos generados durante tu formación, ¿donde se puede ver el cálculo estimado para la básica del plan de estudios de dos años?
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Re: Resarcir al estado por excedencia
No es así exactamente. Si la formación ha tenido un coste de 100.000 € y la servidumbre es de 10 años; corresponden 10.000 € por año; con lo cual se te cobrarán los años que te falten para cumplir lo 10 de servidumbre, multiplicado por 10.000.
Las gracias hay que dárselas a los médicos y a los pilotos, que fueron los que reventaron el sistema.
Re: Resarcir al estado por excedencia
Pues vaya faena, aunque comprensible no vaya a ser que algún moderno renegado se escape. Alguien sabe donde puedo mirar los costes de la formación?
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- Soldado
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Re: Resarcir al estado por excedencia
Buenos días,
Entré en el foro buscando exactamente la información que tú pides. Veo que el post es de Enero de este año. ¿Has conseguido más información sobre el tema?
Un saludo.
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