Días por fallecimiento.

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dmf
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por dmf »

Muchísimas gracias
Hola, que yo sepa, si estás inscrito en el correspondiente Registro o constituida la pareja de hecho mediante escritura pública ante Notario garantiza el reconocimiento de la unión de hecho en todo el territorio nacional y los pactos establecidos en la misma tendrán absoluta validez, (creo es lo mejor, http://www.notariado.org/liferay/c/docu ... 126826.pdf), te es de aplicación, no cambia nada.
Un saludo.
Última edición por dmf el Jue Mar 08, 2018 5:01 pm, editado 3 veces en total.
funcia1987
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

Muchísimas gracias
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

dmf escribió: Jue Mar 08, 2018 4:41 pm
Muchísimas gracias
Hola, que yo sepa, si estás inscrito en el correspondiente Registro o constituida la pareja de hecho mediante escritura pública ante Notario garantiza el reconocimiento de la unión de hecho en todo el territorio nacional y los pactos establecidos en la misma tendrán absoluta validez, (creo es lo mejor, http://www.notariado.org/liferay/c/docu ... 126826.pdf), te es de aplicación, no cambia nada.
Un saludo.
Yo lo tengo hecho por el registro Civil. Muchas gracias.
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

funcia1987 escribió: Jue Mar 08, 2018 5:25 pm
dmf escribió: Jue Mar 08, 2018 4:41 pm
Muchísimas gracias
Hola, que yo sepa, si estás inscrito en el correspondiente Registro o constituida la pareja de hecho mediante escritura pública ante Notario garantiza el reconocimiento de la unión de hecho en todo el territorio nacional y los pactos establecidos en la misma tendrán absoluta validez, (creo es lo mejor, http://www.notariado.org/liferay/c/docu ... 126826.pdf), te es de aplicación, no cambia nada.
Un saludo.
Yo lo tengo hecho por el registro Civil. Muchas gracias.
Hoy.. que vuelvo de maniobras se a dirigido a mi el tecol. Palabras textuales.. si fuera en otras circunstancias te hubieras ido ... Pero el reglamento que nosotros tenemos no contempla ese grado de afinidad.. Yo le e contestado que en el código Civil español si lo contempla.. Y me dice que los que hicieron el "reglamento" tienen estudios y saben lo que hacen.. el lunes lo solicito por escrito, me lo van a denegar..Y seguiré asi
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trasgu123
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por trasgu123 »

Solicitarlo por escrito es lo primero que tenias que haber hecho, la respuesta por escrito tambien y quien la firme que se atenga a las consecuencias que puedan derivarse.
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dmf
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por dmf »

funcia1987 escribió: Vie Mar 09, 2018 8:41 am Hoy.. que vuelvo de maniobras se a dirigido a mi el tecol. Palabras textuales.. si fuera en otras circunstancias te hubieras ido ... Pero el reglamento que nosotros tenemos no contempla ese grado de afinidad.. Yo le e contestado que en el código Civil español si lo contempla.. Y me dice que los que hicieron el "reglamento" tienen estudios y saben lo que hacen.. el lunes lo solicito por escrito, me lo van a denegar..Y seguiré asi
Hola, por si te pudiera servir:

D. xxxxx xxx xxx, Soldado, Escala de tropa, Infantería, con TIM nº $$ $$$ $$$T y con destino en el Regimiento xxxxxx en xxxxx (xxxx) a Vd,
EXPONE:
Que la abuela de mi pareja de hecho (segundo grado de afinidad) se encuentra en fase terminal a punto de fallecer según los médicos especialistas que la tratan.
Que la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, "Artículo 6. Permisos. b) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave. El militar tendrá derecho por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los días que se determinan en la norma tercera del anexo I. Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave. 2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad".
Que el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, establece en la Sección 2.ª Del parentesco en sus artículos 915 al 918 y concordantes los grados de afinidad y consanguinidad
Que por tanto y en base a la Legislación actualmente vigente, quien suscribe tiene un parentesco de segundo grado con respecto a la abuela de mi pareja.
En base a lo anteriormente expuesto, a Vd,
SOLICITA:
-Le sean concedidos cuatro días hábiles de permiso por ser en localidad distinta y en base a la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero.
-Igualmente requiere, le sea contestada a esta instancia por la misma vía.
-Que se le facilite recibo o copia sellada de entrada, que acredite la fecha y hora de presentación de esta instancia, en el momento de su presentación, tal como se recoge en los artículos 16 y 66.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-A que se cumplimente lo dispuesto en los art, 13 y 53, entre otros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que se establecen los derechos para la emisión de la comunicación a los interesados.
Por ser de Justicia, que firma en,
XXXX a XX de marzo de 2018
SR. PRIMER JEFE DE LA UNIDAD.- -CUARTEL-

Un saludo.
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Re: Días por fallecimiento.

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Muchísimas gracias a ambos
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

dmf escribió: Vie Mar 09, 2018 12:24 pm
funcia1987 escribió: Vie Mar 09, 2018 8:41 am Hoy.. que vuelvo de maniobras se a dirigido a mi el tecol. Palabras textuales.. si fuera en otras circunstancias te hubieras ido ... Pero el reglamento que nosotros tenemos no contempla ese grado de afinidad.. Yo le e contestado que en el código Civil español si lo contempla.. Y me dice que los que hicieron el "reglamento" tienen estudios y saben lo que hacen.. el lunes lo solicito por escrito, me lo van a denegar..Y seguiré asi
Hola, por si te pudiera servir:

D. xxxxx xxx xxx, Soldado, Escala de tropa, Infantería, con TIM nº $$ $$$ $$$T y con destino en el Regimiento xxxxxx en xxxxx (xxxx) a Vd,
EXPONE:
Que la abuela de mi pareja de hecho (segundo grado de afinidad) se encuentra en fase terminal a punto de fallecer según los médicos especialistas que la tratan.
Que la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, "Artículo 6. Permisos. b) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave. El militar tendrá derecho por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los días que se determinan en la norma tercera del anexo I. Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave. 2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad".
Que el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, establece en la Sección 2.ª Del parentesco en sus artículos 915 al 918 y concordantes los grados de afinidad y consanguinidad
Que por tanto y en base a la Legislación actualmente vigente, quien suscribe tiene un parentesco de segundo grado con respecto a la abuela de mi pareja.
En base a lo anteriormente expuesto, a Vd,
SOLICITA:
-Le sean concedidos cuatro días hábiles de permiso por ser en localidad distinta y en base a la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero.
-Igualmente requiere, le sea contestada a esta instancia por la misma vía.
-Que se le facilite recibo o copia sellada de entrada, que acredite la fecha y hora de presentación de esta instancia, en el momento de su presentación, tal como se recoge en los artículos 16 y 66.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-A que se cumplimente lo dispuesto en los art, 13 y 53, entre otros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que se establecen los derechos para la emisión de la comunicación a los interesados.
Por ser de Justicia, que firma en,
XXXX a XX de marzo de 2018
SR. PRIMER JEFE DE LA UNIDAD.- -CUARTEL-

Un saludo.
Finalmente, antes de poder llegar a visitarla a fallecido...la impotencia me come por dentro...aparte de este escrito para solicitar los días por fallecimiento puedo dar parte por denegar irme cuando estaba en fase terminal?
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

Nada.. Parejas de hecho no entra esa norma.
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por trasgu123 »

funcia1987 escribió: Mié Mar 14, 2018 5:18 pm Nada.. Parejas de hecho no entra esa norma.
Que te crees que significa AFINIDAD en el art. 6.b de la Orden DEF/253/2015 https://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/ ... 5-1620.pdf
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por dmf »

Nada.. Parejas de hecho no entra esa norma.
Hola, es de suponer que te contestaron por escrito. En las FAS, ya se reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios reconocidos que a las parejas que hayan contraído matrimonio en varios aspectos de la vida militar, como la solicitud de la TIM para la pareja, reforma el Reglamento de destinos art 20.2, en la Resolución de la oferta de residencias, clims, etc del ET en este año en su punto tercero dice lo que entiende por cónyuge, y así en muchas facetas de la vida militar tiene reconocidas a las parejas de hecho como si fueran matrimonio.
Claro que puedes dar parte de quien te deniega el permiso si crees que vulnera tus derechos, pero tienes que estar seguro de que te asiste el Derecho y que esa solicitud te fue denegada por escrito para tener una prueba documental.
También puedes poner una queja según el Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar, adjuntando como documento 1 la copia de tu instancia y como documento 2 la respuesta a la misma, o elevar una iniciativa para que se regule en todo el ámbito militar, y no en parte, la figura de las Parejas de Hecho y sus derechos en relación a otras figuras jurídicas, o consultarlo con las Asociaciones Profesionales, o con un abogado.
En la “Guía para la aplicación de medidas de conciliación en las Fuerzas Armadas” en el punto 2.16 habla sobre el parentesco según el Código Civil, pero en el punto 2.20 permiso por matrimonio, dice que no se reconoce ese permiso a las parejas de hecho ya que el permiso de matrimonio está vinculado a la forma jurídica que reviste la unión entre dos personas que supone el matrimonio.También puedes elevar una consulta vía correo electrónico a la Secretaría Permanente de Igualdad para la aclaración de las dudas que no hayan sido contempladas en esa Guía por su particularidad (omigualdad@oc.mde.es).
(http://www.defensa.gob.es/Galerias/mini ... iacion.pdf)
Si el Legislador no equipara en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, el matrimonio con las parejas de hecho, a priori no parece que tengas derecho.
En la vida civil si en el Convenio Colectivo no se refleja a las parejas de hecho, NO tienen derecho al disfrute de los permisos, como si los tienen los matrimonios.
No existe una Ley Estatal, por lo que es de aplicación, parece ser, según esté legislado en cada CCAA, en relación a los derechos y deberes y demás circunstancias de la pareja. Complejo.
Ver: https://administracionespublicas.wordpr ... -de-hecho/
http://nohayderechocgtcat.info/wp-conte ... -hecho.pdf
La Administración Civil, según este artículo y el escrito de la DGFP de Ref C 528/09 de 21/09/2009 de Asunto: aplicación de los permisos de EBEP a las parejas de hecho, los equipara, excepto el permiso por matrimonio.
Desde luego, de hacer algún escrito a la Superioridad, tendría que estar (a mi parecer) redactado por un abogado especializado en estos temas.
Ver: viewtopic.php?f=10&t=19481
Es todo un poco "lioso".
Un saludo.
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